Magaly Medina fue condenada en primera instancia a tres años de prisión suspendida por injuria y difamación agravada contra Luis ‘Cuto’ Guadalupe, en un proceso que se originó por los comentarios emitidos después de la difusión de un ampay sobre la entonces esposa del exfutbolista.
La resolución del Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Lima también fijó una multa de S/57.216,50, equivalente a 202 días-multa, y una reparación civil de S/200 mil a favor de Guadalupe. Este último monto deberá ser abonado de forma solidaria por la conductora y Andina de Radiodifusión S.A.C., empresa vinculada a ATV, que figura como tercero civil responsable.
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La sentencia, emitida el 4 de septiembre de 2026, aún no es firme y puede ser revisada por una instancia superior si alguna de las partes presenta una impugnación. El fallo se conoció luego de que el exjugador compartiera en sus redes sociales parte de la resolución judicial que le dio la razón en la querella que inició contra la presentadora de televisión.
La burla sobre la fe de Cuto Guadalupe abrió el proceso
El conflicto se remonta a mayo de 2023, cuando el programa de Medina difundió imágenes de Charlene Castro, entonces esposa de Guadalupe, al ingresar a un hospedaje junto a otro hombre.
Después de la emisión, la conductora realizó comentarios sobre la situación personal del exdelantero. Guadalupe consideró que las expresiones excedieron la crítica y afectaron su honor, así como el de su familia. Uno de los puntos centrales de su denuncia fue que se burlaron de sus convicciones religiosas en medio de la exposición pública de la infidelidad.
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Medina rechazó entonces esa interpretación y sostuvo que sus declaraciones no apuntaron contra la fe de Guadalupe. “¿Cómo me voy a burlar de su fe? Me burlé de sus cachos”, declaró en respuesta a la denuncia.
La defensa de la presentadora argumentó en el juicio que sus opiniones estaban protegidas por la libertad de expresión y que formaban parte del tono satírico y coloquial del programa. También sostuvo que el contenido se refería a una figura pública expuesta a la crítica.
El juzgado, no obstante, concluyó que las frases analizadas no estaban vinculadas de manera exclusiva con un asunto de interés público. La sentencia determinó que varios comentarios se relacionaban con aspectos íntimos y familiares de Cuto Guadalupe, además de sus creencias religiosas, y que tuvieron carácter agraviante.
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En la misma resolución, la jueza absolvió a Ney Guerrero, quien también había sido incluido en el proceso. El fallo señaló que no se acreditó que hubiera pronunciado expresiones injuriosas o difamatorias contra el exfutbolista ni que tuviera la intervención planteada por la querella.
Tras conocer la decisión, Guadalupe escribió en su red social: “Creo en la justicia divina, y hoy también tengo razones para creer en la justicia de los hombres”. El proceso continuará abierto mientras se defina si la sentencia será apelada.
La sanción económica impuesta por el juzgado
La multa de S/57.216,50 deberá ser pagada dentro de los 10 días posteriores a la notificación de la sentencia, según lo dispuesto por el juzgado. Para definir ese importe, la magistrada tomó en cuenta los ingresos declarados por Medina durante el proceso.
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La conductora recibió una condena de tres años de pena privativa de libertad. Sin embargo, la ejecución quedó suspendida por dos años, por lo que no irá a prisión mientras cumpla las reglas de conducta fijadas por la Justicia.
Entre las obligaciones establecidas, Medina no podrá cambiar de domicilio ni salir del país sin autorización judicial. También deberá acudir cada 30 días a la Corte Superior de Justicia de Lima para registrar su firma y someterse al control correspondiente.
La resolución le impone, además, abstenerse de emitir expresiones que puedan configurar injuria o difamación contra Luis Guadalupe. Durante el periodo de suspensión, tampoco podrá cometer otro delito.
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El incumplimiento de esas condiciones o de las obligaciones económicas podría llevar a que la pena suspendida sea revocada. En ese escenario, la condena de tres años podría ejecutarse de manera efectiva.
La reparación civil será compartida con ATV
El aspecto económico de mayor alcance en la sentencia corresponde a la reparación civil. El Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Lima estableció que Magaly Medina y Andina de Radiodifusión S.A.C. deberán pagar solidariamente S/200 mil al exfutbolista.
Durante el juicio, la parte querellante había planteado inicialmente una pretensión mucho mayor, de hasta S/900 mil. La jueza consideró que existía una afectación moral que debía ser resarcida, aunque no se acreditaron daños patrimoniales específicos mediante documentos.
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La magistrada tomó en cuenta el alcance de las expresiones cuestionadas, que fueron difundidas a través de señal abierta en el programa “Magaly TV La Firme”. Para el juzgado, la exposición televisiva tuvo relevancia al momento de evaluar el daño al honor y a la reputación alegado por Guadalupe.
La empresa televisiva sostuvo que no debía ser considerada responsable por el contenido emitido en el espacio de espectáculos. Su defensa afirmó que el canal prestaba servicios de transmisión y que no se había demostrado que hubiera autorizado o conocido previamente los comentarios. Pese a ello, la sentencia incorporó a la compañía como responsable solidaria de la reparación civil.
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