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Atención: Cofopri entregará títulos de propiedad a más de 28 mil familias con una cuota inicial de 20%, ¿en qué casos?

El nuevo reglamento también incluye un proceso de readjudicación de viviendas revertidas por incumplimiento demanda al nuevo solicitante un mínimo de cinco años de posesión

Las familias que habitan predios estatales sin entrega formal previa deben probar más de un año de posesión para solicitar la adjudicación.

Las familias que viven en casas, departamentos o lotes de antiguos programas habitacionales del Estado y aún no tienen un título de propiedad podrán iniciar un camino definido para formalizar su situación.

Y es que el Gobierno peruano aprobó el reglamento de la Ley N.º 27313, que fija los procedimientos para que Cofopri adjudique, readjudique y titule estos inmuebles.

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La norma se dirige a unidades inmobiliarias de programas de vivienda ejecutados sobre terrenos de entidades o empresas estatales en liquidación, como la Empresa Nacional de Edificaciones (ENACE). No se trata de programas actuales como Techo Propio o Mivivienda.

El reglamento busca resolver casos de personas que ocupan desde hace años una vivienda estatal, pero cuyo predio nunca fue transferido formalmente a su nombre, mantiene trabas registrales o figura a nombre de una entidad pública que ya no opera.

Hasta ahora, la Ley N.º 27313 autorizaba a Cofopri a formalizar estas viviendas, pero no existía un reglamento que estableciera los pasos específicos para hacerlo. Según la entidad, el reglamento beneficiará a más de 28.600 familias que viven en estos programas estatales sin título de propiedad.

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Un poblador sostiene su título de propiedad otorgado por Cofopri durante la jornada de formalización predial en la región de Cusco. (Cofopri)

Si una vivienda nunca fue adjudicada, Cofopri podrá evaluar al ocupante

El reglamento establece que una persona podrá solicitar la adjudicación de una vivienda estatal que nunca fue entregada formalmente a un beneficiario si acredita que la ocupa de manera continua, pacífica y pública por más de un año.

Para probar la posesión, podrá presentar recibos de agua o luz, pagos de impuesto predial, certificados domiciliarios, contratos de préstamo usados para mejorar la vivienda o documentos que acrediten una transferencia de posesión.

Cofopri revisará los archivos del programa habitacional, realizará un empadronamiento y evaluará la documentación. Luego publicará una lista de poseedores aptos y el valor asignado a cada inmueble.

Por ejemplo, una familia que vive desde hace años en un departamento construido por una entidad estatal, pero cuyo predio aún figura a nombre de una empresa pública en liquidación, podrá ser empadronada por Cofopri. Si cumple las condiciones, recibirá una oferta para comprar el inmueble y tramitar su inscripción en los Registros Públicos.

Cofopri inscribe una hipoteca legal sobre el inmueble por la totalidad de la deuda si el ocupante no escoge una modalidad de pago.

La titulación tendrá un costo y podrá financiarse hasta en 60 meses

El procedimiento no supone la entrega gratuita del inmueble. Cofopri solicitará la valorización de cada vivienda y el poseedor apto deberá pagar el precio establecido.

La norma contempla pago al contado o a crédito. En esta última modalidad, el beneficiario deberá abonar una cuota inicial equivalente al 20% del valor de la vivienda y podrá financiar el saldo hasta en 60 meses, con intereses legales.

Si el ocupante no elige una modalidad de pago, Cofopri podrá emitir el título de propiedad, aunque inscribirá una hipoteca legal por el total de la deuda. Esa carga se levantará una vez que el beneficiario cancele el monto pendiente.

Así, si una vivienda es valorizada en S/ 50 mil, la familia podría pagar S/ 10 mil como cuota inicial y financiar los S/ 40 mil restantes en un plazo de hasta cinco años.

La Superintendencia Nacional de Bienes Estatales identifica predios públicos para negociar permutas en casos de viviendas levantadas sobre terrenos privados.

También podrán regularizarse viviendas que tuvieron un antiguo adjudicatario

El reglamento crea una ruta para la readjudicación. Este mecanismo se aplica cuando una vivienda estatal fue adjudicada en el pasado, pero la transferencia se revirtió porque el primer beneficiario incumplió obligaciones previstas en su contrato.

En esos casos, quien ocupa el predio deberá acreditar una posesión continua, pacífica y pública de al menos cinco años. Además, el inmueble no podrá estar involucrado en un proceso judicial o arbitral, y el adjudicatario original no deberá ocuparlo.

Cofopri notificará al antiguo titular o a sus herederos para que puedan presentar una oposición. Si no existe objeción o esta es desestimada, la entidad podrá revertir la antigua adjudicación y otorgar un nuevo título al solicitante.

Cofopri titulará viviendas de antiguos programas estatales para más de 28.600 familias tras la aprobación del reglamento de la Ley N.º 27313.

Cofopri podrá intervenir en predios con problemas registrales

La regulación también prevé mecanismos para los inmuebles inscritos a nombre de terceros o ubicados sobre terrenos privados. En estos casos, Cofopri podrá aplicar procedimientos de prescripción adquisitiva de dominio o regularización de tracto sucesivo.

Cuando un programa de vivienda estatal ocupe un predio privado, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN) podrá identificar terrenos públicos para que ENACE en liquidación, o la entidad que la reemplace, negocie una permuta con el propietario registral. Tras ese proceso, Cofopri podrá continuar la formalización de las viviendas.

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