
El Ministerio de Economía y Finanzas de Perú oficializó, mediante el Decreto Supremo Nº 316-2025-EF, la aprobación del reglamento de la Ley Nº 32441, que regula el marco institucional y procedimental para la promoción de la inversión privada a través de asociaciones público privadas (APP) y proyectos en activos.
El reglamento, refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas y el Presidente de la República, fue publicado el 24 de diciembre de 2025, según consta en el documento difundido por El Peruano.
MEF publica nuevo reglamento que regula nuevas APP y proyectos en activos
El reglamento consta de siete títulos, 188 artículos, 21 disposiciones complementarias finales y 9 disposiciones complementarias transitorias. Con su entrada en vigencia, se deroga el Decreto Supremo Nº 240-2018-EF, que aprobaba la anterior normativa sobre APP y Proyectos en Activos.
Según la información oficial, la nueva regulación establece los principios aplicables, la organización y las funciones de los diferentes actores dentro del Sistema Nacional de Promoción de la Inversión Privada (SNPIP).
Entre ellos, figuran el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), las Entidades Públicas Titulares de Proyectos (EPTP), la Agencia de Promoción de la Inversión Privada (Proinversión), los Organismos Reguladores, la Contraloría General de la República (CGR) y otras entidades del sector público no financiero.
La nueva norma sustituye reglamento de 2018 para alianzas público privadas
El documento indica que el MEF definirá y aprobará la política nacional referida al desarrollo y promoción de APP y Proyectos en Activos, incluyendo la emisión de opiniones sobre compromisos de financiamiento, garantías, equilibrio económico-financiero y criterios de elegibilidad según corresponda.
Proinversión será responsable de proponer potenciales proyectos de APP a ser promovidos, administrar el Registro Nacional de Contratos de APP (RNCAPP), y dictar lineamientos técnicos para su gestión.
Entre las funciones establecidas para las entidades mencionadas, se encuentran la planificación y priorización de proyectos, la elaboración de informes de evaluación, la realización de procedimientos de selección, y la administración de contratos.
El reglamento dispone mecanismos para la asignación y delegación de proyectos, así como procedimientos detallados para la estructuración, transacción y ejecución contractual de APP y Proyectos en Activos.

El reglamento fija montos mínimos y límites para proyectos bajo nuevas modalidades APP
Se establecen además las reglas para la clasificación de los esquemas de participación privada, distinguiendo APP autofinanciadas y cofinanciadas, con criterios basados en el uso de fondos públicos, previsión de garantías y compromisos contingentes.
También se precisan los montos mínimos para la promoción de proyectos bajo diferentes modalidades, así como los procedimientos para la formulación, priorización y seguimiento de las iniciativas tanto estatales como privadas.
El reglamento define los instrumentos y cronogramas aplicables a las distintas fases de desarrollo de los proyectos, contempla la obligación de reservar cierta información hasta la convocatoria de concursos, y regula la atención de consultas y requerimientos de información por parte de las entidades públicas dentro de plazos establecidos.
Montos mínimos relevantes (en UIT y aproximando como miles):
- Para proyectos nacionales cofinanciados de origen estatal: más de Nu
- Para proyectos regionales o locales cofinanciados de origen estatal: más de 7.000 UIT.
- Para iniciativas privadas cofinanciadas (IPC): más de 15.000 UIT.
- Para adjudicación y procesos especiales: 100.000 UIT como tope para algunos procedimientos simplificados y límite para autofi nanciados.
- Para Junta de Resolución de Disputas: puede incluirse si el CTI es más de 80.000 UIT.
- Para inversiones adicionales que no requieren procedimiento completo: no superar acumulado de 100.000 UIT en cinco años.
- Para encargos en situaciones de emergencia: no debe superar 100.000 UIT por proyecto.
- Para proyectos en activos, como excepción en capacidad financiera para la admisión de una IP de PA (por declaración de renta): solo si el monto de inversión es menor a 7.000 UIT.
- Para adjudicación directa de IP-PA: proponentes deben presentar estados financieros auditados salvo que el monto de inversión sea menor a 7.000 UIT.
- Para proyectos en activos del Gobierno Nacional que deben ser promovidos por Proinversión: más de 40.000 UIT.

MEF aprueba política nacional para APP y proyectos en activos
El texto señala que la administración contractual y el seguimiento de los proyectos podrán ser encargados a oficinas de gestión de proyectos (PMO), y que los contratos deberán incluir mecanismos de solución de controversias como trato directo, juntas de resolución de disputas y arbitraje.
Además, se dispone que todas las APP y Proyectos en Activos deberán incorporar una cláusula anticorrupción bajo causal de nulidad.
El reglamento prevé la publicación de directivas y lineamientos adicionales por parte de la Dirección General de Política de Promoción de la Inversión Privada del MEF dentro de los plazos fijados y define la actualización de los sistemas de registro estadístico y de seguimiento de proyectos.
También se establecen disposiciones transitorias para la continuidad de los proyectos en trámite y la adecuación institucional de los órganos responsables.
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