Tarjetas de crédito: SUNAT amplía el sistema de embargo electrónico y más empresas deberán retener fondos en pagos con plástico

El anexo de la modificación enumera a más de 30 entidades, incluyendo bancos, procesadoras y facilitadores, bajo la obligación de responder embargos por medios telemáticos

La actualización normativa adapta las competencias de SUNAT ante el crecimiento de operadores en el mercado de pagos electrónicos.

La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) emitió en Lima una resolución que amplía el alcance del Sistema de Embargo por Medios Telemáticos ante empresas del sector financiero.

A partir de la Resolución de Superintendencia N° 000264-2025/SUNAT, publicada el 15 de agosto de 2025, se incorporan nuevos sujetos obligados en el Sistema de Embargo por Medios Telemáticos (SEMT-ATC), abarcando a empresas que actúan como facilitadoras y adquirentes en las operaciones de pago con tarjetas de crédito y débito.

Esta decisión busca incrementar la efectividad de la cobranza de deudas tributarias bajo proceso de cobranza coactiva, según informó la SUNAT.

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Tarjetas de crédito: SUNAT incorpora nuevos sujetos obligados en embargos electrónicos

La normativa vigente desde 2010 contemplaba que solamente las empresas adquirentes, responsables de procesar transacciones con tarjetas, debían facilitar la retención y notificación de embargos ordenados por SUNAT.

Sin embargo, el mercado ha evolucionado y la participación de nuevas figuras, conocidas como facilitadores de pago, ha sido reconocida en el Reglamento de los Acuerdos de Pago con Tarjetas, aprobado en 2022 por el Banco Central de Reserva del Perú (BCRP).

El acceso y autenticación al sistema requiere de un representante legal debidamente acreditado ante SUNAT, quien asume responsabilidades en el proceso.

Estas compañías cumplen un rol fundamental en la intermediación financiera electrónica y ahora también quedan comprendidas bajo las mismas obligaciones de reportar y retener fondos cuando existe una orden de embargo.

La SUNAT sustenta el cambio en el crecimiento del número de adquirentes y facilitadores de pago en los últimos años, y menciona en la propia resolución el objetivo de “optimizar la recuperación de la deuda tributaria en cobranza coactiva”. La lista de empresas obligadas podrá actualizarse conforme evolucionen las estructuras tecnológicas y los actores del mercado de pagos.

SUNAT: más entidades del sistema de pagos electrónico incluidas en el embargo telemático

El artículo 1 de la nueva resolución deja claro que su objetivo principal es modificar la Resolución N° 344-2010/SUNAT, al sumar a los facilitadores de pago y a nuevos adquirentes al SEMT-ATC, con la finalidad de respaldar la recuperación de adeudos en proceso de ejecución coactiva. También se revisan diversas definiciones relacionadas con los procesos de acceso, autenticación y comunicación vía Extranet SUNAT, fortaleciendo los mecanismos de seguridad y control.

De acuerdo con la información disponible, el SEMT-ATC permite a la administración tributaria notificar electrónicamente a las empresas que deben actuar como terceros retenedores en favor del Estado. Así, empresas como Diners Club Perú S. A., Izipay S.A.C., MercadoPago Perú S.R.L., ProntoPaga Procesadora de Pagos S.A.C. y Banco BBVA Perú, entre otras 35 compañías, aparecen ahora explícitamente obligadas en el Anexo de la resolución.

En adelante, estas entidades deberán comunicar a la SUNAT el monto retenido a los deudores tributarios o la imposibilidad de efectuar la retención dentro de un plazo máximo de cinco días hábiles desde la notificación.

Nuevos actores del sistema de pagos en Perú deberán cumplir retiros por embargos

Para ingresar al sistema, los representantes legales deberán utilizar un código de usuario y clave de acceso que la SUNAT entrega bajo estrictos requisitos de seguridad. Las compañías tienen la responsabilidad de preservar la confidencialidad de estas credenciales y la opción de solicitar nuevos accesos cuando lo crean necesario. Además, se establece que la entrega de los montos retenidos al Estado debe concretarse en un plazo de cinco días hábiles tras la comunicación respectiva.

El procedimiento busca optimizar la trazabilidad y eficiencia de los embargos electrónicos en el sector financiero, impactando directamente en el universo de pagos facilitados por tarjetas. Esta ampliación de la base de empresas obligadas forma parte de una tendencia regional de fortalecimiento de mecanismos de fiscalización tributaria a través de herramientas digitales.

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