Se promulgó la Ley que da gratificación y CTS a los trabajadores CAS, del régimen del decreto legislativo 1057. Pero eso no solo significa que estos servidores públicos podrán recibir pagos como el sector privado, de la Compensación por Tiempo de Servicios (pero que se paga al cesar), y grati en ‘julio’ y diciembre, sino que la Ley 32563 también cambia los plazos de contratos de estos.
Ahora, la duración del contrato administrativo de servicios a plazo determinado “no podrá ser mayor al período que corresponde al año fiscal respectivo”. Es decir, un trabajador CAS en enero de 2026 solo podrá tener un contrato hasta ese año. Además de esto, este plazo de trabajo por un año (máximo), podrá “prorrogarse o renovarse anualmente (...) por un plazo máximo de cinco años“.
¿Esto supone un peligro para los trabajadores CAS? David Flores Ramos, Secretario de defensa de la Confederacion de Trabajadores Estales del Perú (CTE Perú) detalla a Infobae Perú que a pesar de que el trabajador pueda ser cesado, inclusive antes de este plazo, la plaza que ocupa sigue existiendo, y puede volver a postular y mantenerse por un nuevo año, bajo un nuevo contrato (reiniciando este plazo).
CAS determinados solo por cinco años
La norma de CAS con ‘grati’ y CTS señala que trabajador CAS temporal (contratado a plazo determinado) solamente puede ser renovado hasta cinco años. Sin embargo, Flores Ramos aclara que “no solamente se puede esperar hasta los cinco años”.
“Te contratan por seis meses, te hacen otra adenda por seis meses más, te contratan tres meses, te hacen una adenda por tres meses más y así te tienen alargando a cinco. Pero la temporalidad no necesariamente puede llegar a cinco años. En cualquier momento te pueden sacar”, aclara.
Sin embargo, dado que la plaza sigue existiendo y no se extingue con la salida del trabajador pueden convocarse nuevamente a concurso esa plaza. “La plaza siempre va a existir. Lo que el trabajador no puede exceder más de cinco años de renovación”, acota Flores Ramos.
Asimismo, revela que a la fecha, existen casos de trabajadores con siete y hasta ocho años “con pura adenda”. “Como son temporales, en cualquier momento están sujetos a que pueden ser desvinculados. Bueno, acá [la Ley] te pone un máximo de cinco años, pero eso no implica que esa plaza puede ser convocada el sexto año y el trabajador pueda volver a postular”, concluye.
Tres modalidades de contrato CAS
La Ley finalmente se promulgó y ahora entra en vigencia. Si bien para implementar la CTS y las gratificaciones demorará, así cambiaría más pronto lo que se aplica para los contratos a partir de ahora:
- A plazo indeterminado: Es aquel contrato administrativo de servicios, que previo concurso público de mérito, se celebra por tiempo indeterminado para el desarrollo de actividades permanentes
- A plazo determinado: Para suplencia, actividades permanentes de necesidad transitoria, actividades temporales de necesidad transitoria, actividades de emergencia de necesidad transitoria y para actividades en programas y proyectos especiales de necesidad transitoria
- Supeditado a la confianza: Para realizar actividades en el entorno directo e inmediato de los funcionarios o directivos públicos a cuya permanencia está condicionada. Ingresa sin concurso público de méritos, sobre la base del poder discrecional con que cuenta elfuncionario que lo designa, pero sujeto a la acreditación de los requisitos mínimos del puesto.