La candidatura municipal de Rafael López Aliaga ahora espera una definición del Jurado Nacional de Elecciones luego de que el Jurado Electoral Especial de Lima Centro admitiera la apelación de Renovación Popular contra la resolución que declaró improcedente su inscripción como postulante a teniente alcalde de Lima Metropolitana.
Según informó RPP, el JEE elevó el expediente tras verificar que el recurso presentado por el personero legal titular de Renovación Popular, Fernando Sandoval Ruiz, cumplía con los requisitos de admisibilidad y procedencia del reglamento de inscripción de listas para las Elecciones Regionales y Municipales 2026. El organismo también ordenó notificar la decisión al personero legal del partido y publicar el documento en el portal institucional del JNE y en el panel del jurado electoral de Lima Centro.
Sandoval sostuvo en su apelación que el JEE vulneró el “derecho fundamental y constitucional de ser elegido” de los postulantes al basarse en argumentos que, según afirmó, contradicen la Constitución y la ley. La tesis central del recurso es que la restricción electoral alcanza a los congresistas en ejercicio de sus funciones, no a quienes fueron elegidos o proclamados pero todavía no juraron el cargo.
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En el escrito, el personero de Renovación Popular planteó la pregunta que estructura la defensa de López Aliaga: “La pregunta es si un congresista electo o proclamado que no ha juramentado para ejercer el cargo, se encuentra sometido al referido impedimento de ley”. El representante del partido sostuvo que “un congresista electo no tiene la misma condición de un congresista en funciones“.
La apelación desarrolla esa diferencia sobre una base temporal y funcional. Sandoval señaló que la norma sobre el impedimento para postular en elecciones municipales “se extiende a los congresistas, haciendo la excepción que cuando el mandato vence en el mismo año que se llevan a cabo estas elecciones pueden participar como candidatos”, y añadió que eso remite a legisladores que ya ejercen formalmente el cargo.
En esa línea, el recurso sostiene que la proclamación y la entrega de credenciales no equivalen al inicio del mandato parlamentario. “De modo que, a partir de la juramentación del cargo, el elegido inicia su etapa de 'congresista en funciones‘, si cabe el término, y recae sobre él un conjunto de impedimentos e incompatibilidades que debe observar". Luego agrega: “De modo que al no asumir el mandato o no haber juramentado el cargo, el elegido no se encuentra inmerso en el impedimento de ley”.
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Rafael López Aliaga habló a través de la presentación de su partido y la consecuencia que se busca es concreta: revertir la improcedencia de su inscripción municipal pese a su proclamación como congresista. La cuestión es si el JNE considerará que la sola elección activa la prohibición o si esta rige recién desde la juramentación y el ejercicio efectivo del cargo.
Renovación Popular pidió dejar sin efecto la credencial de López Aliaga
El recurso no se limitó a cuestionar la interpretación del impedimento. También planteó una salida institucional para el caso de López Aliaga: “es que se deje sin efecto la credencial otorgada a Rafael López Aliaga Cazorla, como congresista y se convoque al candidato de su lista que por votación le corresponde sucederlo en el cargo”.
Esa solicitud aparece vinculada a otra afirmación de la defensa partidaria. Sandoval alegó que el candidato ya presentó una "declinación irrevocable" ante el JNE y ante el Congreso, y que con ello dejó asentado que no prestará juramento para ejercer el cargo parlamentario.
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Sobre ese punto, el personero añadió que “de manera expresa el candidato ha señalado que no prestará el juramento de ley para ejercer el cargo”. También señaló que esa situación “amerita la respuesta del JNE, así como de la Oficialía Mayor del Congreso de la República, pero no del candidato quien ya ha manifestado su voluntad de declinar”.