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JNJ evalúa imponer una nueva destitución a Richard Concepción Carhuancho

Persecución. Informe de instrucción considera una falta muy grave una supuesta omisión del exmagistrado cuando inaplicó leyes del anterior Congreso

Concepción Carhuancho cuestionó los fallos del Tribunal Constitucional sobre los aportes de campaña y los consideró más políticos que jurídicos. (Paula Elizalde)

La Junta Nacional de Justicia (JNJ) evalúa imponer una nueva destitución al exjuez Richard Concepción Carhuancho por supuestamente omitir la elevación en consulta de tres resoluciones en las que aplicó control difuso en casos de crímenes de lesa humanidad y de organización criminal.

Hoy la JNJ realizó la audiencia de informe oral del procedimiento disciplinario. Concepción participó en compañía de su abogado Juan Monroy Gálvez.

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El procedimiento disciplinario tiene como origen una denuncia del hoy senador Fernando Rospigliosi. Según la imputación, Concepción Carhuancho habría omitido elevar en consulta tres resoluciones en las que inaplicó normas aprobadas por el anterior Congreso.

Monroy Gálvez argumentó que la resolución emitida en octubre de 2024 quedó fuera del plazo de 6 meses para ser cuestionada ante la JNJ toda vez que la denuncia de Rospigliosi fue presentada en agosto de 2025.

Sobre las dos resoluciones restantes, la defensa de Richard Concepción Carhuancho sostuvo que la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial ya había investigado y determinó que no existía mérito para iniciar acción alguna. Por ello planteó el principio de ne bis in idem para que se archive el cargo.

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Respecto el punto central de la imputación —la supuesta omisión de elevar en consulta las resoluciones en las que se aplicó control difuso—, el abogado argumentó que el artículo 14 de la Ley Orgánica del Poder Judicial exime de esa obligación cuando las resoluciones fueron impugnadas, y sostuvo que las tres decisiones en cuestión sí fueron apeladas.

Tras escuchar el informe oral, el Pleno de la JNJ deberá designar a un miembro ponente que elabore un proyecto de decisión final. Este puede ser absolución de los cargos o determinación de responsabilidad disciplinaria. En este último, la sanción podría ser de destitución. De tratarse de una sanción menor, se remitiría el expediente a la ANC del PJ.

Destituido

Cabe precisar que la JNJ ya destituyó a Richard Concepción Carhuancho. La decisión respondió a una queja presentada por el abogado Mateo Castañeda, quien denunció una demora en el trámite de la apelación contra la orden de prisión preventiva dictada por el magistrado en el caso Los Waykis en la Sombra.

La presidenta de la JNJ, María Teresa Cabrera, presentó la ponencia que propuso la sanción. Votaron a favor los consejeros Cayo Galindo, Rafael Ruiz, Germán Serkovic y Víctor Chanduví. Solo Jaime de la Puente se apartó de la mayoría: propuso archivar los cargos ya investigados y desestimados por la ANC y absolver al juez del resto de las imputaciones.

Concepción Carhuancho había planteado dos excepciones. La primera, de caducidad, por considerar vencido el plazo para presentar una denuncia de parte. La segunda, de ne bis in idem, porque los hechos ya habían sido evaluados y desestimados por la ANC.

La ponencia de Cabrera rechazó ambos planteos. Sobre la caducidad, sostuvo que no se trató de una denuncia de parte sino de una investigación de oficio, iniciada a partir de información del Tribunal Constitucional, que al declarar fundada una demanda de Castañeda dispuso notificar a la JNJ para que actuara. Sobre el ne bis in idem, indicó que la ANC solo verificó la concesión y elevación de la apelación, mientras que el proceso disciplinario de la JNJ abarcó además la presunta demora en notificar la resolución de prisión preventiva.

En cuanto a los hechos, la ponencia desestimó el argumento del juez de que la transcripción de la resolución era responsabilidad del especialista del juzgado. Cabrera señaló que, más allá de esa división de tareas, el magistrado debía vigilar la celeridad procesal. También descartó el argumento de la alta carga procesal en los Juzgados de Investigación Preparatoria Nacional: afirmó que, una vez dictada oralmente la prisión preventiva, la carga en ese caso puntual había concluido, aunque los juzgados deban atender de manera simultánea otros requerimientos fiscales, audiencias y pedidos de las partes.

Por último, la ponencia invocó la sentencia del TC, que calificó la demora como un “retraso judicial injustificado” y determinó que afectó los derechos a la pluralidad de instancia y de defensa del beneficiario. Para la mayoría del tribunal, la falta ya estaba acreditada.

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