El tribunal arbitral de la Corte Permanente de Arbitraje (CPA) a cargo del litigio entre Rutas de Lima y la Municipalidad Metropolitana de Lima (MML) rechazó el pedido de interpretación presentado por la comuna contra el laudo parcial que la declaró responsable de incumplir el contrato de concesión. Así, ordenó continuar con la etapa donde se fijará el monto de la indemnización que deberá pagar a la concesionaria.
“Rechazar en su totalidad los cinco pedidos de interpretación formulados por la Municipalidad Metropolitana de Lima, por no cumplir con los requisitos sustantivos del artículo 37 del Reglamento CNUDMI y por constituir, en realidad, solicitudes de reconsideración del fondo de la controversia y de modificación del Laudo Parcial, las cuales exceden los límites del mecanismo de interpretación y del principio de invariabilidad del laudo”, se lee en la resolución a la que accedió Infobae.
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Así, el tribunal arbitral invitó a Rutas de Lima y a la MML “a proceder con la fase bifurcada para la determinación del quantum del Reclamo No. 1″.
Se trata de la compensación por el primer reclamo de Rutas de Lima, referido al retraso en la entrega de terrenos del Tramo Ramiro Prialé. El tribunal determinó que la demora en la entrega es responsabilidad principalmente de la MML, pero también de la propia concesionaria. La empresa exigió 339,5 millones de dólares. Sin embargo, debido a que se le dio la razón parcialmente, el monto a fijarse será menor.
El quinto reclamo, referente a la terminación unilateral del contrato de concesión, también obtuvo un fallo favorable, pero no implicaría el desembolso de dinero, sino únicamente la declaración de nulidad de la decisión de la MML.
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“Aclaración” fallida
La MML alegó que el laudo parcial contenía ambigüedades y contradicciones que requerían aclaración, entre ellas la ponderación de culpa concurrente en el retraso de entrega de terrenos del Tramo Ramiro Prialé y una supuesta contradicción técnico-operativa en el razonamiento del Tribunal. También solicitó que se precisara el alcance del concepto de “interés público” en el contrato de concesión, con el fin de saber si podría invocar nuevamente la terminación unilateral en el futuro “sobre la base de hechos análogos o derivados”. Probablemente con miras a una eventual condena a Susana Villarán.
Por su parte, Rutas de Lima sostuvo que, bajo la apariencia de “aclaraciones”, la MML pretendía en realidad que el Tribunal reconsiderara y modificara lo resuelto por el laudo parcial. La concesionaria también calificó la solicitud de la comuna como “un esfuerzo dilatorio y disruptivo” y pidió que la comuna asumiera la totalidad de los costos generados por el incidente.
Al final, el Tribunal, al amparo del Reglamento, indicó que la interpretación solo procede cuando existe una ambigüedad genuina sobre el laudo, no cuando se busca corregir errores materiales, completar extremos omitidos o modificar lo ya decidido. Así, sostuvo que lo que la MML denominaba “aclaración” era en realidad una petición para que los árbitros modificaran el laudo.
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En cuanto al pedido sobre el concepto de “interés público”, el Tribunal consideró que no existía ambigüedad alguna y que la solicitud buscaba en realidad una opinión consultiva sobre hechos futuros hipotéticos, algo que excede la función del arbitraje.
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