Negociación colectiva para 2027 debería empezar con instalación de comisión este marzo

Según fuentes de Infobae Perú, este marzo el Gobierno debería instalar la mesa de negociación colectiva con los gremios de trabajadores

Pronto debería empezar las negociaciones de los aumentos de sueldos y bonos para 2027. - Crédito Andina

Mientras este 2026 ya se aplicarán las mejoras laborales a los trabajadores del sector público y los aumentos, bonos o medidas acordadas en el convenio colectivo 2025-2026, según su régimen, aún está en proceso la negociación colectiva para el 2027.

Esta pide un aumento de S/700 mensual al sueldo para todos los trabajadores públicos sin excepción, la entrega de un bono extraordinario de hasta S/2.500 para enero de 2027 para todos los empleados, y más medidas. Pero estos pedidos, que ya fueron presentados ante la Presidencia del Consejo de Ministros, ahora están en la cancha del Ejecutivo.

Según fuentes de gremios laborables señalaron a Infobae Perú hay algo de retraso en el Ejecutivo para dar seguimiento al tema, a la luz de la crisis política del gobierno de José Jerí, y la recién entrada de José María Balcázar a la presidencia. Sin embargo, esperan que este marzo se pueda instalar la comisión negociadora para el ‘tira y afloja’ entre gremios y Ejecutivo.

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Se empiezan a conocer los primeros detalles de la negociación colectiva de este 2026. Lo primero: un aumento de S/ 700 para todos los trabajadores públicos. - Crédito Captura de Infobae Perú

Los plazos de la negociación colectiva

A la fecha aún todavía no se ha conformado la comisión de negociación colectiva centralizada para la discusión y acuerdos de las medidas propuestas por los gremios en aumentos, bonos y más, hacia el 2027.

¿Cómo debe proceder la negociación colectiva? Primero, la centralizada considera estos plazos.

  • El proyecto de convenio colectivo se presenta ante la Presidencia del Consejo de Ministros entre el 1 de noviembre y el 30 de enero del siguiente año
  • El trato directo debe iniciarse dentro de los 10 días calendario de presentado el proyecto de convenio colectivo y que puede ser extendido hasta los 30 días siguientes de iniciado el trato directo. Actualmente, el proceso está en esta etapa
  • De no llegarse a un acuerdo en el trato directo, las partes pueden utilizar los mecanismos de ley, que podrán durar hasta 30 días contados a partir de la terminación del trato directo. d. Los acuerdos alcanzados con incidencia económica son remitidos por la Presidencia del Consejo de Ministros, dentro de los cinco días de su suscripción para su inclusión en la ley de presupuesto público, a través de los canales correspondientes
  • Las partes establecen una comisión de seguimiento para supervisar el cumplimiento de los acuerdos arribados.
El Ejecutivo debe contestar con sus contrapropuestas para el convenio coletivo del 2027. - Crédito Andina/Jhonel Rodríguez Robles

En julio se acabaría los plazos

Mientras, para la negociación colectiva descentralizada se desarrolla de acuerdo al siguiente procedimiento:

  • El proyecto de convenio colectivo se presenta ante la entidad pública entre el 1 de noviembre y el 30 de enero del siguiente año
  • El trato directo debe iniciarse dentro de los 10 días calendario de presentado el proyecto de convenio colectivo y que puede ser extendido hasta los 30 días siguientes de iniciado el trato directo
  • De no llegarse a un acuerdo en el trato directo, las partes pueden utilizar los mecanismos de conciliación, que podrán durar hasta 30 días contados a partir de la terminación del trato directo. La solicitud de conciliación se presenta directamente ante la Autoridad Administrativa de Trabajo
  • De no llegarse a un acuerdo en la etapa de conciliación, cualquiera de las partes podrá requerir el inicio de un proceso arbitral potestativo, que debe concluir el 30 de junio salvo que los trabajadores decidan optar por la huelga
  • En el caso del literal anterior, los trabajadores pueden alternativamente declarar la huelga, conforme a lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado mediante Decreto Supremo 010- 2003-TR, y su reglamento.
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