El Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS) aprobó la ampliación de la cobertura de medicamentos de alto costo del Seguro Familiar de Salud (SFS) del Régimen Subsidiado para incluir patologías no oncológicas, estableciendo un nuevo tope de RD$1.000.000 por paciente y garantizando mayor claridad en los procesos de autorización y acceso.
La medida, formalizada mediante la resolución No. 631-04 del 26 de febrero de 2026, busca proteger financieramente a los afiliados que enfrentan enfermedades crónicas distintas al cáncer. Diario Libre informó que la norma detalla enfermedades específicas y procedimientos para la obtención de los medicamentos, con el objetivo de reducir barreras de acceso y asegurar tratamientos continuos bajo un marco transparente.
La ampliación anunciada por el CNSS implica que los pacientes diagnosticados con lupus, artritis reumatoide, enfermedad renal, trastornos de crecimiento, hemofilia, inmunodeficiencias, enfermedad de Kawasaki, púrpura trombocitopénica y gammaglobulinemias podrán acceder a terapias continuas costosas a través del régimen subsidiado.
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La cobertura para estos fármacos queda fijada en un máximo de RD$1.000.000 por paciente para enfermedades distintas al cáncer. La gerente general del CNSS, Aura Celeste Fernández Rodríguez, señaló a Diario Libre: “El CNSS fortalece la protección financiera de las personas que padecen enfermedades de alto costo distintas al cáncer, garantizando mayor claridad en la cobertura, reduciendo barreras de acceso y asegurando tratamientos continuos con un respaldo más específico y transparente”.
Cambios en la cobertura y procedimientos para medicamentos de alto costo
La disposición aprobada incluye la modificación del artículo tercero de la resolución 610-04 del Consejo Nacional de Seguridad Social. Esta actualización, además de unificar la cobertura para tratamientos neoadyuvantes, adyuvantes y paliativos en enfermedades oncológicas, define con exactitud la lista de enfermedades no oncológicas beneficiadas, evitando errores de interpretación en la autorización y aprobación de servicios.
Fernández Rodríguez expresó que la gestión, la autorización y el pago de estos medicamentos deberán efectuarse de preferencia a través de la Dirección de Acceso a Medicamentos de Alto Costo (DAMAC) del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (MISPAS), privilegiando las compras conjuntas para maximizar beneficios. Si los medicamentos no se encuentran disponibles en la DAMAC, la adquisición deberá garantizarse por otras vías del mercado.
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Rol de las entidades regulatorias y detalles del proceso de aprobación
La resolución se aprobó tras la solicitud de la Comisión Permanente de Salud a la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales (SISALRIL) para la remisión de la propuesta técnica que detalla la cobertura para enfermedades no oncológicas, según informó la gerente general del CNSS.
Con esta decisión, las autoridades sanitarias buscan disminuir las ambigüedades y agilizar los trámites para los afiliados que requieren fármacos de alto costo, unificando los procesos administrativos y clarificando las reglas de financiamiento.
“El Consejo procura garantizar que los afiliados reciban una mejor cobertura pues detalla de manera expresa los medicamentos y las patologías distintas al cáncer, evitando así errores, interpretaciones ambiguas o distorsiones en el proceso de autorización y aprobación de los servicios”, declaró Fernández Rodríguez a Diario Libre.
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Estas medidas marcan un cambio sustancial en la cobertura del SFS del Régimen Subsidiado, al definir límites, reglas y entidades responsables para la provisión de terapias costosas para enfermedades no relacionadas con el cáncer y consolidar las garantías financieras para la población afiliada.