El Tribunal Constitucional declaró constitucional la Ley 31751, conocida como la ‘Ley Soto’, norma que fija en un año el plazo de la suspensión de la prescripción y facilita que los delitos prescriban en una menor cantidad de años. Con esta norma, políticos como el expresidente del Congreso, el apepista Alejandro Soto, y el expresidente Martín Vizcarra lograron que el Poder Judicial archive sus procesos penales.
La ‘Ley Soto’ es considerada como una de las ‘leyes procrimen’ aprobadas por el Congreso de la República. Estas normas luego fueron invocadas o por los mismos parlamentarios o por líderes de los partidos que la respaldaron para verse favorecidos en sus casos.
El impacto de la Ley 31751 es que fija en un año el plazo de la suspensión de la prescripción. Antes ese plazo era igual a la pena máxima de un delito más una mitad. Por ejemplo, el delito de estafa, cuya pena máxima es 6 años, prescribía a los 18 años (6 años de prescripción ordinaria + 3 años de prescripción extraordinaria + 6 años de suspensión de prescripción), pero con la Ley Soto es a los 10 años (6 años de prescripción ordinaria + 3 años de prescripción extraordinaria + 1 año por Ley 31751).
Debido a que la norma no consideró la gravedad de cada delito, la Corte Suprema emitió el Acuerdo Plenario 5-2023/CIJ-112 donde se catalogó como inconstitucional la referida ley y se recomendó a los magistrados no aplicarla, aunque este último punto no fue establecido como doctrina legal.
El TC respalda la Ley Soto
En la sentencia, el Tribunal Constitucional rechaza la demanda de inconstitucionalidad del Colegio de Abogados de Loreto contra la Ley Soto. Fueron 6 votos a favor contra uno en contra (Manuel Monteagudo).
Para empezar, el TC recuerda que ya se había referido a la Ley 31751 en una sentencia de 2024, donde afirmó que con dicha norma el Congreso “observó un problema en la regulación de esta institución”. Y es que antes el plazo de la suspensión de la prescripción no estaba regulado en una norma, sino que la Corte Suprema ante el vacío legal la fijó, vía acuerdo plenario, en un plazo igual a la pena máxima del delito más una mitad.
Ahora, en esta nueva sentencia, el TC reafirma su posición y sostiene que la norma “no solo no es inconstitucional, sino que es necesaria, porque permite llenar un vacío legislativo al otorgar un parámetro para el cómputo de dicha ‘suspensión’”. Todo esto, dicen, amparado en el derecho a ser juzgado en un plazo razonable.
Por otro lado, los tribunos dicen que la Corte Suprema, al señalar que la Ley Soto es inconstitucional por desproporcionada en el Acuerdo Plenario de 2023, hizo “un control abstracto de constitucionalidad de las leyes, sin tener competencia para ello”. Recuerdan que el Poder Judicial solo puede hacer control difuso (inaplicar una norma en un caso en concreto).
Del mismo modo, el TC afirma que los acuerdos plenarios no pueden establecer precedentes vinculantes porque no resuelven un caso en concreto. A lo mucho, dice el fallo, “pueden servir únicamente como una fuente de información al juzgador”.
Consecuencias
Al determinar que la Ley 31751, a su criterio, es constitucional, el TC advierte que los jueces deben acatar la sentencia y aplicar la Ley Soto “bajo responsabilidad”.