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MTC calcula que peruanos responden 1.360 millones de llamadas publicitarias al año

La cartera liderada por Rafael Rey dispuso que las comunicaciones comerciales usen el prefijo 500. Las operadoras tienen 180 días para adecuar sus sistemas y las multas pueden llegar a 1.000 UIT

¿El fin de las llamadas spam? La nueva Ley solo les adjudica nueva numeración para identificarlas, pero a pesar de normas anteriores, el 'acoso comercial' sigue. - Crédito Andina

Los teléfonos y celulares de los peruanos reciben cada año un flujo de ofertas que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) busca hacer visible: alrededor de 1.360 millones de llamadas publicitarias son contestadas anualmente, según las estimaciones de la entidad.

La cifra corresponde a comunicaciones con fines comerciales atendidas desde líneas móviles y fijas, y forma parte de la evaluación con la que el sector aprobó una numeración diferenciada.

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Patricia Díaz-Ubilluz, directora de Políticas y Regulación de Comunicaciones del MTC, explicó a la agencia Andina que el universo anual asciende a 3.000 millones si se suman las llamadas respondidas y las que quedan sin respuesta. La diferencia entre ambas cifras muestra la dimensión del contacto comercial que llega a los usuarios, aun cuando una parte decide no atender el teléfono.

Así se podrán identificar si te llama un número para venderte un producto o servicio. - Crédito Difusión

Prefijo 500 identificará las llamadas comerciales

Desde el 16 de septiembre, los operadores cuentan con un plazo máximo de 180 días calendario para adecuar sus sistemas. Al concluir ese periodo, las comunicaciones comerciales deberán usar números de nueve dígitos que empiecen por 500, bajo el formato 500 XXX XXX. El prefijo permitirá identificar en pantalla que el origen de la llamada está vinculado a una oferta o publicidad.

La disposición obliga a asignar la serie a proveedores que realicen exclusivamente este tipo de contacto. La norma establece: “El operador destina la numeración de la serie 500 como número de abonado a los proveedores que requieran exclusivamente brindar información con fines comerciales y/o publicitarios”. Además, prohíbe que un mismo número identifique de forma simultánea a dos o más empresas.

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Para Díaz-Ubilluz, el cambio busca que las personas puedan decidir antes de responder. Cada empresa o proveedor deberá tener una numeración 500 asociada a sus comunicaciones de venta. Si contrata un centro de llamadas, tendrá que asegurarse de que ese servicio utilice el número entregado para identificar a la compañía que origina el mensaje o la llamada.

El esquema no comprende las llamadas sobre facturación, reclamos, consultas ni atención al cliente. Esa delimitación deja fuera a contactos que no se presenten como publicidad, aunque puedan provenir de empresas que también ofrecen productos.

Las llamadas efectuadas mediante WhatsApp tampoco están incluidas en esta primera etapa. El ministerio indicó que sostiene conversaciones con compañías tecnológicas para tratar esas comunicaciones.

La medida no impide por sí sola que las empresas llamen

La medida no modifica las reglas que regulan el consentimiento de los usuarios para recibir publicidad telefónica. El marco vigente dispone que las empresas pueden efectuar un primer contacto para solicitar autorización.

Si el usuario no la otorga de manera expresa, o si la revoca, deben cesar las comunicaciones comerciales. La serie 500 permitirá reconocer el propósito de la llamada antes de contestarla, pero no impide por sí sola que esta se origine.

El Ministerio de Transportes y Comunicaciones prevé evaluar el funcionamiento de la medida después de 18 meses de aplicación. La revisión permitirá determinar los resultados y considerar ajustes.

Durante el trimestre posterior al vencimiento del plazo de adecuación, el MTC y las operadoras deberán difundir el uso de la serie 500 mediante los canales que consideren adecuados para informar a la ciudadanía.

Las empresas operadoras que incumplan las disposiciones podrán recibir multas de entre 501 y 1.000 unidades impositivas tributarias (UIT). Las compañías que realicen llamadas publicitarias están sujetas al régimen de fiscalización y sanción de Indecopi, conforme a las normas que aplica esa entidad en estos casos.

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