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¿Cómo justificar si fui elegido miembro de mesa y no puedo asistir a las Elecciones Regionales y Municipales 2026?

Causales válidas, requisitos exigidos por el JNE y procedimiento virtual para evitar sanciones de hasta S/ 275 y restricciones en trámites bancarios o notariales

En el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026 (ERM), te recordamos que ciudadanos sorteados como miembros de mesa (titulares o suplentes) cumplen un rol fundamental para la instalación y conducción de las mesas de votación. Sin embargo, existen circunstancias de fuerza mayor o salud que pueden impedir la asistencia durante la jornada electoral.

En esos casos, el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) permite tramitar una justificación de inasistencia para liberar al elector sancionado del pago de la multa correspondiente.

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¿Qué pasa si fui elegido miembro de mesa y no me presenté el día de las elecciones?

Si fuiste designado miembro de mesa titular o suplente y no asististe a la jornada electoral sin haber gestionado una excusa previa ante la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), pasarás al registro de omisos al cargo de miembro de mesa.

Esta inasistencia genera automáticamente la imposición de una multa electoral impuesta por el JNE. Asimismo, si no acudiste a emitir tu voto, la multa por miembro de mesa se acumulará de forma independiente a la sanción por omisión al sufragio.

La única manera legal de dejar sin efecto el cobro de esta multa es solicitar formalmente una justificación ante el JNE acreditando el motivo imprevisto que te impidió asistir.

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Un afiche informativo detalla que las multas por no votar o no cumplir como miembro de mesa en las Elecciones 2026 de Perú pueden superar los 700 soles. (Imagen Ilustrativa Infobae)

¿Cuáles son las causales para justificar mi inasistencia como miembro de mesa?

De acuerdo con el Reglamento de Justificación y Dispensa Electoral del JNE, las causales aceptadas para eximir de la multa por inasistencia al cargo de miembro de mesa incluyen:

  • Enfermedad grave o problemas de salud: Afecciones médicas, intervenciones quirúrgicas u hospitalización que impidan el libre desplazamiento el día del sufragio.
  • Fallecimiento de familiar directo: Ocurrencia del deceso del cónyuge, padres, hijos, hermanos, abuelos o nietos el mismo día de la elección o dentro de los cinco (5) días previos al proceso electoral.
  • Discapacidad física, mental, sensorial o intelectual: Padecimientos que limiten o imposibiliten el cumplimiento del deber ciudadano.
  • Gestación o lactancia: Situaciones de embarazo o periodos de lactancia de niños hasta dos años de edad.
  • Viaje al extranjero por salud o estudios: Estancias fuera del país para recibir tratamientos médicos indispensables o realizar programas académicos presenciales.
  • Labores de transporte indispensables: Desempeñar funciones indispensables en tripulaciones de transporte aéreo, terrestre o marítimo durante el horario de las elecciones.
  • Desastres naturales o de origen humano: Situaciones extremas que impidan físicamente el traslado del ciudadano hacia el local de votación.
  • Errores u omisiones del sistema electoral: Fallas atribuibles a los organismos electorales en la actualización o gestión del padrón que hayan afectado al votante.
  • Privación de la libertad: Encontrarse recluido en un establecimiento penitenciario o bajo detención judicial.
  • Personas mayores de 65 años: Ciudadanos que cuenten con 65 o más años cumplidos a la fecha del proceso electoral.

¿Qué documentos necesito para solicitar la justificación ante el JNE?

Para ingresar la solicitud ante el JNE debes adjuntar documentación respaldatoria que acredite indubitablemente la causal invocada:

  1. Documento Nacional de Identidad (DNI): Copia simple o imagen legible del DNI (vigente o caduco).
  2. Comprobante de pago: Comprobante que acredite el abono por derecho de trámite (salvo causales exoneradas).
  3. Sustento probatorio según la causal:
    • Por salud: Certificado médico emitido por ESSALUD, el Ministerio de Salud (MINSA) o un centro médico autorizado que contenga diagnóstico, firma, sello y número de colegiatura del profesional de salud.
    • Por fallecimiento de familiar: Copia simple del acta o partida de defunción junto con los documentos que acrediten el parentesco (como partida de nacimiento o matrimonio).
    • Por discapacidad: Copia del carné expedido por el Conadis, certificado de discapacidad o dictamen de comisión médica.
    • Por viaje al extranjero: Copia de los sellos de salida e ingreso en el pasaporte y las constancias de estudios o tratamiento médico.
    • Por desastres naturales o imprevistos: Constancia firmada por la autoridad pública competente o informe técnico sustentatorio.

¿Cómo presentar la solicitud y cuánto cuesta el trámite?

  • Vía Virtual: El trámite se gestiona en la plataforma oficial del JNE mediante el Sistema de Dispensa Virtual (SIDVID) accesible en dispensavirtual.jne.gob.pe. Debes crear un usuario, seleccionar la opción “Justificación por inasistencia al cargo de miembro de mesa”, llenar los datos solicitados y subir los documentos de sustento en formato digital.
  • Vía Presencial: Se puede acudir a la Mesa de Partes presencial en la sede central del JNE o a las oficinas de los Jurados Electorales Especiales (JEE) habilitados a nivel nacional.

Costo del trámite:

  • El costo por derecho de trámite ante el JNE es de S/ 25.90. El abono se realiza en las agencias del Banco de la Nación o electrónicamente a través del portal Pagalo.pe. Si el ciudadano incurrió adicionalmente en la omisión del voto en el mismo proceso, solo abonará un pago único de S/ 25.90.
  • Causales Gratuitas: Quedan totalmente exentas del pago de la tasa las solicitudes sustentadas en discapacidad, desastres naturales, errores en el padrón electoral o problemas operativos atribuibles a las entidades del sistema electoral.

¿Cuál es el plazo para justificar mi inasistencia?

  • Fecha de inicio: La recepción de solicitudes de justificación ante el JNE inicia a partir del día siguiente de realizada la jornada electoral.
  • Plazo límite de presentación: El ciudadano puede presentar su solicitud hasta antes de que el JNE emita la resolución que ordena la cobranza coactiva de la multa. Sin embargo, la institución recomienda hacer el trámite inmediatamente después de los comicios para evitar que la deuda administrativa figure en el sistema oficial y genere bloqueos bancarios o notariales.
  • Plazo de respuesta: El JNE o el Jurado Electoral Especial competente tiene un periodo administrativo legal de hasta 30 días hábiles para resolver la solicitud y notificar la aprobación o denegación al ciudadano.

¿Qué ocurre si no justifico mi ausencia como miembro de mesa?

Si el ciudadano omitió la función de miembro de mesa y no tramitó la justificación (o esta fue declarada improcedente), se mantendrán vigentes las siguientes medidas administrativas y legales:

  1. Multa económica: Deberá pagar la multa equivalente al 5% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT), establecida en S/ 275. De haber omitido también su voto, pagará adicionalmente la multa por no votar (S/ 27.50, S/ 55 o S/ 110, según la clasificación socioeconómica del distrito de residencia).
  2. Inclusión en el Padrón de Omisos: Figurará como deudor de multa electoral ante el sistema del JNE.
  3. Restricciones civiles y comerciales: No cancelar ni justificar la multa impedirá realizar diversos trámites oficiales en el Perú:
    • Realizar trámites ante notarías públicas ni otorgar escrituras públicas.
    • Inscribir actos o transferencia de propiedades en la Registro de Predios o Muebles de la Sunarp.
    • Cobrar cheques o efectuar transacciones bancarias presenciales en ventanilla.
    • Obtener el pasaporte o realizar la renovación del Documento Nacional de Identidad (DNI).
    • Ser nombrado funcionario público o suscribir contratos de prestación de servicios con entidades del Estado.
  4. Cobranza Coactiva: Transcurrido el periodo reglamentario, la deuda pasará a la Central de Cobranza Coactiva del JNE, lo que autoriza la emisión de medidas cautelares y embargos preventivos en cuentas bancarias.

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