MML pide al TC una medida cautelar que suspenda acuerdo del JNE que desestimó elecciones complementarias

Alcalde Renzo Reggiardo despliega una nueva maniobra legal en su intento de revertir la situación de Renovación Popular

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El alcalde de Lima, Renzo Reggiardo habría violado la neutralidad electoral al enviar mensaje a favor de la propuesta de Rafael López Aliaga de organizar "elecciones complementarias". (Foto: Municipalidad de Lima)

La Municipalidad Metropolitana de Lima (MML) presentó ante el Tribunal Constitucional (TC) una solicitud de medida cautelar destinada a suspender los efectos del Acuerdo del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) del 23 de abril de 2026. La demanda, impulsada por el alcalde Renzo Reggiardo, denuncia que dicho órgano electoral ha establecido una “clausura absoluta de toda alternativa de tutela restaurativa del sufragio” al declarar inviable la realización de elecciones complementarias o medidas correctivas para los ciudadanos que no pudieron votar el pasado 12 de abril.

El argumento central de la MML intenta forzar un supuesto menoscabo de competencias. Según el documento, la omisión del JNE al supuestamente no reparar las fallas logísticas del proceso electoral “proyecta sus consecuencias sobre la gestión urbana de la ciudad”. La municipalidad sostiene que el ente electoral, al cerrar las vías institucionales para el ejercicio del voto, traslada a la comuna limeña la carga de gestionar los efectos sociales (movilizaciones) de la controversia.

En el documento se afirma que esta situación “incide directamente en el ejercicio de competencias vinculadas al orden urbano, la seguridad ciudadana, el tránsito y la gestión del espacio público”. Para la autoridad edil, la falta de una respuesta técnica por parte del JNE frente a la afectación del sufragio genera escenarios de “conflictividad social que se traducen en concentraciones, movilizaciones y presión sobre el espacio público”, lo que obliga a la municipalidad a desplegar recursos humanos y financieros extraordinarios para contener riesgos en áreas sensibles como el Centro Histórico.

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Pedido de medida cautelar de la MML

Supuesta contradicción

La nota judicial enfatiza una contradicción en la actuación del JNE. Se recuerda que los días 12 y 13 de abril, la autoridad electoral reconoció un “margen constitucional de actuación extraordinaria” al ampliar el horario de votación ante la falta de material electoral. No obstante, el acuerdo impugnado rechaza aplicar ese mismo criterio de flexibilidad para remediar las afectaciones residuales que impidieron el voto de miles de ciudadanos. No obstante, el JNE advirtió que era inviable elecciones complementarias porque implicaría alterar el calendario electoral.

La defensa de la MML califica esta postura como una “incongruencia clara”, señalando que el JNE no explica por qué el estándar pro-sufragio dejó de operar. La demanda afirma que el ausentismo sea multicausal “puede ser útil para descartar una nulidad general, pero no para negar toda tutela focalizada” en mesas donde el retraso de la ONPE fue un obstáculo objetivo.

El candidato presidencial Rafael López Aliaga, del partido Renovación Popular, saluda a sus seguidores durante un mitin mientras continúa el recuento de votos en las elecciones generales, el miércoles 6 de mayo de 2026, en Lima, Perú. (AP Foto/Martín Mejía)

Peligro de un daño irreversible

El pedido cautelar advierte que, de no suspenderse el acuerdo, el proceso electoral avanzará hacia una segunda vuelta consolidando una situación de exclusión. Esto, según el texto, convertiría cualquier sentencia futura del TC en una “declaración meramente académica, sin capacidad real de restablecer el equilibrio constitucional afectado”.

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La municipalidad aclara que la medida buscada tiene un “alcance quirúrgico”: no pretende anular las elecciones ni sustituir las funciones técnicas del JNE, sino evitar que se consoliden los efectos de una decisión que “perpetúa la exclusión de un sector importante del electorado” mientras el Tribunal resuelve el fondo de la controversia competencial.

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