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Facultades delegadas

El nuevo Parlamento bicameral, instalado el 28 de julio, ya registró cuatro negativas expresas y la mayoría opositora se impuso incluso en dos grupos dirigidos por legisladores del oficialismo

La presidenta Keiko Fujimori encabeza la sesión del Consejo de Ministros en la que se aprobó el proyecto para solicitar facultades legislativas al Congreso de Perú. (Presidencia del Perú)

En el Perú viene siendo una práctica política por la cual el Presidente de la República al comenzar un nuevo gobierno, a través del Presidente Consejo de Ministros solicite al Congreso de la República, la concesión de “facultades delegadas”, que no es otra cosa que la autorización para que por un periodo de dos o tres meses, directamente se emitan y promulguen leyes en los temas solicitados. Así tenemos que, en diciembre del 2021 al entonces Presidente Pedro Castillo se le autorizó pueda legislar en materia tributaria, fiscal y de reactivación económica por un plazo de 90 días. Asimismo, en el 2016 cuando asumió funciones como Presidente Pedro Pablo Kuczinsky, se le entregaron facultades para dictar leyes en los temas de reactivación económica, lucha contra la corrupción, seguridad ciudadana y acceso al agua, por el término de 90 días. En la misma línea el Presidente Ollanta Humala solicitó facultades delegadas, pero no sólo al inicio de su gobierno en el 2012 para regular la reforma tributaria, mejorar la seguridad, sino que en el 2015 las pidió para mejorar la reactivación económica. Es decir, que en el sistema político peruano la concesión de la delegación de facultades es una muestra de confianza hacia quien asume la conducción del país.

Se tiene que tener presente la regulación constitucional de dicha figura: debe ser solicitada indicando las áreas sobre las cuales se desea emitir normas, es necesario que esté fundamentado y, recientemente el Tribunal Constitucional precisó deben estar alineadas a las políticas públicas que el nuevo gobierno desea ejecutar. Una vez dictadas estas leyes al amparo de la delegación que realiza el Congreso de la República, comienza un proceso que dura hasta seis meses después de la promulgación de cada una de las normas, donde una Comisión del Senado ejecuta el control constitucional de las mismas y además, que se ciñan al objeto del pedido formulado, si estas condiciones no se verifican, los Decretos Legislativos pueden ser dejados sin efecto.

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La presidenta Keiko Fujimori solicita al Congreso de la República del Perú delegación de facultades legislativas en materia de seguridad y reforma estatal. (Infobae Perú/Agencia Andina)

En la actualidad, en el nuevo Congreso Bicameral que comenzó a funcionar en el Perú este 28 de Julio, el pedido de delegación de facultades fue presentado ante la Cámara de Diputados, la cual debe aprobar o denegar la solicitud formulada por el Poder Ejecutivo; hasta la fecha 4 comisiones han rechazado en forma expresa la concesión de facultades, imponiéndose la voluntad mayoritaria de los grupos de oposición al gobierno, a pesar que en 2 de ellas la conducción de las mismas recae en miembros de la bancada oficialista. Es decir que estamos ante una situación de bloqueo a la ejecución de las medidas requeridas por el gobierno de Fujimori, pues si no hay aprobación por la Cámara de Diputados, no existirá ley alguna que pueda ser debatida en la Cámara de Senadores donde el oficialismo puede obtener resultados favorables.

En esta situación inédita en las últimas décadas de la política peruana, el gobierno que encabeza Fujimori como Presidente y Galarreta como Presidente del Poder Ejecutivo, para poder gobernar las emergencias y urgencias que afronta el país, sólo podrán recurrir al dictado de normas excepcionales como son los Decretos de Urgencia, que con normas con rango legal que puede dictar en forma inmediata y sin permiso del Congreso el Poder Ejecutivo, siempre y cuando estén referidos a situaciones extraordinarias e imprevisibles en materia económica y financiera, la duración de tales normas es la del año fiscal y debe ser consignada en el texto mismo del Decreto. Sobre esta regulación excepcional, el Ejecutivo debe dar cuenta al Senado, quien mantiene la supervisión de legalidad y puede modificar o dejar sin efecto la norma.

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