El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) estableció un criterio que impide a los alcaldes en funciones asumir nuevamente ese cargo si postularon como primeros regidores y sus listas resultaron ganadoras, una definición que apunta a dejar sin la alcaldía de Lima a Rafael López Aliaga.
Este criterio jurisprudencial se encuentra en la Resolución N.º 4557-2026-JNE a la que accedió Infobae. Esta decisión no contó con el respaldo unánime del tribunal electoral: dos magistrados emitieron un voto en minoría y un tercero sumó un fundamento de voto que cuestiona los argumentos de la mayoría, aunque coincide con el resultado final.
PUBLICIDAD
El máximo organismo electoral fijó que la condición de primer regidor no habilita a nadie a asumir la alcaldía cuando esa persona ejerció el cargo en el periodo municipal inmediato anterior. Se trata de una regla de alcance general, aplicable a todas las circunscripciones del país, que surgió de una revisión de oficio de 427 actas de proclamación emitidas por los Jurados Electorales Especiales (JEE).
El criterio de la mayoría
Por mayoría, el Pleno del JNE sostuvo que la prohibición de reelección inmediata, contemplada en el artículo 194 de la Constitución Política, no puede interpretarse de manera formal ni eludirse mediante la postulación a un cargo distinto cuando las circunstancias de la elección convierten esa vía en el mecanismo real para recuperar la alcaldía.
“La prohibición de reelección inmediata busca impedir que quien ejerció el cargo de alcalde durante un periodo municipal acceda nuevamente a dicho cargo en el periodo inmediato siguiente”, se lee en la resolución. Agregan que una interpretación contraria permitiría eludir la prohibición constitucional mediante la postulación a un cargo distinto.
PUBLICIDAD
La mayoría fijó tres supuestos comprendidos en la prohibición: quien fue proclamado alcalde tras postular como primer regidor no puede volver a acceder a ese cargo en el periodo siguiente; quien ejerció la alcaldía no puede asumirla nuevamente como consecuencia de la renuncia, exclusión o tacha del candidato titular; y tampoco puede hacerlo mediante el régimen de sucesión durante ese periodo.
La secretaria general del JNE, Yessica Clavijo, adelantó en conferencia de prensa que estos criterios “se van a aplicar a todos aquellos casos que corresponden” en el país.
La minoría del JNE
Los magistrados Martha Maisch y Aarón Oyarce formularon un voto en minoría en el que sostienen que, al no existir una prohibición legal expresa que impida a un alcalde en ejercicio postular como regidor, no corresponde extender por vía interpretativa los efectos del artículo 194 a un supuesto no contemplado taxativamente por la norma.
PUBLICIDAD
“No es posible extender los efectos de la prohibición constitucional por vía interpretativa a otras situaciones no contempladas taxativamente por ella”, argumentan en su voto, en el que remarcan que la decisión llega en la etapa final del proceso electoral, cuando la ciudadanía ya había emitido su voto conociendo que los exalcaldes encabezaban sus listas como regidores. Para ambos magistrados, la resolución de la mayoría vulnera el principio de seguridad jurídica y excede las competencias del JNE como órgano jurisdiccional, que no puede sustituir al legislador.
El magistrado Gunther Gonzales presentó, por su parte, un fundamento de voto distinto. Aunque coincide con la parte resolutiva —es decir, con el criterio que impide el acceso a la alcaldía en estos supuestos—, discrepa de los argumentos de la mayoría. Gonzales Barrón sostuvo que, en múltiples casos anteriores, defendió la tesis de que “un impedimento para ejercer un cargo implica necesariamente un impedimento para postular”, una postura que considera contraria a la línea argumental seguida en esta resolución.
Lo que sigue en Lima
La aplicación concreta del criterio al caso de la capital queda pendiente de la proclamación que emita el JEE Lima Centro, instancia que deberá pronunciarse sobre si López Aliaga reúne o no las condiciones fijadas por el Pleno. De aplicarse la regla, la alcaldía de Lima quedaría en manos de Jeanette Alonzo Contreras, segunda en la lista de regidores de Renovación Popular.
PUBLICIDAD
PUBLICIDAD
PUBLICIDAD