La Remuneración Mínima Vital (RMV) de Perú subirá de S/ 1.130 a S/ 1.230 desde el 1 de octubre de 2026, tras la promulgación del Decreto Supremo N.° 015-2026-TR por la presidenta Keiko Fujimori. El aumento inicial será de S/ 100 y forma parte de una suba total de S/ 170, que prevé llevar el salario mínimo a S/ 1.300 durante el primer semestre de 2027.
La medida alcanza a los trabajadores del régimen laboral privado que cumplen una jornada ordinaria de ocho horas diarias o 48 horas semanales. El Gobierno estimó que el reajuste beneficiará de forma directa a unos 600 mil empleados formales, aunque su efecto también se extenderá a beneficios laborales calculados sobre la remuneración básica.
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El segundo tramo, de S/ 70, todavía no tiene fecha precisa de vigencia. La norma establece que deberá aprobarse mediante otro decreto supremo durante los primeros seis meses de 2027. Una vez que ese acto administrativo entre en vigor, la RMV llegará a S/ 1.300 mensuales.
De S/ 132 a S/ 1.230 en tres décadas
La evolución del salario mínimo peruano muestra aumentos discontinuos, con períodos de varios años sin modificaciones. Hace 30 años, en 1996, el ingreso mínimo se ubicaba en S/ 132 mensuales. Durante 1997 tuvo tres reajustes: pasó a S/ 215 en octubre, a S/ 265 en abril, luego a S/ 300 en mayo y finalmente a S/ 345 en septiembre.
Ese último monto se mantuvo hasta marzo de 2000, cuando el gobierno de Alberto Fujimori elevó la remuneración a S/ 410. El aumento llegó después de más de dos años sin cambios y abrió una etapa de revisiones espaciadas.
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En septiembre de 2003, durante la presidencia de Alejandro Toledo, el salario mínimo subió a S/ 460. Tres años más tarde, desde el 1 de enero de 2006, la RMV alcanzó los S/ 500. El siguiente gobierno aplicó aumentos en varios tramos: la remuneración pasó a S/ 530 en octubre de 2007, a S/ 550 en enero de 2008, a S/ 580 en diciembre de 2010 y a S/ 600 en febrero de 2011.
La administración de Ollanta Humala dispuso dos ajustes durante sus primeros meses. La RMV llegó a S/ 675 en 2011 y luego a S/ 750 en junio de 2012. El siguiente incremento demoró casi cuatro años: desde mayo de 2016, el salario mínimo pasó a S/ 850.
La secuencia continuó en abril de 2018, cuando la remuneración subió a S/ 930. En mayo de 2022 alcanzó los S/ 1.025 y, desde enero de 2025, se fijó en S/ 1.130. Con el primer tramo del nuevo decreto, el monto acumulado en las tres últimas décadas será de S/ 1.098 respecto de los S/ 132 vigentes en 1996.
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La comparación nominal, sin embargo, no refleja por sí sola la capacidad de compra de los trabajadores. El poder adquisitivo depende de la evolución de los precios, el costo de alimentos, alquileres, transporte y servicios, entre otros factores. Esa discusión suele estar presente en las negociaciones dentro del CNTPE, donde sindicatos y gremios empresariales suelen mantener posiciones distintas sobre la oportunidad y magnitud de los reajustes.
El aumento impactará en la asignación familiar y las gratificaciones
El nuevo valor de la Remuneración Mínima Vital tendrá consecuencias en otros pagos que utilizan ese ingreso como referencia. Uno de ellos es la asignación familiar, que equivale al 10% de la RMV para trabajadores con hijos menores de edad o hijos mayores que cursan estudios superiores o técnicos, dentro de las condiciones previstas por la ley.
Con el alza a S/ 1.230, ese concepto pasará de S/ 113 a S/ 123 mensuales. El pago corresponde a los empleados del régimen privado que acrediten el derecho y se percibe junto al salario.
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Las gratificaciones de julio y diciembre también pueden verse afectadas. Un trabajador que perciba la RMV y haya laborado el semestre completo podrá recibir una gratificación de S/ 1.230, además de la bonificación extraordinaria equivalente al aporte que el empleador deja de destinar a EsSalud, que es de 9% en el régimen general. El cálculo puede variar si el empleado no trabajó todo el período semestral o si tuvo suspensiones sin goce de haberes.
La compensación por tiempo de servicios, las vacaciones, las horas extras y ciertos pagos indemnizatorios también pueden aumentar cuando su cálculo incorpora la remuneración mensual del trabajador. El impacto dependerá de la modalidad contractual, la antigüedad y los conceptos remunerativos que perciba cada empleado.
El monto bruto no equivale necesariamente al dinero que llegará a la cuenta bancaria. Los trabajadores afiliados a la Oficina de Normalización Previsional (ONP) aportan 13% de su remuneración, mientras que quienes integran una administradora de fondos de pensiones afrontan descuentos que varían por el aporte obligatorio, la comisión y la prima de seguro. Por ese motivo, el salario neto será distinto según el sistema previsional de cada persona.
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La informalidad aparece otra vez en el debate sobre los salarios
La discusión también expuso las diferencias sobre el peso de la informalidad laboral en la economía peruana. Saavedra señaló que este sector alcanza el 70,2% de la población ocupada y cuestionó que esa cifra sea utilizada de forma recurrente para objetar los incrementos en el empleo formal.
El dirigente sostuvo que los trabajadores formales afrontan descuentos para la protección social, aportes tributarios y otras obligaciones laborales, mientras una parte mayoritaria de la fuerza laboral permanece fuera de ese sistema. A su juicio, el Estado no desarrolló políticas suficientes para acompañar a los trabajadores y negocios que operan en condiciones informales.
Sobre la preocupación empresarial por el fenómeno del Niño, Saavedra señaló que los sindicatos no se oponen a la adopción de medidas de prevención para actividades que puedan verse afectadas, como la pesca, las microempresas y otros sectores productivos. Sin embargo, pidió que las empresas asuman compromisos frente a una eventual emergencia y recordó los recursos entregados a través de Reactiva Perú durante la pandemia.
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El Gobierno anunció un bono para microempresas formales
El Ejecutivo también informó un bono transitorio de S/ 100 por trabajador para microempresas formales con entre dos y 10 empleados. La ayuda busca atenuar el mayor costo de planilla que implicará el incremento para ese segmento empresarial.
El anuncio se orienta a empresas registradas y formales, por lo que no incluye a los trabajadores que se desempeñan fuera de la planilla. La informalidad laboral continúa como uno de los principales límites para el alcance efectivo de la RMV, ya que el salario mínimo legal no se aplica de manera automática a quienes no cuentan con una relación laboral formalizada.
El primer tramo empezará a regir el 1 de octubre de 2026. Desde esa fecha, los empleadores del régimen privado deberán adecuar sus planillas al nuevo mínimo de S/ 1.230. El siguiente paso será la emisión de un nuevo decreto supremo que defina la aplicación de los S/ 70 restantes y complete el alza hasta S/ 1.300.
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