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JNE excluye al candidato de Renovación Popular para la alcaldía de SJL en el último día posible

Quienes acudieron a las urnas pensando que votaron por Américo Zegarra, en realidad votaron por la candidata a primera regidora Angela Yesli Bravo Huaman

Rafael López Aliaga durante un acto de campaña del partido Renovación Popular junto a Américo Zegarra.

En el último día hábil para excluir candidatos por situación jurídica, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) sacó de carrera al candidato de Renovación Popular para la alcaldía de San Juan de Lurigancho, Américo Zegarra Acuña.

Así las cosas, en caso de que la lista de Renovación Popular para San Juan de Lurigancho obtenga la mayoría en las urnas este domingo 4 de octubre, quien asumiría como alcalde distrital sería Angela Yesli Bravo Huaman, quien es la candidata a primera regidora.

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La decisión del JNE de excluir a Américo Zegarra fue oficializada a través de la resolución 04186-2026-JNE, publicada el último sábado 3 de octubre en la edición extraordinaria de El Peruano.

El tribunal electoral declaró nula de oficio la resolución del Jurado Electoral Especial de Lima Este 2 con la que se admitió a trámite la candidatura de Zegarra. Ello porque se emitió luego del 5 de agosto, último día para que las candidaturas sean admitidas, y en cumplimiento de una medida cautelar otorgada por el Poder Judicial.

Una resolución del Jurado Nacional de Elecciones de Perú declara la nulidad de oficio de decisiones previas y precisa la exclusión de cuatro candidatos para el proceso electoral de 2026.

El caso de Américo Zegarra

Y es que inicialmente la candidatura de Américo Zegarra había sido declarada improcedente porque, según el JEE Lima Este 2, el escrito de subsanación de observaciones fue presentado fuera de plazo. El JEE había declarado inadmisible la solicitud de inscripción por observaciones vinculadas a la acreditación de domicilio del candidato y a una sentencia por omisión a la asistencia familiar, y otorgó dos días calendario para corregirlas.

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El escrito de levantamiento de observaciones se presentó en un inicio dentro del plazo; sin embargo, el sistema DECLARA+ registró una gestión interna del documento en horas del día siguiente, es decir, fuera del plazo. Tomando como punto esta última fecha, el JEE resolvió declarar improcedente toda la lista de Renovación Popular. El Pleno del JNE confirmó esa decisión.

Ante ese escenario, Zegarra Acuña presentó una demanda de amparo contra el JNE y solicitó una medida cautelar. El 7 de agosto, el juez Juan Núñez Matos, a quien Estados Unidos le revocó la visa recientemente, declaró fundada la solicitud: ordenó suspender los efectos de las resoluciones del JEE y del JNE, y dispuso que se tuviera por presentado dentro del plazo el escrito de subsanación, al considerar que la segunda marca del sistema correspondía a una gestión interna y no a la presentación del administrado.

Pleno del Jurado Nacional de Elecciones. Foto: JNE

En cumplimiento de ese mandato, el mismo 7 de agosto el JEE de Lima Este 2 emitió una nueva resolución que admitió a trámite la lista de Renovación Popular, con Zegarra Acuña habilitado como candidato a alcalde. El 28 de agosto, agotado el plazo de tachas sin objeciones, el organismo electoral inscribió formalmente la candidatura.

Sin embargo, dicha admisión llegó cuando ya había precluido el plazo para publicar las listas admitidas, fijado para el 5 de agosto.

El JNE recordó que el artículo 47 de la Ley Orgánica de Elecciones habilita a los JEE a ejecutar medidas cautelares judiciales, pero solo si no se lesiona el carácter inmodificable del cronograma ni se pone en riesgo el desarrollo del proceso.

“La ejecución de una medida cautelar no puede significar la reapertura de etapas electorales concluidas ni la alteración de actos y decisiones que, conforme al cronograma electoral, adquirieron carácter definitivo, máxime cuando ello compromete la regularidad, continuidad y seguridad jurídica del proceso electoral”, alegó el tribunal electoral.

Así, declaró nula de oficio la decisión del JEE y precisó que Américo Zegarra ostenta la condición jurídica de “candidato excluido”.

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