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Negociación colectiva: aumentos salariales podrían no regir al siguiente año si el arbitraje termina después del 15 de julio

El DS N.º 145-2026-PCM modificó las reglas de la negociación colectiva descentralizada en el sector público, pero no fue el único “torpedo” que trajo para los trabajadores

Los acuerdos con impacto presupuestario deben remitirse al Ministerio de Economía y Finanzas hasta el 30 de junio.

Los trabajadores del sector público que alcancen bonos, incrementos u otros beneficios económicos mediante conciliación o arbitraje después del 15 de julio podrían esperar hasta que su entidad cuente con recursos en su presupuesto para que esos acuerdos entren en vigencia.

El cambio figura en el Decreto Supremo N.º 145-2026-PCM, que modifica las reglas de la negociación colectiva descentralizada en el Estado.

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La norma, publicada el 31 de octubre, establece que los acuerdos con impacto presupuestario deben llegar al Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) hasta el 30 de junio para que sus costos se consideren en la formulación de la Ley de Presupuesto del Sector Público.

De forma excepcional, las negociaciones descentralizadas podrán culminar hasta el 15 de julio. Sin embargo, el decreto fija una consecuencia para los procesos de conciliación o arbitraje que terminen después de esa fecha: los beneficios económicos no regirán de forma automática desde el 1 de enero siguiente.

En esos casos, los acuerdos se aplicarán desde el 1 de enero del año en que la entidad tenga los recursos necesarios incorporados en su Presupuesto Institucional de Apertura (PIA).

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Las conciliaciones o arbitrajes que concluyan después del 15 de julio no entrarán en vigencia de manera automática en enero.

Los acuerdos tardíos dependerán de la disponibilidad presupuestaria

La modificación alcanza a los convenios colectivos con incidencia económica, como bonos, asignaciones, incrementos u otros beneficios que requieran gasto público.

Hasta ahora, los lineamientos señalaban que las negociaciones descentralizadas, incluido el arbitraje potestativo, debían concluir el 30 de junio. El nuevo decreto permite que el proceso termine hasta el 15 de julio, aunque vincula la ejecución de los acuerdos posteriores a la existencia de financiamiento institucional.

La norma dispone que los pliegos deben prever los recursos durante la fase de formulación presupuestaria, dentro de la asignación multianual autorizada. También deberán incorporar el financiamiento en las partidas de gasto que correspondan a la naturaleza de cada beneficio.

Esto significa que un acuerdo obtenido después del 15 de julio no desaparece, pero su cumplimiento económico queda sujeto al momento en que la entidad pueda programarlo en su presupuesto.

El cumplimiento de los beneficios económicos pactados fuera de plazo dependerá de su inclusión en el Presupuesto Institucional de Apertura.

Sindicatos minoritarios deberán negociar un solo proyecto de convenio

El Decreto Supremo N.º 145-2026-PCM también modifica las reglas de representación sindical en las negociaciones colectivas descentralizadas.

La legitimidad para negociar seguirá correspondiendo al sindicato que afilie a la mayoría absoluta de servidores dentro del ámbito respectivo. Si ninguna organización llega a ese nivel de representación, los sindicatos minoritarios deberán presentar conjuntamente un único proyecto de convenio colectivo.

Cuando no exista acuerdo sobre quiénes integrarán la representación sindical, el número de representantes se determinará de manera proporcional a la cantidad de afiliados de cada organización. Para ese cálculo, se tomará como fecha de corte el 30 de octubre del año en que comienza el ciclo de negociación.

Si el resultado arroja una fracción, esta se redondeará al número entero más cercano, de acuerdo con el decreto del Ministerio de Trabajo.

Las entidades estatales deben prever el costo de los convenios laborales dentro de su asignación multianual autorizada.

El decreto fija reglas para entidades con varios regímenes laborales

En el ámbito de una entidad pública, un sindicato podrá representar a todos los trabajadores si tiene afiliados de todos los regímenes laborales y reúne la mayoría absoluta del total de servidores.

Si ninguna organización cumple ambas condiciones, la legitimidad recaerá en los sindicatos que alcancen una mayoría absoluta dentro de cada régimen laboral.

El decreto también establece que el sindicato mayoritario debe recibir las propuestas de los sindicatos minoritarios. Si la cantidad de representantes sindicales supera a la de funcionarios o directivos de la parte empleadora, los sindicatos deberán reducir su delegación para conservar la paridad. En ningún caso podrán quedar con menos de tres representantes.

Las organizaciones sindicales de grado superior, como federaciones o confederaciones, podrán participar como asesoras. Podrán brindar apoyo técnico, pero no tendrán facultad para representar directamente a los trabajadores, aceptar acuerdos o rechazar propuestas.

La PCM justificó los cambios en la necesidad de resolver controversias sobre la participación de sindicatos minoritarios, ordenar los plazos de negociaciones y asegurar que los compromisos con costo fiscal respaldo presupuestario.

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