El Ministerio de Seguridad inhabilitó los centros de estudiantes que funcionaban dentro de las cárceles federales

Así lo dispuso la cartera que conduce la ministra Patricia Bullrich, argumentando que los excesos de permanencia afectaba la readaptación

La ministra de Seguridad Nacional, Patricia Bullrich

El Ministerio de Seguridad Nacional anunció a través de una resolución que fue publicada en el Boletín Oficial, la inhabilitación de los centros de estudiantes dentro del Servicio Penitenciario Federal. La autoridad que administra los establecimientos penitenciarios del país, argumentó la decisión señalando que esta dinámica afecta la principal finalidad que busca la readaptación social.

Además de los programas criminológicos de seguridad que el régimen desarrolla, se destacan los planes de reinserción de las personas privadas de la libertad, a la sociedad. Esta acción implica tareas obligatorias como las laborales y las vinculadas al mantenimiento de espacios comunes.

En este sentido, el documento sostiene que “la asistencia y permanencia de internos en los centros educativos durante toda la jornada impide que realicen las tareas obligatorias a los fines de la reinserción social, en particular, tareas laborales”, e incluye también “aquellas actividades necesarias para el mantenimiento de los espacios propios y comunes que, a la par de resultar obligatorios para todos los internos —artículo 18 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL—, se orientan a compensar los recursos invertidos por el ESTADO NACIONAL en la articulación de un tratamiento penitenciario efectivo”.

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Servicio Penitenciario Federal

Por tanto, el Ministerio de Seguridad estableció anteriormente la obligatoriedad para todos los internos alojados en el SPF de “participar en las tareas de mantenimiento, limpieza, aseo e higiene de los espacios propios y comunes de los establecimientos penitenciarios”.

Al respecto, la Resolución 372/2025 explicó que la asistencia de reclusos a las jornadas educativas, exceden los tiempos establecidos y afectan las reglas de progresividad. Además, mencionó que esa dinámica genera dificultades para el cumplimiento del tratamiento penitenciario individualizado, obligatorio por ley, y que incluso se han reportado alteraciones en materia de seguridad.

No obstante, el documento oficial firmado por la ministra, Patricia Bullrich, reconoció que la educación en contexto de encierro es un derecho garantizado por leyes nacionales y tratados internacionales con jerarquía constitucional, como la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Además, este beneficio se encuentra amparado por las leyes 24.660, 26.206, 26.058 y 24.521, lo que da lugar a la existencia de programas educativos de nivel universitario en más de 30 unidades federales.

Sin embargo, el Ministerio remarca que la creación de centros de estudiantes no se encuentra contemplada normativamente. “Que en este contexto normativo, la realización de actividades educativas, si bien resulta un derecho de los internos, no debe obstar al cumplimiento del tratamiento —que es obligatorio— pues constituye la finalidad esencial del cumplimiento de la pena privativa de la libertad y un objetivo superior del sistema”, describen desde el organismo.

Según explicaron, los detenidos se encuentran organizados bajo la figura de centros de estudiantes que “invocan la representación de internos estudiantes”, y que permanecen de lunes a viernes durante toda la jornada en esos espacios —entre las 9 y las 18 horas, dependiendo del establecimiento—, superando ampliamente el tiempo requerido para asistir a clases, bajo el pretexto de actividades estudiantiles.

Esta modalidad “fomenta un esquema incompatible con el sistema de reinserción social en la medida que permite el avance en la progresividad de internos que no cumplen con las reglas del tratamiento penitenciario”.

La medida hace mención del Complejo Penitenciario Federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CPFCABA), el Complejo Penitenciario Federal I (CPF I) y el Complejo Penitenciario Federal IV (CPF IV).

De esta manera, la normativa publicada recientemente, estableció en su primer artículo, “NO HABILITAR el funcionamiento de centros de estudiantes en el ámbito del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL”.

Mientras que en segundo lugar ordenó “NO PERMITIR la permanencia de personas privadas de la libertad en los centros educativos o espacios de estudio fuera del horario en que deben asistir a las clases asignadas a cada uno de los internos”.

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