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Tarifas eléctricas: Claves técnicas para una reglamentación eficiente de la Ley 32249

La Ley 32249 surge para corregir estas fallas de mercado y complementar la Ley 28832, pero su efectividad real depende estrictamente de que el Ministerio de Energía y Minas (MINEM) diseñe reglamentos que prioricen la formación de precios competitivos

Energía eléctrica. (AP Foto/Dolores Ochoa)

El sector eléctrico peruano atraviesa un proceso de modernización donde la transparencia técnica y la eficiencia económica deben prevalecer sobre cualquier narrativa que busque preservar el statu quo.

De acuerdo con datos de Osinergmin, existe una distorsión estructural innegable: mientras los usuarios libres acceden a precios competitivos de aproximadamente USD 35/MWh, los 8 millones de usuarios regulados pagan cerca de USD 70/MWh por la misma energía. Esta brecha no responde a una escasez de recursos energéticos, sino a un marco regulatorio que ha cumplido su ciclo y que ha permitido una alta concentración de mercado. Según cifras del COES, más del 60% de la oferta es controlada por cuatro empresas generadoras, mientras que dos grandes empresas distribuidoras dominan la demanda regulada. Esta estructura, sumada a la ausencia de licitaciones de largo plazo en los últimos quince años, ha derivado en la proliferación de contratos bilaterales que perpetúan precios históricamente altos, impidiendo que las ganancias de eficiencia de las nuevas tecnologías lleguen al consumidor final.

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La Ley 32249 surge para corregir estas fallas de mercado y complementar la Ley 28832, pero su efectividad real depende estrictamente de que el Ministerio de Energía y Minas (MINEM) diseñe reglamentos que prioricen la formación de precios competitivos. La narrativa que defiende la contratación única de las 24 horas del día, no solo ignora la naturaleza de la optimización del despacho, sino que actúa como una barrera de entrada para nuevos competidores. Es imperativo notar que, mientras se siga postergando la publicación de los reglamentos, la incertidumbre financiera asfixia a los desarrolladores independientes de proyectos solares y eólicos, quienes terminan cediendo sus activos a los operadores incumbentes. Este fenómeno permite que los beneficios de la generación renovable de bajo costo sean capturados por el portafolio privado de los actores dominantes del sector en lugar de ser trasladados al sistema y al usuario regulado a través de mecanismos de competencia abierta.

Para garantizar un parque generador diversificado y una arquitectura de mercado moderna, el MINEM debe institucionalizar tres pilares fundamentales en la reglamentación de la Ley 32249. Primero, el Reglamento de Licitaciones debe separar la energía de la potencia y establecer obligatoriamente la compra por bloques horarios. Esta medida técnica permite que el sistema aproveche la especialización productiva de cada tecnología según su perfil de generación, eliminando la ventaja artificial que hoy poseen los portafolios de activos antiguos. En segundo lugar, las licitaciones de largo plazo deben reservarse exclusivamente para la entrada de nueva capacidad de generación, asegurando que la demanda futura sea cubierta por proyectos que introduzcan competencia real y precios frescos al mercado. Tercero, el Reglamento de Servicios Complementarios debe transitar hacia un mercado de servicios auxiliares que integre sistemas de almacenamiento de energía (BESS), superando el paradigma hidrotérmico y garantizando la confiabilidad de una matriz que, por geografía, tiende hacia la integración renovable. Finalmente, la creación de un operador independiente para Iquitos es una urgencia moral y técnica para terminar con la deficiente calidad de servicio eléctrico en este sistema eléctrico aislado, uno de los más grandes del mundo.

El Perú posee recursos solares, eólicos e hídricos de clase mundial que deben traducirse en bienestar económico. El MINEM tiene hoy la responsabilidad técnica de reglamentar en favor de la eficiencia del mercado, asegurando que la transición energética sea un vehículo de competitividad y no una herramienta de consolidación de posiciones de dominio. El éxito de la Ley 32249 será el éxito de 34 millones de peruanos que demandan un sistema eléctrico justo, moderno y sostenible.

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