En el tramo final del Mundial de Fútbol 2026 en el que Argentina defenderá el título ante la selección española, avanza la causa judicial que vincula a la financiera Sur Finanzas con la AFA y genera novedades en el abultado expediente a cargo del juez federal Luis Armella, que impulsa la fiscal Cecilia Incardona.
En las últimas horas volvió a ser indagado Eduardo Juan Spinosa, ex presidente del Club Atlético Banfield, esta vez en representación del “Fideicomiso Reconstrucción Banfileña”; como ya hizo en su primera declaración indagatoria, negó todo tipo de responsabilidad en los delitos que se le imputan, entre otros, integrar una red ilegal junto al responsable de Sur Finanzas, Maximiliano Ariel Vallejo—amigo del presidente de la Asociación del Fútbol Argentino, Claudio “Chiqui” Tapia— para lavar activos en el fútbol criollo.
En la causa sólo falta tomar declaración indagatoria a Ignacio Javier Uzquiza, ex tesorero del Club Atlético Banfield durante los años que se cometieron los presuntos delitos que se investigan.
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Después del acto procesal defensivo, previsto para el 5 de agosto, la fiscal estará en condiciones de emitir su dictamen sobre los imputados y el magistrado estará en condiciones de evaluarlo y de dictar los procesamientos o falta de mérito de los imputados.
La defensa de Spinosa
La investigación tiene como eje central la relación entre el holding Sur Finanzas Group SA y varios clubes afiliados a la AFA. La fiscalía sostiene que el grupo financiero ligado a la AFA diseñó una estrategia de penetración en el deporte, mediante la cual se habría aprovechado del estado de necesidad de los clubes de fútbol y se instaló como proveedor de fondos para integrar capitales de origen presuntamente espurio, bajo la apariencia de asistencia financiera legítima.
Eduardo Spinosa presidió el Club Atlético Banfield en tres períodos: 2012-2015, 2015-2018 y 2021 hasta octubre de 2024, cuando la lista encabezada por Matías Mariotto ganó las elecciones. La fiscalía lo ubica en el centro de la maniobra: sostiene que permitió que el club fuera convertido en un eslabón de integración de capitales ilícitos mediante contratos de sponsoreo y mutuos con empresas del holding de Vallejo, con pagos canalizados a través del Fideicomiso de Reconstrucción Banfileña, señalado como “vehículo de opacidad”.
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El eje del planteo defensivo de Spinosa es que la fiscalía tomó “piezas sueltas de una operatoria compleja y las reconstruyó como si pertenecieran a un esquema simple, lineal y clandestino”, cuando la realidad que surge de la propia documentación acompañada es radicalmente distinta.
La defensa identifica cuatro bloques de negocios cuestionados —el contrato con Auriga League S.A., el Fideicomiso de Reconstrucción Banfileña, dos mutuos con Sur Finanzas Group S.A. y una operatoria de sponsoreo con sociedades del mismo grupo— y los analiza uno por uno para demostrar que cada uno tuvo existencia real, respaldo documental e inserción institucional dentro de la vida orgánica del club.
Para los abogados del imputado, Diego María Olmedo y Hernán Guaita, la acusación que pesa sobre el ex presidente de Banfield no describe ningún acto personal de engaño, ocultamiento o desvío patrimonial ejecutado por él, sino que proyecta sobre su figura una sospecha derivada de la posición institucional que ocupaba. Allí se sostiene que la fiscalía no consiguió mostrar que Eduardo Juan Spinosa haya actuado por fuera de los órganos de decisión del Club.
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El escrito concluye con un pedido expreso de sobreseimiento en los términos del art. 336 del Código Procesal Penal de la Nación.
Sobre el Fideicomiso de Reconstrucción Banfileña, la defensa aportó documentación que acredita su constitución el 18 de diciembre de 2012 —años antes de los hechos investigados—, su aprobación por la Asamblea Extraordinaria de socios del 10 de mayo de 2013 y sus sucesivas prórrogas en 2015/2016, 2018 y 2021.
El descargo también cita el acuerdo de rescisión y reconocimiento de deuda de septiembre de 2024 (Anexo T), que vuelve a dejar constancia de la constitución del fideicomiso en 2012, su aprobación en 2013 y sus sucesivas renovaciones. La defensa concluye que “la utilización del fideicomiso no oscurece el circuito; lo explica. No lo aparta de la institucionalidad; lo inserta en ella. Y no revela clandestinidad; revela que el Club operaba a través de una herramienta creada, debatida, aprobada y sostenida durante años”.
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La defensa también cuestiona la lógica fiscal que extiende a Banfield la ilicitud atribuida al grupo Sur Finanzas y a su titular, Maximiliano Ariel Vallejo: “una cosa es la hipótesis penal construida respecto de Vallejo y de las sociedades de su entorno, y otra distinta es la valoración concreta de cada operación celebrada con terceros” sostiene.
Otro de los ejes que la defensa intentó desmontar es la operatoria de sponsoreo con sociedades del universo Sur Finanzas, que la fiscalía presentó como una cobertura formal para justificar flujos económicos sin causa real.
Spinosa presentó documentación en la que se acreditaría la existencia de una oferta de sponsoreo emitida por Sur Finanzas Group S.A. el 12 de diciembre de 2022, documentación cartular con canjes de cheques, facturación y previsión de prestaciones publicitarias concretas.
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Más allá del análisis operación por operación, el descargo construye un argumento jurídico-penal de fondo: la imputación no individualiza ninguna conducta personal de Spinosa. “La imputación no logra mostrar que Eduardo Juan Spinosa haya actuado por fuera de los órganos de decisión del Club, al margen de la documentación respaldatoria, ni en contradicción con los mecanismos institucionales que regían la celebración y ejecución de estas operaciones”, sostiene el escrito.
La defensa apunta que la acusación proyecta sobre el ex directivo del club deportivo ubicado en la zona sur del Conurbano Bonaerense una sospecha derivada, esencialmente, de la posición institucional que ocupaba. Pero afirma que “el derecho penal de acto exige individualizar conductas personales concretas y no permite suplir esa exigencia con inferencias asentadas, de modo meramente reflejo, en el cargo ocupado o en la firma de instrumentos que aparecen incorporados al circuito formal del Club”. Ese déficit, señala el escrito, “constituye, precisamente, una de las debilidades estructurales más evidentes de la imputación formulada”.
Incompatibilidad entre acusación y documentación
El descargo dedica un capítulo entero a demostrar que la hipótesis acusatoria choca de frente con la prueba documental del propio expediente. “La acusación no niega la existencia de los documentos; lo que hace es prescindir de su verdadero contenido. Y ese es, precisamente, su defecto más grave”.
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La defensa señala que el expediente contiene “contratos, anexos, actas, certificaciones notariales, facturas, cheques, balances, aprobaciones asamblearias y constancias bancarias”, y que sobre esa base “la valoración penal no puede edificarse sobre intuiciones, sospechas globales o extrapolaciones tomadas de otros contextos”.
La conclusión que la defensa extrae de ese análisis es que “cuanto más se observan los instrumentos, las aprobaciones, las certificaciones, los movimientos y la secuencia institucional de los actos, menos plausible resulta la idea de una acción dolosa y clandestina”. Y agrega que el derecho penal “no está llamado a sancionar desaciertos comerciales, decisiones financieras onerosas, contratos complejos ni estructuras institucionales discutibles desde otros planos normativos o económicos”.
Ahora será el turno de la valoración del juzgado y la fiscalía para después resolver sobre su situación procesal.