El TC impone obligaciones adicionales a la SUNAT al notificar el inicio de fiscalizaciones

La decisión está centrada en garantizar que el contribuyente tenga conocimiento de la existencia misma de la fiscalización

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En una reciente sentencia (Exp. N.° 04436-2025-PA/TC), el Tribunal Constitucional (TC) declaró fundada una demanda de amparo al considerar que la SUNAT debió cerciorarse de que el contribuyente hubiera tomado conocimiento oportuno de una fiscalización iniciada, y no solo limitarse a enviar notificaciones mediante Buzón SOL, ni alertas genéricas por correo electrónico y mensaje de texto.

La importancia del fallo radica en que el TC reafirma que el análisis constitucional no consiste en verificar si la SUNAT cumplió formalmente con alguna de las modalidades de notificación previstas en el artículo 104 del Código Tributario, sino en determinar si se ha vulnerado el derecho constitucional de defensa del contribuyente al no habérsele dado una oportunidad real y efectiva de conocer la existencia de la fiscalización y participar oportunamente en ella.

Según la sentencia, cuando se inicia una fiscalización tributaria, la SUNAT debe tener certeza de que el contribuyente ha tomado conocimiento de la existencia del procedimiento, estando obligada a adoptar medidas complementarias a las expresamente previstas en la legislación tributaria cuando las circunstancias del caso así lo requieran. El fundamento de esta exigencia no es una interpretación extensiva del Código Tributario, sino la protección constitucional del derecho de defensa.

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En el caso concreto, los requerimientos fueron depositados en el Buzón SOL, pero la SUNAT no pudo acreditar que el contribuyente efectivamente los había revisado. Además, los correos electrónicos y mensajes de texto remitidos por la Administración no permitían acreditar que el contribuyente hubiera sido informado oportunamente sobre la existencia de la fiscalización ni sobre los documentos específicos que se le estaban notificando, pues no hacían referencia a un expediente o documento en particular.

Como consecuencia, el TC determinó que la SUNAT no logró demostrar que el contribuyente conociera oportunamente el inicio de la fiscalización, lo que afectó su derecho constitucional de defensa. Por ello, declaró nula la notificación del requerimiento inicial y de las actuaciones posteriores que tuvieron origen en dicha notificación.

La decisión está centrada en garantizar que el contribuyente tenga conocimiento de la existencia misma de la fiscalización. Los fundamentos del TC se refieren reiteradamente a la necesidad de que la SUNAT tenga certeza de que el contribuyente conoce que existe un procedimiento de fiscalización en curso. La sentencia no analiza si, una vez que el contribuyente ya conoce la existencia de la fiscalización y participa en ella, la SUNAT debe también cerciorarse del conocimiento efectivo de cada requerimiento u otra actuación posterior emitida durante el procedimiento. Por ello, el fallo no establece que este estándar constitucional reforzado resulte automáticamente aplicable a todas las notificaciones posteriores dentro de una fiscalización ya conocida por el contribuyente.

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Para las empresas, la principal enseñanza es que pueden existir herramientas constitucionales cuando la falta de conocimiento oportuno del inicio de una fiscalización haya derivado en reparos, multas, determinaciones de deuda o medidas cautelares. En esos supuestos, una revisión especializada de las actuaciones de la SUNAT podría resultar determinante.