Tragedia en Huánuco: ¿estaban realmente protegidas las víctimas?

La existencia de un SOAT válido constituye la primera garantía de atención para las víctimas. Si este se encontrara vencido o fuera fraudulento, la situación de los afectados se tornaría considerablemente más compleja

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El bus interprovincial de Real Chancas que iba de Pucallpa a Lima se despistó en el kilómetro 466 de la carretera Federico Basadre, en Huánuco.

La reciente tragedia ocurrida en la carretera Federico Basadre, en la región Huánuco, vuelve a poner sobre la mesa una pregunta que surge después de cada gran accidente de transporte: ¿contaban las víctimas con la protección aseguradora necesaria?

El 17 de junio de 2026, un bus interprovincial de la empresa Real Chancas se despistó y volcó en el kilómetro 466 de dicha vía. El balance preliminar reportó 11 fallecidos y 16 heridos, entre ellos menores de edad. Mientras las autoridades investigan las causas del siniestro, los seguros adquieren una relevancia fundamental para las víctimas y sus familias.

El primer nivel de protección: el SOAT

Todo vehículo que circula en el país debe contar con el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT). Este seguro cubre a ocupantes y terceros afectados por un accidente, independientemente de quién resulte responsable.

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Sus principales coberturas incluyen indemnización por fallecimiento, invalidez permanente, incapacidad temporal, gastos médicos y gastos de sepelio, dentro de los límites establecidos por la normativa vigente.

La existencia de un SOAT válido constituye la primera garantía de atención para las víctimas. Si este se encontrara vencido o fuera fraudulento, la situación de los afectados se tornaría considerablemente más compleja.

La protección de los trabajadores

Además de los pasajeros, corresponde analizar la situación del conductor y del copiloto.

Como trabajadores de la empresa de transporte, debieron estar protegidos por el Seguro de Vida Ley, obligatorio desde el inicio de la relación laboral. Este seguro contempla indemnizaciones por fallecimiento natural, fallecimiento accidental e invalidez total y permanente por accidente.

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Asimismo, dependiendo de las condiciones específicas de la actividad, puede resultar aplicable el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR), que otorga prestaciones médicas y pensiones cuando ocurre un accidente de trabajo o una enfermedad profesional.

Ambos seguros son compatibles y pueden activarse simultáneamente frente a un mismo evento.

Cuando los seguros obligatorios no son suficientes

Las coberturas exigidas por la ley representan un mínimo de protección, pero no siempre bastan para afrontar las consecuencias económicas de una tragedia de gran magnitud.

Por ello, las empresas de transporte deberían evaluar la contratación de seguros de accidentes personales para pasajeros, capaces de ampliar las indemnizaciones previstas por el SOAT.

Del mismo modo, resulta recomendable contar con seguros de responsabilidad civil que permitan atender reclamaciones cuyo monto exceda las coberturas obligatorias. En el transporte de pasajeros existe además una relación contractual que puede generar responsabilidades adicionales para la empresa.

Desde la perspectiva empresarial, también son relevantes los seguros vehiculares y los seguros por interrupción del negocio, destinadas a proteger el patrimonio de la compañía frente a pérdidas materiales y económicas derivadas de un siniestro.

Reflexión final

El seguro no evita los accidentes ni reemplaza la obligación de prevenirlos. Sin embargo, constituye una herramienta esencial para reducir el impacto económico y social que dejan estas tragedias.

Cada accidente de gran magnitud debería llevarnos a revisar no solo las causas del hecho, sino también si las víctimas y sus familias contaban con mecanismos de protección suficientes. Cuando la prevención falla, la adecuada cobertura aseguradora puede marcar una diferencia decisiva entre el desamparo y la protección efectiva.