En Pisco, un hombre con fractura en la pierna producto de un accidente y previsto para una cirugía, fue trasladado en camilla para poder cumplir con el voto obligatorio tras ver rechazada su solicitud de exoneración. La decisión de la autoridad electoral peruana, la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), de negar su pedido, a pesar de que no puede movilizarse por sí mismo, lo obligó a exponerse a una situación riesgosa solo para evitar la sanción establecida por la normativa vigente.
La información difundida por el canal de noticias peruano Canal N revela que el ciudadano afectado César Mansilla acudió al local de sufragio después de la negativa oficial a su solicitud, en la que explicó su diagnóstico y la inminente urgencia de ser operado. “ Le dije: ‘Señorita, pero me voy a operar’. Y me dijeron que no, tengo que venir a votar. Entonces, yo le dije: ‘¿Entonces, cómo puedo hacer?’ ‘Tienes que venir a votar, esa es la única manera’. Y se colgó la llamada”, narró el afectado..
Según el canal peruano, Pisco habilitó 47 centros electorales para 124.311 votantes en este proceso. Al llegar, Mansilla, inmovilizado en la camilla, tuvo que esperar hasta que se instalara la mesa preferencial antes de poder emitir su voto.
ONPE negó exoneración de multa a hombre con grave fractura
Mansilla explicó frente a las cámaras que su situación económica tampoco le permite acceder a una exoneración automática: “Como mi DNI no sale como pobre extremo, tengo que venir a votar porque si no pagaría una multa muy grande”. Según con sus declaraciones, tras intentar que la ONPE reconsiderara su solicitud, recibió respuesta definitiva: ir a votar o afrontar la sanción.
En el lugar, la ayuda de paramédicos y personal de la ONPE fue necesaria para trasladarlo hasta la mesa. Allí insistió en que las instituciones electorales adopten mecanismos que permitan que personas accidentadas o próximas a una operación puedan votar en su vivienda: “Que cambien un poco el método, que personas accidentadas y que tienen que operarse o están internadas puedan votar en su vivienda. Porque todo movimiento y bache afecta mi rodilla”.
Este caso ilustra la tensión entre las exigencias administrativas y la protección de derechos fundamentales para personas con limitaciones físicas temporales o permanentes. La postura de la ONPE en este episodio, documentada por Canal N, motivó pedidos de ajustes en los protocolos vigentes, los cuales actualmente priorizan el cumplimiento formal sobre la valoración individual de las circunstancias sanitarias de quienes requieren dispensa.
Así puedes tramitar la dispensa electoral tras no votar o no ser miembro de mesa
Para quienes no pudieron votar o cumplir el rol de miembro de mesa, la dispensa y justificación electoral está disponible desde el día siguiente al proceso y puede gestionarse antes de recibir la resolución de medida cautelar de embargo, como parte de la ejecución coactiva.
El procedimiento, según la versión oficial a la que accedió este medio, se realiza principalmente de forma virtual a través del Sistema de Dispensa Virtual (SISDIV) del Jurado Nacional de Elecciones, en https://dispensavirtual.jne.gob.pe/login. De manera excepcional, se puede realizar el trámite de forma presencial en las oficinas del organismo electoral Jurado Nacional de Elecciones (JNE), en sus oficinas desconcentradas o en los Jurados Electorales Especiales durante el periodo electoral.
La tasa por derecho de trámite es de S/ 25,90 (código 01465), que debe abonarse en cualquier agencia del Banco de la Nación o a través de la plataforma virtual https://pagalo.pe. Este cargo aplica a la mayoría de causales, salvo excepciones establecidas por ley.
¿Cuáles son los requisitos para tramitar la dispensa electoral?
Para tramitar la justificación o dispensa electoral, el solicitante debe presentar documentación probatoria asociada a la causal alegada. Las condiciones varían según el motivo, pero los elementos centrales incluyen:
- Copia de DNI o DNIe, aplicable solo en casos de pérdida o robo.
- Documentos simples que acrediten la causal invocada, vinculada al periodo electoral, y específicamente relacionada con la fecha central del proceso.
- Pago por derecho de trámite, conforme al monto aprobado en el TUPA vigente (S/ 25,90 tanto para inasistencia a mesa como para omisión al voto; ante ambas causales, se paga solo una vez).
- Según la causal, prueba específica: certificado médico (salud), constancia laboral (transporte), documentos de viaje (estudio o tratamiento en el extranjero), certificado de discapacidad, partida de defunción (fallecimiento de familiar directo), constancias oficiales (función electoral, error en padrón, incidencias electorales, prisión, defectos del sistema electoral), entre otros.
- Los documentos sustentatorios deben corresponder exactamente al proceso electoral y fecha justificadas.
El pago del derecho de trámite no se exige cuando la causa es un desastre natural, error en el padrón, problemas en la organización electoral atribuibles a las autoridades, incapacidad física o mental, prisión o ejercicio de función electoral, según la legislación vigente.