La Comisión de Justicia y Derechos Humanos de la Cámara de Diputados aprobó dos nuevos dictámenes para dejar sin efecto dos leyes catalogadas como “procrimen” por sectores políticos y especialistas. Se trata de la denominada Ley Soto y la Ley que modificó la extinción de dominio.
La Ley 31751, conocida como Ley Soto, modificó el Código Penal para fijar en un año el plazo de la suspensión de la prescripción de la acción penal. Antes dicho plazo era igual a la pena máxima de un delito más una mitad. Así, con este cambio, un delito prescribe en un tiempo menor.
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Por ejemplo, el delito de estafa, cuya pena máxima es de 6 años, prescribe a los 10 años (6 años de prescripción ordinaria + 3 años de prescripción extraordinaria + 1 año por Ley 31751), cuando antes lo hacía a los 18 años (6 años de prescripción ordinaria + 3 años de prescripción extraordinaria + 6 años de suspensión de prescripción).
El dictamen aprobado por la Comisión de Justicia plantea dejar sin efecto las modificaciones introducidas por la Ley Soto y, en su lugar, fijar en que “la suspensión de la prescripción no puede prolongarse más allá de un tiempo acumulado equivalente al plazo ordinario de prescripción más la mitad de dicho plazo”. Es decir, acoger el plazo que la Corte Suprema estableció a través de un acuerdo plenario.
El texto también propone derogar la Ley 32104, la norma que el anterior Congreso impulsó para amedentrar a los jueces que no aplicaban la Ley Soto.
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Buscan restablecer la extinción de dominio
La Comisión de Justicia de la Cámara de Diputados también aprobó el dictamen para restablecer la autonomía a los procesos de extinción de dominio.
Como se recuerda, el anterior Congreso aprobó la Ley 32326 que modificó el Decreto Legislativo sobre Extinción de dominio para establecer que se requiere una sentencia penal previa, salvo exceptos delitos, para que proceda una demanda de extinción de dominio. Antes de esa norma no era necesario. Es decir, era totalmente independiente y autónoma al proceso penal.
Ahora, la comisión de la Cámara Alta dio luz verde al dictamen para dejar sin efecto esta disposición y restablecer la autonomía. “El proceso de extinción de dominio es independiente y autónomo del proceso penal, civil u otro de naturaleza jurisdiccional o arbitral, por lo que no puede invocarse la previa emisión de sentencia o laudo en éstos para suspender o impedir la emisión de sentencia en aquél”, busca introducirse.
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El texto aprobado también contempla una revisión especial de la sentencia de extinción. Esto solo podría proceder en los casos donde la persona cuyo bien fue extinguido fue finalmente absuelta en el proceso penal.
Ambos dictámenes aprobados pasarán al Pleno de la Cámara de Diputados antes de ser remitidos al Senado.
Más leyes procrimen en la mira
La semana pasada, la Comisión de Justicia y Derechos Humanos de la Cámara de Diputados aprobó dos dictámenes para derogar las Leyes 32130 y 32735, aprobadas por el anterior Congreso y cuestionadas por sectores que las consideran favorables al crimen organizado.
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La primera, Ley 32130, trasladó a la Policía Nacional del Perú la conducción de las investigaciones preliminares, una función que antes correspondía al Ministerio Público. El dictamen propone restituir ese esquema procesal y devolver a la Fiscalía la dirección de las pesquisas desde sus etapas iniciales.
El segundo proyecto plantea derogar la Ley 32735, que modificó la definición de delito de función y limitó el juzgamiento de policías y militares al Fuero Militar Policial. La iniciativa, cabe precisar, conserva las sanciones más altas para efectivos que colaboren con organizaciones criminales.
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