Paracas: PJ notifica a las partes y ratifica veto a la pesca industrial en reservas protegidas, ¿qué significa para el resto de ANP?

La decisión desestimó las demandas presentadas y validó la directiva nacional que restringe la actividad industrial en áreas naturales protegidas. Pero otro fallo histórico podría conocerse la próxima semana

El fallo judicial resuelve un litigio de dos años y garantiza la conservación de la biodiversidad frente a presiones empresariales y conflictos legales.

La Corte Suprema de Justicia de Perú emitió el pasado 7 de noviembre la sentencia definitiva que prohíbe la pesca industrial en todas las áreas naturales protegidas del país, consolidando la vigencia de una política ambiental que fue eje de conflictos judiciales y sectoriales durante los últimos años.

Aunque el contenido del fallo se conoció hace algunos días, la redacción final y la notificación formal a las partes involucradas no se habían concretado hasta esta fecha, lo que mantuvo la expectativa en el sector pesquero, ambiental y estatal. Infobae Perú pudo revisar el documento.

Paracas: Corte Suprema ratifica prohibición de la pesca industrial en la reserva marina

El máximo tribunal rechazó la demanda presentada por la Sociedad Nacional de Pesquería (SNP), agrupación que reúne a las principales empresas del sector, contra el Estado peruano, representado por el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP).

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La SNP buscaba anular la norma que impide la extracción pesquera de gran escala en las áreas protegidas, un reclamo que se apoyaba en la interpretación de la Ley N.º 26834 sobre el aprovechamiento de recursos naturales.

La Sala Constitucional de Lima analiza la validez del decreto que autorizó la pesca industrial en la reserva para embarcaciones con historial previo a 2021.

La disputa se centró en la Directiva N.º 006-2021-SERNANP-DGANP, aprobada en septiembre de 2021, que formalizó la prohibición de la pesca industrial en parques, reservas y santuarios nacionales.

Esta medida había sido cuestionada por el sector empresarial, que alegaba que la ley peruana permite el uso comercial de recursos naturales en reservas nacionales bajo planes de manejo y supervisión estatal.

Antecedentes, protección legal y el interés de la industria pesquera

Durante el proceso, varias organizaciones ambientales —IDLADS PERU, Oceana INC y la Sociedad Peruana de Derecho Ambiental (SPDA)— solicitaron intervenir como “terceros coadyuvantes” para respaldar la defensa de la prohibición.

La Corte Suprema rechazó estas solicitudes al considerar que no existe una relación jurídica material directa entre estas entidades y SERNANP, aunque reconoció la importancia de sus aportes técnicos y permitió que expusieran sus posiciones en audiencia pública.

Organizaciones ambientalistas como Oceana y SPDA destacan que la sentencia protege los ecosistemas y combate la extinción de especies vulnerables en Perú.

El tribunal fue contundente al interpretar la Ley de Áreas Naturales Protegidas. Tras analizar los artículos 21.b, 22.f y 23.d de la normativa, concluyó que la finalidad de la ley es proteger la biodiversidad y evitar la extinción de especies de flora y fauna silvestre, especialmente las que se encuentran en peligro.

La sentencia sostiene que permitir la pesca industrial en áreas protegidas contradice este objetivo y pone en riesgo la integridad de estos ecosistemas.

La justicia de Perú pone un límite a la pesca industrial en Áreas naturales protegidas

El fallo de la Corte Suprema destaca que el aprovechamiento comercial autorizado en ciertas zonas de uso directo tiene carácter prioritario para las comunidades locales, sin habilitar la extracción industrial por parte de flotas o empresas.

“Que se permita el aprovechamiento comercial no implica autorización para la extracción industrial de recursos hidrobiológicos”, precisa el texto de la sentencia. Además, el tribunal subraya que la existencia de zonas de aprovechamiento no supone legalizar actividades industriales, ya que esto sería incompatible con el mandato de conservación establecido en la ley.

El fallo es definitivo e inapelable, y ordena la publicación de la sentencia en el diario oficial, marcando un precedente en gestión ambiental peruana.

En respuesta a los argumentos de la SNP sobre la validez formal de la norma, la Corte Suprema comprobó que la Resolución Presidencial N.º 198-2021-SERNANP fue publicada en el diario oficial El Peruano el 28 de septiembre de 2021 y que la directiva técnica fue difundida en el portal institucional, cumpliendo así con los requisitos legales para su entrada en vigor.

El debate judicial incluyó referencias al Decreto Supremo N.º 008-2021-MINAM, que permitió temporalmente la pesca industrial en la Reserva Nacional Dorsal de Nazca. Los jueces aclararon que este decreto es objeto de un litigio aparte y que no corresponde analizarlo en esta causa.

¿Qué dijeron Oceana y la Sociedad Nacional de Pesquería sobre el fallo?

La sentencia de la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema es definitiva e inapelable. Ratifica la resolución de la Segunda Sala Constitucional de la Corte Superior de Lima y ordena la publicación del fallo en el diario oficial El Peruano, cerrando así un proceso judicial que se extendió durante más de dos años.

Carmen Heck, vicepresidanta de Oceana, aseguró que el pronunciamiento de la Corte Suprema blinda las áreas naturales protegidas frente a cualquier intento futuro de habilitar la pesca industrial, “en línea con el artículo 68 de la Constitución Política del Perú, que promueve la conservación de la biodiversidad”.

La Sociedad Nacional de Pesquería aseguró que respetará el fallo de la Corte Suprema.

“Este fallo es clave porque zanjada la discusión sobre la pesca industrial en Areas Naturales Protegidas. SERNANP y otros actores podrán enfocarse ahora en otros importantes peligros para estos refugios, como la pesca ilegal, la pesca con explosivos, los negocios no compatibles con un área de preservación”, dijo Heck.

Más temprano, Jessica Luna, presidenta de la SNP, dijo en un encuentro con periodistas especializados que el gremio industrial aún no había sido notificado, pero que respetarían el resultado. No aclaró si interpondrían alguna apelación en instancias superiores. “La SNP siempre ha sido respetuosa de la ley peruana y de la Constitución”, remarcó Luna.

Todavía falta el fallo por la Dorsal de Nasca

El debate judicial sobre la pesca industrial en áreas protegidas de Perú no se agota con el reciente fallo sobre Paracas. Actualmente, la Primera Sala Constitucional de Lima está próxima a resolver otro proceso de alto impacto, que también involucra a la SNP.

Este caso gira en torno a la Reserva Nacional Dorsal de Nasca, una de las áreas marinas protegidas más extensas del país, donde el Decreto Supremo N° 008-2021-MINAM autorizó la pesca industrial para embarcaciones con operaciones previas a la creación de la reserva.

El debate por la pesca industrial continúa en el caso de la Reserva Nacional Dorsal de Nasca, donde se espera un fallo judicial la próxima semana.

Organizaciones como Oceana y otras entidades han demandado la anulación de este decreto, argumentando que contradice la Constitución, la Ley de Áreas Naturales Protegidas y acuerdos internacionales, y que su aplicación pone en riesgo la biodiversidad y el equilibrio ecológico del área.

La controversia se centra en si los permisos otorgados antes de la creación de la reserva constituyen derechos adquiridos inmodificables o si pueden ser restringidos para salvaguardar el patrimonio natural. Se espera que la decisión judicial sobre la Dorsal de Nasca se conozca la próxima semana, y su resultado será clave para definir el rumbo de la gestión ambiental marina en Perú.

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