Los adolescentes señalados por presuntamente agredir sexualmente a un compañero del Liceo Naval Almirante Guise durante un traslado en ómnibus tras un partido de futsal no enfrentarán una pena de cárcel, aunque se confirme el delito. Especialistas en derecho penal entrevistados por Canal N explicaron que, al tratarse de menores de edad, el caso se tramita bajo el sistema de justicia penal juvenil, que contempla medidas socioeducativas de internamiento en centros como Centro Juvenil de Diagnóstico y Rehabilitación de Lima, conocido como Maranguita, y no penas privativas de libertad en establecimientos penitenciarios comunes.
El abogado penalista César Nakazaki precisó que los menores están sujetos a un proceso especial por infracción a la ley penal, distinto del régimen aplicado a los adultos. “Se les impondrá las medidas socioeducativas, no penas, amplias, de un buen tiempo, probablemente de internamiento, hasta que puedan recuperarse”, señaló el jurista.
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En la misma línea, la abogada Romy Chang detalló que la norma penal que tipifica el hecho es la misma para adultos y menores, aunque cambia la denominación y la consecuencia jurídica. “Cuando hablamos de adultos le llamamos delito de violación sexual y cuando hablamos de menores le llamamos infracción a la norma de violación sexual”, explicó Chang, quien precisó que la medida socioeducativa oscila entre cuatro y ocho años de internamiento en un centro de menores.
El proceso especial para menores de edad
Según Nakazaki, los adolescentes deben ser puestos a disposición de la fiscalía de Familia en las próximas horas, dado el tiempo que ya llevan retenidos. “Así como hay fiscales penales, hay fiscales especializados en esos temas y así como hay jueces penales, hay jueces que se dedican a estos procesos”, indicó el abogado.
El penalista sostuvo que los menores no podrían regresar a sus domicilios mientras avanza la investigación. “El fiscal abre este proceso especial y entra a tallar el juez. En mi experiencia, el fiscal inicia el proceso, el juez dicta las medidas y son ingresados a un centro de rehabilitación juvenil”, afirmó.
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Chang coincidió en que el caso está a cargo de la Fiscalía de Familia por tratarse de menores, aunque advirtió que la investigación podría derivar hacia la vía penal ordinaria si se determina responsabilidad de adultos. “Si el fiscal visualiza la posible responsabilidad por omisión de algún adulto que estuviese allí, o de repente algún tipo de instigación, esto ya tendría que ser remitido respecto de los adultos a una fiscalía penal”, explicó.
La responsabilidad de los adultos a cargo
Ambos especialistas coincidieron en que el entrenador, el chofer y otros adultos presentes en el ómnibus podrían enfrentar responsabilidad penal si se comprueba que permitieron o no evitaron la agresión. César Nakazaki lo enmarcó en la figura de la omisión. “Así como hay homicidios por omisión, eso también pasa en las agresiones sexuales. Él podría incurrir en responsabilidad penal, pero depende de qué rol ha jugado en el ómnibus de regreso al colegio”, señaló.
Romy Chang fue en la misma dirección. “¿Qué pasó? ¿Por qué no se dieron cuenta? ¿Qué estaban haciendo? ¿Lo permitieron? ¿No lo permitieron?”. Agregó que de comprobarse la omisión, la figura ya no sería una infracción sino un delito de violación sexual en comisión por omisión.
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