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“La sentencia fue seria, fundada en la ley y en las pruebas”, afirmó uno de los jueces que condenó a Kueider

Matías Garcete Piris integró el Tribunal que sentenció al ex senador argentino a 2 años de prisión en suspenso por los USD 200 mil sin declarar. “Fue una causa importante por la necesidad de reafirmar que la normativa de cada país debe ser respetada”, aseveró

El juez Matías Garcete Piris fue uno de los que condenó a Edgardo Kueider

Los magistrados Matías Garcete Piris, Adriana Planas y Elsa García en su rol de presidenta componen el Tribunal especializado en delitos económicos de Paraguay que juzgó al ex senador Edgardo Kueider y a su pareja, Iara Guinsel. Se los condenó por contrabando en grado de tentativa después de que en diciembre del 2024, ambos intentaron ingresar desde Foz do Iguaçu a Ciudad del Este con USD 200 mil sin declarar.

“Estamos habituados a tratar causas complejas. Pero, de manera independiente al impacto público, nuestro deber es resolver conforme a la ley, a las pruebas y a las reglas de la sana crítica, y no desde el impacto mediático. Toda persona, tenga o no una condición particular, es decir, sea o no un legislador o persona pública, debe ser juzgada con las mismas garantías procesales. Eso fue lo que hicimos en este caso concreto”, dijo el magistrado Garcete Piris en diálogo con Infobae.

Luego, subrayó: “Se trató de una causa importante por sus particularidades técnicas y por la necesidad de reafirmar que la normativa de cada país debe ser respetada. Ese respeto al orden jurídico es esencial para mitigar riesgos y prevenir distintos hechos injustos que pueden afectar la confianza en las instituciones”.

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Garcete Piris remarcó que el fallo en el caso Kueider “determina una posición positiva, porque demuestra que es posible resolver una causa compleja, con garantías. Más allá de hablar de un fallo ejemplar, diría que se trató de una respuesta institucional y nacional seria, fundada en la ley y en las pruebas”.

El exrepresentante de Entre Ríos en el Senado anunció que apelará el fallo. “No se han aplicado los criterios de legislación comparada en el resto del mundo con respecto a que el dinero no constituye mercadería”, consideró.

Tanto Kueider como Guinsel fueron condenados por contrabando en grado de tentativa

El proceso de convicción

El fallo del Tribunal fue unánime. La resolución que estableció la condena se dio a conocer poco después de que finalizara la última jornada del juicio el pasado 13 de julio.

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“La convicción se fue construyendo durante las audiencias, a partir de las pruebas producidas. Una vez cerrado el juicio, realizamos una valoración integral conforme a las reglas de la sana crítica y concluimos, bajo una línea objetiva, que la conducta encuadraba en la tentativa de contrabando prevista en el artículo 336 del código aduanero, modificado por la Ley Nº 6.417/2019, en concordancia con los artículos 26, 27 y 29, inciso 2, del código penal del Paraguay”, relató el magistrado.

Los jueces dedicaron un tramo extenso de su resolución a justificar por qué consideraron contrabando al tráfico de divisas. La defensa de Kueider y Guinsel cargó con fuerza sobre este punto. Sostenían que la legislación paraguaya reserva ese delito para las mercancías y que los billetes que se encontraron en la Chevrolet Trailblazer en la madrugada del 4 de diciembre de 2024 no tenían esa característica.

La extensa justificación se debió a que no existe una jurisprudencia amplia sobre este tipo particular de actividades ilícitas. No porque no haya antecedentes, sino que lo habitual es que se resuelvan en juicios abreviados.

Garcete Piris remarcó que lo relevante de la causa Kueider es que se trató de “uno de los primeros casos de esta naturaleza que llegó a estadio de juicio oral y público”. La instancia judicial es “en la que se debate el fondo de la cuestión y se producen las pruebas”, detalló.

“Es que, en nuestro sistema existe previamente una etapa intermedia, donde pueden adoptarse distintas salidas procesales que eviten el juicio. Por eso, más que hablar de un camino jurisprudencial ya consolidado, diría que este caso adquiere importancia porque permitió discutir y fundamentar de manera expresa la figura de contrabando”, aseveró.

Luego, mencionó: “Paraguay, a partir de las recomendaciones del GAFI (Grupo de Acción Financiera Internacional), avanzó hacia una regulación más acorde con los estándares internacionales mediante la Ley Nº 6.417/2019. Esta normativa permitió precisar el tratamiento jurídico del traslado de dinero en efectivo sin declarar y brindó una base legal más clara para analizar este tipo de conductas”.

El GAFI es el organismo intergubernamental que establece los estándares globales en la prevención y combate del lavado de activos, la financiación del terrorismo y la proliferación de armas de destrucción masiva.

El ex senador Edgardo Kueider

Las últimas palabras

Los acusados eligieron no hablar durante las audiencias. El ex senador perdió entonces la oportunidad de dar ante el Tribunal su versión de lo ocurrido esa madrugada en el Puente de La Amistad. Kueider sostuvo en varias entrevistas que el relato de los agentes aduaneros de que habían encontrado todo el dinero en una mochila era falso. Pero nunca lo dijo en el juicio. Los jueces se quedaron, entonces, con lo que habían dicho los funcionarios.

“Tanto la Constitución de la República del Paraguay como el Código Procesal Penal reconocen la declaración como un derecho y una garantía de toda persona procesada. Por eso, guardar silencio no puede interpretarse en su contra ni utilizarse como indicio de culpabilidad”, expresó Gacete Piris.

“En el caso concreto —apuntó— entendimos que fue una decisión propia de la estrategia defensiva. El Tribunal —recalcó— formó su convicción exclusivamente a partir de las pruebas producidas en juicio y de aquellos elementos que corroboraron objetivamente los hechos acusados”.

Kueider eligió el espacio de las últimas palabras, ya con el debate cerrado, para sentar su posición sobre varios puntos del juicio.

“Las palabras finales previstas en nuestro código procesal penal no constituyen una declaración formal ni un medio de prueba. Son la oportunidad que tiene el acusado de formular una última petición al Tribunal antes de la deliberación”, aclaró el magistrado.

Por eso, el cuerpo “lo escuchó y consideró en su alcance correspondiente. Pero reitero: la decisión se sustentó en las pruebas producidas legalmente durante el juicio”, concluyó.

Matías Garcete Piris es abogado, notario y escribano público por la Universidad Nacional de Asunción. Además, se graduó como doctor en Derecho por la Universidad Nacional de RosarioArgentina, y en Ciencias Jurídicas por la Universidad Nacional de Asunción-Paraguay.

Es magíster en Ciencias Penales y en Derechos Humanos, especialista en Ciencias Penales y Docencia Superior. Forma parte de la Comisión Nacional para el Estudio de la Reforma del Sistema Penal y Penitenciario y trabaja como docente de la Escuela Judicial del Paraguay.

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