La Junta Nacional de Justicia (JNJ) rechazó este martes la posibilidad de que el Consejo de Ética del Colegio de Abogados de Lima (CAL) pueda suspender provisionalmente la habilitación profesional de cinco de sus integrantes, y reveló que estos ya habían presentado su renuncia al gremio, por lo que el CAL carecería de potestad disciplinaria sobre ellos.
Se trata de María Teresa Cabrera Vega, presidenta de la JNJ, y los consejeros Gino Ríos Patio, Jaime de la Puente Parodi, Germán Serkovic Gonzáles y Cayo Galindo Sandoval, quienes se desafiliaron del CAL por discrepar con la orientación “de carácter político” que, a su juicio, ha adoptado el gremio. Al no ser miembros de la orden, dice la nota de prensa, el CAL carece de potestad disciplinaria sobre ellos.
Cabe precisar que la desafiliación no fue aceptada por el CAL, hecho que la cuestionada Junta califica como calificó como un “hecho que vulnera elementales principios como la libertad de asociación”. “La potestad disciplinaria de un colegio profesional no puede convertirse en un mecanismo indirecto de control sobre las decisiones de un órgano constitucional autónomo”, sostuvo la institución en un comunicado difundido este 11 de agosto.
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La JNJ dice que sus integrantes “ejercen una función constitucional autónoma y están sujetos al régimen de responsabilidad previsto por la Constitución y su Ley Orgánica”, es decir, solo pueden ser sancionados por ellos mismos (vacancia o suspensión) o por el Congreso (remoción por causa grave).
El comunicado también consigna que la habilitación como abogados “y el ejercicio de las funciones constitucionales que corresponden a los integrantes de la JNJ constituyen ámbitos jurídicos distintos”. En ese sentido, sostienen que una medida disciplinaria del CAL no podría condicionar su permanencia en el cargo de consejero.
El organismo también cuestionó la validez del Código de Ética en el que se sustenta la denuncia del CAL. Según la JNJ, la propia Primera Disposición Final de ese reglamento establece que su entrada en vigor requería publicación en el diario oficial El Peruano, requisito que, según afirma la institución, no se ha acreditado.
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Audiencia clave
La audiencia en la que el Consejo de Ética del CAL debatirá la medida cautelar está fijada para el miércoles 12 de agosto a las 5:00 p. m., en sesión virtual. De aprobarse, la suspensión provisional tendría una duración de seis meses e impediría a los afectados ejercer la abogacía mientras se tramita el proceso principal.
El procedimiento disciplinario fue promovido por el Instituto de Defensa Legal (IDL) y la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos (CNDDHH). Los cargos se centran en tres hechos: la decisión de la JNJ de reponer a la fiscal suprema Patricia Benavides como fiscal de la Nación, pese a que Delia Espinoza ya había sido elegida para el cargo por sus pares para el periodo 2025-2028; el requerimiento del auxilio de la Policía Nacional del Perú para ejecutar esa disposición; y presuntas infracciones al deber de transparencia.
Quedan fuera del alcance de la medida el consejero Rafael Ruíz Hidalgo, por no haber participado en los hechos imputados, y Víctor Chanduví Cornejo, al estar colegiado en el Colegio de Abogados de La Libertad y no en el CAL.
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