El Congreso de la República promulgó la Ley N.° 32735, que modifica el Código Penal Militar Policial y el Nuevo Código Procesal Penal con el objetivo, según señala la propia norma, de precisar el concepto de delito de función, fortalecer la función militar y policial, y endurecer las sanciones contra integrantes de las Fuerzas Armadas (FF. AA.) y la Policía Nacional del Perú (PNP) que participen en organizaciones criminales. La norma, sin embargo, ha generado algunos cuestionamientos.
La ley fue publicada luego de que el Poder Ejecutivo no la promulgara dentro del plazo constitucional, por lo que el Parlamento, presidido por el congresista Fernando Rospigliosi, procedió a hacerlo por insistencia, conforme al artículo 108 de la Constitución y el Reglamento del Congreso.
Cadena perpetua para quienes colaboren con bandas criminales
Uno de los principales cambios de la ley es el endurecimiento de las penas para militares y policías que utilicen su cargo para colaborar con grupos armados ilegales, bandas u organizaciones criminales.
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La norma mantiene una pena de 20 a 30 años de prisión para quienes instruyan, proporcionen material bélico o colaboren con estas organizaciones aprovechando su función.
Además, incorpora un nuevo supuesto de cadena perpetua cuando el militar o policía participe, como autor, coautor, instigador, cómplice o autor mediato, en la muerte de una persona mientras colabora con una organización criminal o grupo armado no autorizado por la ley.
¿Qué cambia en los procesos judiciales?
Más allá del incremento de las penas, la ley también modifica las reglas para determinar qué jurisdicción deberá conocer determinados casos. Este es el punto cuestionable por varios abogados.
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La norma redefine el concepto de delito de función y establece que, para el personal de las Fuerzas Armadas, comprende las conductas ilícitas cometidas durante acciones militares destinadas al mantenimiento o restablecimiento del orden interno y otras funciones legalmente establecidas, en el marco de un estado de emergencia.
En el caso de la Policía Nacional, considera delito de función las conductas ilícitas cometidas durante el ejercicio de labores como la prevención e investigación del delito, control de identidad, inteligencia, fiscalización del tránsito, seguridad, vigilancia de fronteras, peritajes de criminalística y otras funciones previstas en la legislación, también en el contexto de un estado de emergencia.
Asimismo, la ley incorpora el principio de que no podrá tramitarse simultáneamente un mismo caso en la justicia ordinaria y en la jurisdicción militar policial cuando los hechos y los investigados sean los mismos.
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En caso de conflicto de competencia, la Sala Penal de la Corte Suprema será la encargada de resolver qué jurisdicción debe asumir el proceso. La norma señala que deberá preferir la jurisdicción militar policial cuando se trate de delitos cometidos por militares o policías en actividad, en cumplimiento de su función o con ocasión del servicio, y que afecten bienes jurídicos relacionados con la existencia, organización, operatividad o funciones de las Fuerzas Armadas o la Policía Nacional.
Especialistas cuestionan el alcance del fuero militar
Las modificaciones sobre la competencia de la jurisdicción militar policial han generado cuestionamientos entre especialistas en derecho penal.
El abogado Yván Montoya sostuvo en Epicentro TV que la nueva definición de delito de función amplía el alcance del fuero militar más allá de las acciones de armas durante estados de emergencia.
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Según explicó, la redacción también comprende diversas actividades propias de la función policial, como la realización de pericias o diligencias de investigación, lo que —a su juicio— podría permitir que casos de corrupción u otros delitos cometidos durante el ejercicio del cargo sean conocidos por la jurisdicción militar policial y no por la justicia ordinaria.
Montoya consideró, además, que la norma sería incompatible con la Constitución y con estándares del Sistema Interamericano de Derechos Humanos.
Defensoría de la Policía rechaza esa interpretación
Desde la Defensoría de la Policía Nacional, sin embargo, sostienen que la ley no implica que todos los delitos cometidos por efectivos policiales pasen automáticamente al fuero militar.
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En declaraciones a RPP, el director general de la institución, el general PNP (r) Máximo Ramírez de la Cruz, afirmó que los procesos que actualmente se encuentran en la justicia ordinaria continuarán en esa jurisdicción, ya que la norma no tiene efectos retroactivos.
Asimismo, indicó que un delito común, como el cohecho cometido por un policía durante un operativo de tránsito, no constituye un delito de función, por lo que debe seguir siendo investigado y juzgado por la justicia ordinaria.
Ramírez añadió que, cuando exista una controversia sobre qué jurisdicción debe conocer un caso, será la Sala Penal de la Corte Suprema la que resuelva la competencia, conforme a lo dispuesto por la propia Ley N.° 32735.
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