Luis Abinader promulgó este miércoles la Ley 25-26, que crea en República Dominicana la Alerta Nacional para la Búsqueda de Personas Desaparecidas, denominada “Alertas RD”. La norma obliga a activar mecanismos de difusión masiva e inmediata ante desapariciones y situaciones de peligro, según informó la Presidencia de la República.
La Policía Nacional o el Ministerio Público deberán activar la alerta de manera conjunta e inmediata después de valorar la denuncia, que podrá presentarse de forma presencial o por vía telefónica. Ese paso no podrá demorar más de 24 horas desde la denuncia de desaparición o del peligro inminente, según la Presidencia de la República.
La ley dispone además que cada alerta tendrá una vigencia inicial de cinco días calendario y podrá prorrogarse por el mismo plazo cuantas veces sea necesario. La difusión se hará por redes sociales, medios de comunicación tradicionales, terminales de transporte, plataformas digitales y boletines policiales.
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Tipos de alerta según la persona desaparecida
La Ley 25-26 clasifica las alertas de acuerdo con el perfil de la persona afectada. La Alerta Amber será exclusiva para casos de sustracción o desaparición de niños, niñas y adolescentes, según la Presidencia de la República.
La Alerta Silver se utilizará para localizar a adultos mayores de 65 años. La Alerta Azul se aplicará en desapariciones de personas con discapacidad física o mental, de acuerdo con la información oficial.
La Alerta Rosa quedará reservada para mujeres en contextos de violencia de género o trata de personas. Con ese esquema, la ley establece una tipificación para definir la respuesta institucional según el riesgo y la condición de la persona buscada, según la Presidencia de la República.
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Registro y coordinación institucional
La norma crea el Registro Nacional de Personas Desaparecidas, una base de datos centralizada y de acceso interinstitucional que estará bajo la administración y supervisión de la Policía Nacional. Ese registro incluirá una plataforma de consulta pública, según la Presidencia de la República.
De acuerdo con la información oficial, esa plataforma contendrá datos personales, descripciones físicas, fotografías, estado de la búsqueda e información médica de las víctimas. La Presidencia de la República indicó que ese acceso se regirá por la protección del derecho a la intimidad.
Para la dirección estratégica del sistema, la ley crea el Consejo Nacional para la Búsqueda de Personas Desaparecidas, adscrito al Ministerio de Interior y Policía y presidido por el titular de esa cartera. El organismo tendrá carácter consultivo, según la Presidencia de la República.
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Sanciones por omisiones u obstrucciones
La Ley 25-26 incorpora un régimen de consecuencias para los servidores públicos que conozcan un caso de desaparición y omitan informarlo o entorpezcan los procedimientos previstos. En esos casos, la sanción será por faltas graves bajo la Ley núm. 41-08 de Función Pública, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales que correspondan, según la Presidencia de la República.
La Presidencia de la República señaló que, con la promulgación y la posterior publicación de la Ley 25-26 en la Gaceta Oficial, el Gobierno dominicano formaliza este nuevo marco para la búsqueda de personas desaparecidas en el país.