JNJ presenta proyecto para el PJ no pueda revisar sanciones disciplinarias contra jueces y fiscales

Consejeros buscan que se reforme la Constitución para que suspensiones y destituciones no puedan ser judicializadas vía demandas de amparo

De izquierda a derecha: consejeros Germán Serkovic, Jaime de la Puente, María Teresa Cabrera, Gino Ríos (presidente), Víctor Chanduví, y Cayo Galindo. Foto: captura

La Junta Nacional de Justicia (JNJ) presentó un proyecto de ley para que las resoluciones que emita en materia disciplinaria contra jueces y fiscales no puedan ser revisadas por el Poder Judicial.

El proyecto implicaría una reforma al artículo 142 de la Constitución Política del Perú, a fin de que, además de las decisiones de la JNJ sobre nombramiento y ratificación de magistrados, se incorpore las resoluciones sobre sanción disciplinaria contra los magistrados del Poder Judicial y el Ministerio Público.

La iniciativa también busca introducir una excepción: “Procede la revisión judicial mediante proceso de amparo, cuando en la aplicación de tales resoluciones se advierta vulneración de derechos humanos".

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Proyecto de ley de la JNJ

En caso de que se inicie un proceso de amparo contra una resolución de la JNJ sobre nombramiento, ratificación o sanción disciplinaria, la primera instancia ya no sería un Juzgado Constitucional. Según el proyecto de ley, la primera instancia sería una Sala Superior y la apelación sería resuelta por la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema.

En la exposición de motivos se explica que este proyecto de ley nace en respuesta a la “constante interferencia judicial, principalmente a través de acciones de amparo, medidas cautelares y procesos contencioso-administrativos interpuestos contra resoluciones de la JNJ en materia de nombramiento y sanción disciplinaria”.

Se afirma que las atribuciones de la JNJ se ven “paralizadas o desnaturalizadas” por diversas decisiones judiciales dictadas incluso por “magistrados sujetos a control disciplinario o evaluativo”.

“El órgano encargado de preservar la idoneidad ética y técnica de los jueces y fiscales se ve sometido, paradójicamente, al juicio de aquellos mismos operadores jurídicos cuya conducta o permanencia debía ser evaluada”, se lee.

Gino Ríos se mantiene en la JNJ gracias al blindaje de 4 de sus colegas.

Esta “interferencia judicial”, dicen, fragmenta el control disciplinario porque mediante medidas cautelares se suspenden sanciones de destitución o suspensión, lo que implica la reposición de magistrados “cuya conducta fue declarada incompatible con la función judicial o fiscal”.

La JNJ también sostiene que esta “demora sistemática” para que sanciones disciplinarias sean efectivas ocasiona que se mantengan vacantes importantes cargos en Cortes y Fiscalías, y que sigan en funciones jueces y fiscales sancionados por faltas graves. “Esto afecta no solo la imagen del sistema judicial, sino también la confianza pública en los mecanismos de control y rendición de cuentas”, dicen.

Ley innecesaria

En la práctica, esta norma, de promulgarse, no tendría efecto alguno. Hay sendos pronunciamientos del Tribunal Constitucional que establecen que no hay zona exenta de control constitucional. Incluso, el TC ha emitido sentencias sobre la potestad disciplinaria del Consejo Nacional de la Magistratura (hoy Junta Nacional de Justicia). Dichos fallos no fueron mencionados en la exposición de motivos del proyecto de ley.

La conclusión es la misma. Toda resolución de la JNJ, sobre todo de procesos disciplinarios, pueden ser revisadas por el Poder Judicial si es que se advierte la vulneración de algún derecho fundamental.

Así las cosas, aunque se reforme la Constitución para establecer que las resoluciones de la JNJ sobre sanción disciplinaria no son revisables en sede judicial, los jueces y fiscales pueden presentar la demanda de amparo alegando que la JNJ ha vulnerado algún derecho (debida motivación, proporcionalidad, juez imparcial, igualdad, entre otros). Salvo que el TC cambie de criterio.

El único cambio que sí tendría un efecto palpable es el que dispone que la primera instancia sea la Sala Superior y ya no el Juzgado Constitucional.

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