
El Ministerio de Economía y Finanzas de Perú oficializó, mediante el Decreto Supremo Nº 316-2025-EF, la aprobación del reglamento de la Ley Nº 32441, que regula el marco institucional y procedimental para la promoción de la inversión privada a través de asociaciones público privadas (APP) y proyectos en activos.
El reglamento, refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas y el Presidente de la República, fue publicado el 24 de diciembre de 2025, según consta en el documento difundido por El Peruano.
MEF publica nuevo reglamento que regula nuevas APP y proyectos en activos
El reglamento consta de siete títulos, 188 artículos, 21 disposiciones complementarias finales y 9 disposiciones complementarias transitorias. Con su entrada en vigencia, se deroga el Decreto Supremo Nº 240-2018-EF, que aprobaba la anterior normativa sobre APP y Proyectos en Activos.
Según la información oficial, la nueva regulación establece los principios aplicables, la organización y las funciones de los diferentes actores dentro del Sistema Nacional de Promoción de la Inversión Privada (SNPIP).
Entre ellos, figuran el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), las Entidades Públicas Titulares de Proyectos (EPTP), la Agencia de Promoción de la Inversión Privada (Proinversión), los Organismos Reguladores, la Contraloría General de la República (CGR) y otras entidades del sector público no financiero.
La nueva norma sustituye reglamento de 2018 para alianzas público privadas
El documento indica que el MEF definirá y aprobará la política nacional referida al desarrollo y promoción de APP y Proyectos en Activos, incluyendo la emisión de opiniones sobre compromisos de financiamiento, garantías, equilibrio económico-financiero y criterios de elegibilidad según corresponda.
Proinversión será responsable de proponer potenciales proyectos de APP a ser promovidos, administrar el Registro Nacional de Contratos de APP (RNCAPP), y dictar lineamientos técnicos para su gestión.
Entre las funciones establecidas para las entidades mencionadas, se encuentran la planificación y priorización de proyectos, la elaboración de informes de evaluación, la realización de procedimientos de selección, y la administración de contratos.
El reglamento dispone mecanismos para la asignación y delegación de proyectos, así como procedimientos detallados para la estructuración, transacción y ejecución contractual de APP y Proyectos en Activos.

El reglamento fija montos mínimos y límites para proyectos bajo nuevas modalidades APP
Se establecen además las reglas para la clasificación de los esquemas de participación privada, distinguiendo APP autofinanciadas y cofinanciadas, con criterios basados en el uso de fondos públicos, previsión de garantías y compromisos contingentes.
También se precisan los montos mínimos para la promoción de proyectos bajo diferentes modalidades, así como los procedimientos para la formulación, priorización y seguimiento de las iniciativas tanto estatales como privadas.
El reglamento define los instrumentos y cronogramas aplicables a las distintas fases de desarrollo de los proyectos, contempla la obligación de reservar cierta información hasta la convocatoria de concursos, y regula la atención de consultas y requerimientos de información por parte de las entidades públicas dentro de plazos establecidos.
Montos mínimos relevantes (en UIT y aproximando como miles):
- Para proyectos nacionales cofinanciados de origen estatal: más de Nu
- Para proyectos regionales o locales cofinanciados de origen estatal: más de 7.000 UIT.
- Para iniciativas privadas cofinanciadas (IPC): más de 15.000 UIT.
- Para adjudicación y procesos especiales: 100.000 UIT como tope para algunos procedimientos simplificados y límite para autofi nanciados.
- Para Junta de Resolución de Disputas: puede incluirse si el CTI es más de 80.000 UIT.
- Para inversiones adicionales que no requieren procedimiento completo: no superar acumulado de 100.000 UIT en cinco años.
- Para encargos en situaciones de emergencia: no debe superar 100.000 UIT por proyecto.
- Para proyectos en activos, como excepción en capacidad financiera para la admisión de una IP de PA (por declaración de renta): solo si el monto de inversión es menor a 7.000 UIT.
- Para adjudicación directa de IP-PA: proponentes deben presentar estados financieros auditados salvo que el monto de inversión sea menor a 7.000 UIT.
- Para proyectos en activos del Gobierno Nacional que deben ser promovidos por Proinversión: más de 40.000 UIT.

MEF aprueba política nacional para APP y proyectos en activos
El texto señala que la administración contractual y el seguimiento de los proyectos podrán ser encargados a oficinas de gestión de proyectos (PMO), y que los contratos deberán incluir mecanismos de solución de controversias como trato directo, juntas de resolución de disputas y arbitraje.
Además, se dispone que todas las APP y Proyectos en Activos deberán incorporar una cláusula anticorrupción bajo causal de nulidad.
El reglamento prevé la publicación de directivas y lineamientos adicionales por parte de la Dirección General de Política de Promoción de la Inversión Privada del MEF dentro de los plazos fijados y define la actualización de los sistemas de registro estadístico y de seguimiento de proyectos.
También se establecen disposiciones transitorias para la continuidad de los proyectos en trámite y la adecuación institucional de los órganos responsables.
Más Noticias
¿Qué pasó con el precio del oro y otros metales esta semana? El BCRP lo explica
Tras la baja del oro de más de 8% la semana pasada, el ‘activo refugio’ parece recuperarse. Así reportó los datos el Banco Central de Reserva de Perú

Miguel Arce defiende el rating de ‘Esto sí es amor’ y responde a las críticas de Magaly Medina
El conductor sostiene que el programa atraviesa una etapa de adaptación y destaca el crecimiento en redes sociales, tras las críticas recibidas por la audiencia en su semana de estreno.

BCRP retomó compra de dólares esta semana, luego de nuevas bajas del tipo de cambio
Luego dos semanas sin compras de dólares, el Banco Central de Reserva vuelve a hacer una adquicisión, aunque más pequeña

Emblemática Bajada de Baños de Barranco tendrá un solo sentido para peatones: este es el horario
La Municipalidad de Barranco restringirá el acceso peatonal evitar la aglomeración de bañistas. La medida responde al cierre de la playa Agua Dulce

Perú expone a 10 millones de personas a metales pesados, pero asigna solo S/ 20 millones para su atención
Un informe de Oxfam alerta sobre una respuesta estatal mínima frente a una crisis sanitaria ligada a la actividad extractiva



