La Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público (ANC) inició una investigación disciplinaria sumaria contra José Domingo Pérez, Fiscal Provincial del Primer Despacho del Equipo Especial Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en delitos de Corrupción de Funcionarios, vinculado al caso Odebrecht.
El expediente, iniciado de oficio y formalizado el 29 de enero de 2026, sostiene que el fiscal podría haber incurrido en faltas consideradas “muy graves” tras una declaración que formuló en audiencia.
¿Qué dijo sobre el caso Cócteles que la ANC consideró una falta muy grave?
El punto central de la controversia es el pedido que realizó el fiscal al juez de investigación preparatoria nacional, Wilson Verástegui, para que no aplicara la sentencia del Tribunal Constitucional que anuló el caso Cócteles contraKeiko Fujimori.
Durante una audiencia pública, Pérez afirmó que el fallo del Tribunal Constitucional contenía hechos falsos y calificó la resolución como una “sentencia política y prevaricadora”. Según sus palabras, la sentencia señalaba que a Fujimori se le imputó el delito de lavado de activos en la modalidad de “receptación patrimonial”, cuando la acusación fiscal se refería a “actos de conversión”.
“¿Cuáles son las consecuencias de que el Tribunal Constitucional haya insertado datos falsos en su sentencia? Son varias respuestas, desde que esta sentencia es una sentencia política y, por lo tanto, prevaricadora y, por lo tanto, de una futura responsabilidad por infracción a la Constitución en un próximo periodo legislativo que sea consecuencia de un proceso democrático”, expresó.
Incluso, aseveró que el juez Verástegui puede no cumplir un fallo del TC si deja constancia de la “presencia de vicios graves” y “premisas falsas”: “¿Puede usted, un juez ordinario, dejar de cumplir una sentencia del Tribunal Constitucional? Y la respuesta de la fiscalía es que usted puede no aplicar esta sentencia estableciendo la presencia de vicios graves, premisas falsas, implica un vicio de gravedad“, sostuvo.
A partir de estas declaraciones y conductas, la ANC imputa a Pérez la presunta infracción del artículo 47º, inciso 8, de la Ley de la Carrera Fiscal N° 30483, que tipifica como falta muy grave “intentar ejercer influencia ante otros fiscales o jueces en causas que investigan o tramitan en el marco de sus respectivas competencias”.
Como agravante adicional, se señala la posible vulneración del artículo 8º de la Ley 27815, Código de Ética de la Función Pública, prohibición que comprende obtener beneficios indebidos o influir de manera inapropiada sobre otros magistrados.
La resolución también indica que los hechos atribuidos podrían encuadrar en el inciso 15 de la misma ley de carrera fiscal, en relación con los deberes profesionales descritos en el artículo 33, como actuar con objetividad, preservar la independencia y respetar el debido proceso.
El procedimiento disciplinario dispone una investigación preliminar sumaria de cinco días hábiles. Entre las diligencias ordenadas, se solicita a Pérez Gómez la presentación, en un plazo de 24 horas después de su notificación formal, de un informe detallado sobre las acusaciones. Además, requiere el récord de antecedentes institucionales del fiscal y la recopilación de documentos relevantes para esclarecer los hechos.