
La Corte Suprema de Justicia de la República dejó sin efecto el Decreto Supremo N.º 001-2022-TR, norma que restringía la posibilidad de tercerizar tareas vinculadas al “núcleo del negocio” para empresas del régimen laboral de la actividad privada.
La decisión, conocida este 1 de abril de 2026 en Lima, responde a demandas presentadas por asociaciones empresariales, sindicatos y organizaciones civiles. El fallo impacta la política laboral en sectores estratégicos y modifica el equilibrio entre derechos empresariales y laborales.
El origen de la controversia: el “núcleo del negocio” y la tercerización
La publicación del decreto en febrero de 2022, durante el gobierno del expresidente Pedro Castillo, introdujo una definición de núcleo del negocio sujeta a cinco criterios, entre ellos el objeto social y las actividades generadoras de mayores ingresos para la empresa.
Organizaciones como la CONFIEP, la Sociedad Nacional de Industrias, la Cámara de Comercio de Lima, la SNMPE y la ADEX objetaron la norma, argumentando que la Ley N.° 29245 permite tercerizar cualquier función especializada siempre que no implique simple provisión de personal.

Por su parte, la Asociación Civil por la Integridad remarcó que la redacción del decreto generaba incertidumbre y arbitrariedad al no delimitar con claridad las actividades excluidas de la tercerización.
El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) defendió la regulación, justificando que buscaba evitar la tercerización fraudulenta y ofrecía pautas para identificar el núcleo del negocio.
El análisis de la Corte Suprema: argumentos y fundamentos
El tribunal centró su fallo en la jerarquía normativa, señalando que el decreto contradijo el espíritu y el texto de la Ley N.° 29245. La ley permite tercerizar actividades principales bajo ciertos requisitos, mientras que el decreto imponía una restricción no prevista por la legislación madre.
La Corte también apuntó a la inseguridad jurídica y la arbitrariedad, explicando que los criterios para definir el núcleo del negocio son tan generales que pueden prestarse a interpretaciones contradictorias.

Sobre la libertad de empresa y contratación, el fallo sostuvo que limitar la tercerización de actividades centrales afecta el derecho de las empresas a planificar sus recursos conforme a sus objetivos, tal como lo contempla la Constitución.
En relación a la retroactividad y contratos ya celebrados, se discutió la exigencia de modificar contratos vigentes en un plazo de 180 días. La Corte concluyó que esta disposición vulneraba la garantía de intangibilidad contractual.
El tribunal aplicó un test de proporcionalidad, remarcando que la prohibición absoluta no era la herramienta adecuada para proteger derechos laborales y que la fiscalización y el control de fraudes son mecanismos más apropiados.
Antecedentes legales y el fallo del Tribunal Constitucional
En octubre de 2025, el Tribunal Constitucional de Perú ratificó la validez del Decreto Supremo 001-2022-TR, rechazando la demanda presentada por Lima Airport Partners, que argumentaba una afectación a la libertad de empresa.
El TC sostuvo que la norma busca proteger los derechos laborales y la dignidad de los trabajadores, limitando la tercerización únicamente a labores especializadas.

El fallo estableció que, mientras persista la controversia legal, continuarán suspendidas las sanciones de Sunafil, quedando a la espera de una decisión definitiva de la Corte Suprema respecto al alcance de esta regulación.
Así, el pronunciamiento del TC respaldó la intención de la norma de proteger los derechos laborales, aunque dejó abierta la resolución final al pronunciamiento posterior de la Corte Suprema, que finalmente anuló el decreto.
Efectos inmediatos y nuevo escenario regulatorio
La decisión de la Corte Suprema establece que todas las prohibiciones derivadas del Decreto Supremo N.º 001-2022-TR quedan sin efecto. Se reconoce el derecho de las cámaras empresariales demandantes a cobrar los costos judiciales.
La sentencia ordena su publicación en el diario oficial “El Peruano” y precisa que las nulidades afectan tanto la prohibición de tercerización como las sanciones, plazos y modificaciones de contratos derivados de la norma anulada.
Se recordaron pronunciamientos previos del Indecopi, que en agosto de 2022 había declarado barrera burocrática la prohibición de tercerización en el núcleo del negocio. Durante el proceso, la Corte resolvió rechazar la intervención de IDLADS PERÚ como tercero.

Nuevo marco: reglas vigentes y perspectivas
Con la anulación del decreto, las empresas podrán tercerizar cualquier parte de su proceso productivo bajo el marco de la Ley N.º 29245 y el Decreto Supremo N.º 006-2008-TR, siempre que no se trate de simple provisión de personal y se respeten los derechos laborales.
De acuerdo con los jueces de la Corte Suprema, el control estatal y judicial persistirá ante posibles abusos, pero ya no existirá una restricción general sobre el núcleo del negocio.
El fallo ha sido recibido de forma dispar: los sectores empresariales lo consideran la eliminación de una restricción arbitraria, mientras que sindicatos y defensores de derechos laborales recalcan que la fiscalización y sanción de fraudes debe realizarse caso por caso.
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