Con el inicio del año escolar 2026, el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) recordó a los padres de familia que tienen derechos como consumidores frente a los colegios privados y que pueden denunciar cualquier práctica abusiva durante la contratación o ejecución del servicio educativo.
En el marco de la campaña escolar 2026, la entidad busca informar qué conductas están prohibidas y cuáles son los mecanismos para actuar cuando se vulneran derechos vinculados a la información, al cobro de pensiones o a la exigencia de útiles escolares.
¿Qué pueden denunciar los padres de familia ante Indecopi?
Entre las principales situaciones que pueden ser denunciadas se encuentra el direccionamiento en la compra de útiles escolares o uniformes. El colegio no puede obligar a adquirir productos en un proveedor específico ni imponer marcas determinadas. Debe existir libertad para que el padre de familia elija el establecimiento que considere más conveniente para su economía.
Asimismo, no está permitido exigir útiles que no estén directamente vinculados al uso personal del alumno. Productos como artículos de limpieza, papel higiénico, bolsas de basura, millares de hojas para el aula o materiales destinados al docente no forman parte de lo que corresponde asumir a las familias, ya que el colegio debe contar con esos insumos como parte del servicio educativo que ofrece.
Otra práctica sancionable es la falta de información clara y oportuna sobre el monto de la matrícula y la pensión. Los centros educativos están obligados a informar estos conceptos con treinta días de anticipación antes de finalizar el año lectivo previo, para que los padres puedan tomar una decisión de consumo informada.
También pueden denunciarse medidas adoptadas por falta de pago de pensiones que vulneren derechos del estudiante. Por ejemplo, las libretas de notas no pueden ser retenidas aun cuando exista deuda. En cambio, el certificado de estudios solo puede ser retenido si esa condición fue informada previamente.
Plazos y límites que deben respetar los colegios
La normativa establece que el colegio no puede exigir la totalidad de la lista de útiles el primer día de clases. Debe otorgar un plazo no menor de treinta días calendario desde el inicio del año escolar para la entrega progresiva de los materiales.
Del mismo modo, no pueden aplicarse medidas intimidatorias contra los alumnos por retrasos en el pago de pensiones, ni retirarlos arbitrariamente del centro educativo. Estas conductas han sido parte de las infracciones detectadas y sancionadas en los últimos años.
En cuanto a la información académica, el proveedor debe facilitar el calendario escolar y la currícula aplicable. Además, si contempla la retención del certificado de estudios por deudas, debe advertirlo con anticipación como parte de las condiciones del servicio.
Sanciones en el sector educativo privado
Durante el periodo 2024-2025, Indecopi recibió y tramitó alrededor de 1.690 reclamos vinculados al servicio educativo. Las infracciones más frecuentes estuvieron relacionadas con falta de idoneidad en la información, direccionamiento en la compra de útiles y uniformes, y aplicación de medidas por falta de pago de pensiones.
En el periodo 2021-2025, las multas impuestas alcanzaron aproximadamente dos millones, dentro de un marco sancionador que puede llegar hasta 450 UIT. La entidad precisó que el objetivo de estas sanciones no es retirar al proveedor del mercado, sino corregir conductas y evitar la vulneración de los derechos de los consumidores.