Ya se saben las fechas para que los pensionistas comprendidos en los regímenes administrados por la Oficina de Normalización Previsional (ONP) cobren sus pagos en noviembre.
Los jubilados recibirán en noviembre sus pensiones mediante abono en cuenta bancaria o, según corresponda, a domicilio, de acuerdo con el cronograma establecido para cada régimen. En el caso del Decreto Ley 19990, estas son las fechas:
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- Apellidos A-C: viernes 6 de noviembre
- Apellidos D-L: lunes 9 de noviembre
- Apellidos M-Q: martes 10 de noviembre
- Apellidos R-Z: miércoles 11 de noviembre
- Convenios internacionales (incluye pensionistas de la Ley 27803): viernes 13 de noviembre
- Inicio del pago a domicilio: lunes 16 de noviembre
- Fin de pago a domicilio: miércoles 25 de noviembre.
Las otras pensiones
Mientras, por otro lado, para los otros regímenes de pensiones que paga esta institución, estos se darán en estas fechas:
- Decreto Ley N° 18846: Abono en cuenta bancaria: Banco de la Nación, BBVA, GNB Perú, Scotiabank, Interbank y Banbif: jueves 12 de noviembre
- Decreto Ley N° 20530 y pensiones por encargo. Abono en cuenta bancaria: Banco de la Nación, BBVA, GNB Perú, Scotiabank, Interbank y Banbif: jueves 12 de noviembre
- Ley N° 30003 pensionistas pesqueros: Abono en cuenta bancaria - Banco de la Nación, BBVA, GNB Perú, Scotiabank, Interbank y Banbif: jueves 12 de noviembre
- Ley N° 26790 – pensionistas del seguro complementario de trabajo de riesgo: Abono en cuenta bancaria - Banco de la Nación (cobertura supletoria, fondo minero y reaseguro), BBVA, GNB Perú, Scotiabank, Interbank y Banbif: jueves 12 de noviembre.
Se debe recordar que para todos estos el pago a domicilio se dará del miércoles 19 al martes 25 de noviembre.
¿Cuándo pagan a los del decreto 20530?
También se debe resaltar que aún hay trabajadores que reciben sus pensiones a través de otras entidades. Como se sabe, los del decreto 20530 pasarán progresivamente a la ONP. Mientras, cobran en estas fechas:
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- Educación (incluye Universidades), Presidencia del Consejo de Ministros, Transportes y Comunicaciones, Defensa, Poder Judicial, Ministerio Público, Economía y Finanzas, Justicia, Gobiernos Regionales: Unidades Ejecutoras, Contraloría General de la República, Congreso de la República, Agrario y de Riego, Energía y Minas: jueves 12 de noviembre
- Interior, Desarrollo e Inclusión Social, Vivienda, Construcción y Saneamiento, Defensoría del Pueblo, Relaciones Exteriores: viernes 13 de noviembre
- Salud, Mujer y Poblaciones Vulnerables, Cultura, Ambiental, Trabajo y Promoción del Empleo, Registro Nacional de Identificación y Estado Civil: lunes 16 de noviembre
- Producción, Comercio Exterior y Turismo, Oficina Nacional de Procesos Electorales, Junta Nacional de Justicia, Jurado Nacional de Elecciones, Tribunal Constitucional: martes 17 de noviembre.
Sobre la pensión mínima
Debes saber que la ONP te asegurará una pensión mínima. Y no solo será para los aportantes de la ONP, sino también para los afiliados de las AFP.
Así son los montos:
- Pensión mínima de S/600: Tener 240 unidades de aportes, o 20 años de aportes para los de la ONP
- Pensión mínima de S/400: Entre ciento ochenta (180) UdA y menos de doscientos cuarenta (240) UdA o, su equivalente a quince (15) años y menos de veinte (20) años
- Pensión mínima de S/300: Entre ciento veinte (120) UdA y menos de ciento ochenta (180) UdA o, su equivalente a diez (10) años y menos de quince (15) años.
Lo nuevo que trae la reforma de pensiones
Como se sabe, la Ley 32123 (Ley de Modernización del Sistema Previsional Peruano) fue promulgada el 24 de setiembre del 2024, pero sus principales cambios empiezan a regir de forma progresiva en las siguientes fechas clave:
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- 1 de enero del 2027: inicia el aporte del 1% del IGV por consumo (al solicitar boleta electrónica) destinado al fondo previsional personal (con un tope de 8 UIT al año)
- 1 de junio del 2027: inicia la afiliación universal obligatoria para jóvenes desde los 18 años y el plazo para la afiliación de mayores de 18 años sin sistema previsional
- 1 de junio del 2027: entra en vigencia el libre traspaso entre sistemas (de una AFP a la ONP o viceversa).
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