La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) aprobó nuevas reglas para el Seguro de Invalidez, Sobrevivencia y Gastos de Sepelio Colectivo (SISCO), con el objetivo de evitar conflictos de intereses, reforzar la protección de la información y promover competencia en la próxima licitación de esta cobertura para los afiliados al Sistema Privado de Pensiones (SPP).
La norma, contenida en la Resolución SBS N.° 02471-2026, llega antes de la novena licitación del SISCO, que deberá elegir a las compañías de seguros encargadas de cubrir los riesgos de invalidez, fallecimiento y gastos de sepelio de los afiliados.
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La Superintendencia informó que el proceso se realizará en las próximas semanas, aunque todavía no difundió las fechas de convocatoria, presentación de ofertas y adjudicación.
El SISCO funciona como un seguro colectivo. Las AFP recaudan mensualmente la prima de sus afiliados, pero las aseguradoras ganadoras de la licitación asumen el riesgo y financian el aporte adicional requerido para completar el capital que permite pagar una pensión de invalidez o sobrevivencia, cuando se cumplen las condiciones establecidas.
Las aseguradoras competirán por la cobertura de los afiliados
La licitación no selecciona necesariamente a una única empresa. El seguro se divide en fracciones, de modo que varias aseguradoras pueden adjudicarse partes de la cobertura. Las postoras ofrecen una tasa y el proceso prioriza el menor precio, siempre que se respeten las condiciones previstas en las bases.
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La octava licitación, cuyos resultados se conocieron el 18 de octubre de 2024, repartió las siete fracciones disponibles entre cuatro compañías: Interseguro obtuvo una, La Positiva dos, Rimac Seguros dos y Vivir Seguros dos. Ese concurso fijó una prima de 1,37%, que está vigente desde el 1 de enero de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2026.
La novena licitación definirá las aseguradoras que asumirán la cobertura después de esa fecha. La modificación aprobada por la SBS busca que la competencia se dé bajo reglas que impidan a una empresa influir en el proceso si, al mismo tiempo, pretende ganar una parte del negocio.
La norma apunta a separar las decisiones de los intereses comerciales
La principal restricción alcanza a las empresas de seguros que también operen como Empresas Administradoras de Fondos (EAF) y decidan participar como postoras. Esas entidades no podrán integrar el Comité de Adjudicación ni intervenir en la elaboración de las bases de la licitación.
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La prohibición no elimina la obligación de las EAF de suscribir los contratos que correspondan, dado que la contratación se realiza de manera colegiada y en representación de los afiliados. La diferencia es que una empresa interesada en adjudicarse la cobertura no podrá intervenir en las decisiones que definan las condiciones del concurso.
La SBS también exige que las decisiones y actuaciones tengan sustento documental. Las entidades deberán identificar, evaluar y gestionar los eventuales conflictos de intereses, además de aplicar una separación funcional y de información. La disposición incluye controles de acceso, registros de trazabilidad y medidas de confidencialidad para facilitar el monitoreo y la supervisión.
Las pensiones preliminares podrán pagarse hasta por 72 meses
La resolución amplía hasta 72 meses el plazo de las pensiones preliminares vinculadas con la regularización de aportes o la determinación judicial de una relación laboral. El objetivo es adecuar ese período a la duración de los procesos laborales y previsionales cuando aún no existe una decisión judicial definitiva.
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El pago podrá terminar antes si se notifica una resolución consentida o ejecutoriada, o si no se acredita oportunamente el inicio de las acciones judiciales exigidas por la norma.
Las nuevas restricciones cobran importancia por la reforma previsional aprobada mediante la Ley N.° 32123. Ese marco permite que aseguradoras, bancos y otras entidades operen como administradoras de fondos.
AFP Integra, por ejemplo, solicitó a la SBS autorización para incorporar rentas particulares y pasar a operar como empresa de seguros y pensiones. Su pedido continúa en evaluación. Si una entidad reúne ambos roles y participa en futuras licitaciones del SISCO, deberá respetar las barreras impuestas por la Superintendencia.
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