Una nueva decisión del Supremo Tribunal Federal (STF) de Brasil volvió a colocar bajo discusión las pruebas utilizadas en los procesos peruanos derivados del caso Odebrecht. El ministro (juez) Dias Toffoli declaró inutilizables, según el ordenamiento jurídico brasileño, elementos obtenidos de los sistemas Drousys y My Web Day B relacionados con el expresidente Alejandro Toledo, condenado en Perú por el caso de la Carretera Interoceánica Sur.
La medida, conocida este 27 de agosto, extiende a Toledo el criterio que Toffoli ya había aplicado a otros investigados vinculados con Lava Jato, entre ellos el expresidente Ollanta Humala. La decisión alcanza información procedente del acuerdo de lenidad de Odebrecht y de los sistemas electrónicos utilizados por la compañía para registrar pagos ilícitos.
Sin embargo, la resolución no anula por sí misma la condena dictada contra Toledo en Perú. El propio pronunciamiento precisa que la declaración de inutilidad de las pruebas se realiza “según el ordenamiento jurídico brasileño”. Además, será el Ministerio de Justicia de Brasil el encargado de comunicar formalmente la decisión al Gobierno peruano mediante el Departamento de Recuperación de Activos y Cooperación Internacional (DRACI).
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¿Qué pruebas cuestionó Dias Toffoli?
La controversia gira alrededor de Drousys y My Web Day B, plataformas utilizadas por Odebrecht para registrar operaciones vinculadas con su estructura de pagos ilícitos.
En septiembre de 2023, Toffoli había considerado jurídicamente comprometidas las pruebas obtenidas a partir de esos sistemas bajo órdenes del 13.º Juzgado Federal de Curitiba, entonces a cargo del juez Sergio Moro. Ahora extendió los efectos de esas decisiones al caso del exmandatario peruano.
El magistrado declaró la “imprestabilidad”, bajo las reglas brasileñas, de los elementos provenientes de ambos sistemas utilizados en el acuerdo de lenidad de Odebrecht. La decisión también limita nuevos actos de cooperación desde Brasil sustentados en dicho material.
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Pero existe una diferencia clave entre declarar inutilizable una prueba en Brasil y determinar qué ocurre con información que ya fue incorporada a un proceso judicial peruano.
¿La decisión de Brasil puede anular la condena de Toledo?
Toledo fue condenado en octubre de 2024 por el Segundo Juzgado Penal Colegiado Nacional a 20 años y seis meses de prisión por los delitos de colusión y lavado de activos. El tribunal determinó que se coludió con Odebrecht para favorecer a la constructora en la adjudicación de los tramos 2 y 3 de la Interoceánica Sur a cambio de una coima pactada en US$35 millones.
La sentencia todavía no está firme. La Primera Sala Penal de Apelaciones Nacional continúa revisando los recursos presentados contra el fallo y durante 2026 se han seguido desarrollando audiencias de segunda instancia.
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Por ello, la defensa podría incorporar la resolución brasileña dentro de sus argumentos para cuestionar determinados medios probatorios. Eso no significa, sin embargo, que los jueces peruanos estén obligados a excluirlos automáticamente ni que la condena desaparezca como consecuencia directa del fallo de Toffoli.
Existe además un antecedente sobre este mismo debate. Ante decisiones anteriores adoptadas en Brasil, Silvana Carrión, entonces procuradora ad hoc del caso Odebrecht, explicó al portal Convoca que estas no eran directamente ejecutables en Perú y que correspondía a los magistrados nacionales determinar el valor de las pruebas incorporadas bajo las reglas procesales peruanas. También recordó que las investigaciones locales reunieron información independiente procedente de colaboradores eficaces y diligencias realizadas por la Fiscalía peruana.
Qué dicen los antecedentes judiciales peruanos sobre estas pruebas
El debate ha sido desarrollado también por especialistas. En un artículo publicado en enero de 2026 por LP Derecho, la abogada penalista Mery Alonzo Velapatiño, del estudio Azabache Caracciolo, analizó el posible impacto en Perú de las decisiones adoptadas por Dias Toffoli en Brasil.
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Alonzo recordó que, en marzo de 2023, la Corte Suprema peruana estableció en otro proceso penal que los problemas o defectos en la cadena de custodia no conducen por sí solos ni automáticamente a la exclusión de una prueba. Una deficiencia de ese tipo puede afectar su fiabilidad, pero debe evaluarse según las circunstancias del caso.
Ese criterio ya ha sido invocado en expedientes relacionados con Odebrecht. En noviembre de 2025, el juez Jorge Chávez Tamariz rechazó un pedido de la defensa de Gonzalo Monteverde para excluir pruebas sobre la base de las decisiones de Toffoli. Entre los argumentos considerados estuvo que Perú había recibido el material antes de que la justicia brasileña cuestionara su cadena de custodia y que posteriormente la Fiscalía obtuvo fuentes independientes, incluidas declaraciones de exfuncionarios de Odebrecht.
El análisis de Alonzo incluye otro antecedente especialmente relevante: en junio de 2025, el propio Dias Toffoli rechazó un pedido de Odebrecht para obligar al Estado peruano a devolver pruebas entregadas mediante el acuerdo de colaboración eficaz. En aquella oportunidad señaló que ese planteamiento excedía las competencias del STF y que correspondía al Perú adoptar una decisión sobre el material que ya se encontraba bajo su jurisdicción.
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Más de mil documentos fueron revisados durante el juicio
El alcance que pueda tener la nueva resolución brasileña dependerá también del peso que Drousys y My Web Day B hayan tenido dentro de toda la evidencia utilizada para condenar al expresidente.
Según informó el Poder Judicial al anunciar la sentencia en 2024, el juicio contra Toledo comprendió 175 audiencias, la declaración de más de 100 testigos y la actuación de más de mil pruebas documentales.
Esto significa que una eventual discusión sobre determinados registros de Odebrecht tendría que establecer no solo si esos elementos mantienen validez dentro del proceso peruano, sino también qué hechos fueron acreditados mediante otras fuentes.
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Por ahora, Toledo continúa recluido en el penal de Barbadillo mientras la condena por la Interoceánica Sur es revisada en segunda instancia. La resolución emitida desde Brasil podrá convertirse en un nuevo argumento de su defensa, pero será la justicia peruana la que deberá determinar qué efecto —si alguno— tendrá sobre el proceso y las pruebas ya incorporadas al expediente.
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