Derogación de ley de protección contra la usura financiera no fue aprobada en el Pleno del Congreso

En la última votación, la propuesta obtuvo 44 votos, pero fue rechazada por 46 votos en contra, con 4 abstenciones, lo que impidió su aprobación y avance en el proceso legislativo

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La iniciativa buscaba anular las modificaciones introducidas por la Ley 31143 y devolver la vigencia de las normativas previas en relación con las transacciones financieras. Foto: Actualidad Laboral

El Congreso rechazó, en segunda instancia, un proyecto de ley que buscaba anular la Ley 31143, la cual protege a los usuarios de abusos financieros y tasas excesivas por parte de entidades bancarias. En la votación final, la iniciativa recibió 44 votos a favor, pero fue superada por 46 votos en contra, además de registrarse 4 abstenciones, resultado insuficiente para avanzar legislativamente.

La propuesta pretendía revertir cambios efectuados por la Ley 31143 y restaurar ciertas regulaciones anteriores sobre operaciones financieras. También proponía añadir modificaciones específicas a la Ley 28587, norma complementaria de protección al usuario financiero.

Cambios que buscaban algunos congresistas en el sistema financiero

Entre los cambios relevantes planteados figuraba prohibir que los bancos cobren comisiones cuando un usuario retira dinero desde una localidad diferente a aquella donde tiene registrada su cuenta bancaria, sea en cajeros automáticos o ventanillas.

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El incumplimiento de esta regla llevaría a multas o sanciones establecidas por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS). Además, se sugería que las entidades financieras no cobren automáticamente comisiones de membresía por tarjetas de crédito, excepto cuando exista consentimiento explícito entre ambas partes, respetando los términos propios del crédito otorgado. La primera votación sobre esta propuesta legislativa ocurrió el 13 de diciembre de 2024.

Sede de la SBS, ubicada en San Isidro. Foto: Google Maps

¿En qué consiste la Ley 31143?

La Ley N° 31143, promulgada en 2021, busca proteger a los consumidores de servicios financieros contra prácticas abusivas y la usura. Esta legislación modifica la Ley 28587 y otras normativas relacionadas con el sistema financiero, estableciendo límites claros sobre el cobro de intereses, comisiones y gastos. Su propósito principal es garantizar la transparencia y equidad en las relaciones entre las entidades financieras y los usuarios, evitando cargos excesivos e injustificados.

Uno de los aspectos clave de la ley es la regulación de las tasas de interés que las empresas pueden cobrar. Estas deben estar dentro de un límite fijado por el Banco Central de Reserva del Perú, y cualquier tasa que las sobrepase será considerada como usura, lo cual constituye un delito penal. Además, la ley prohíbe la capitalización de intereses, es decir, que los intereses no pueden sumarse al capital del préstamo para generar nuevos intereses, lo cual sería un acto de usura.

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La ley también impone que las comisiones y gastos cobrados por las entidades financieras solo pueden aplicarse si se prestan servicios adicionales o complementarios específicos. Además, las empresas deben presentar un informe detallado de los costos para justificar dichos cargos. Estos informes deben ser aprobados por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS), que es la entidad encargada de supervisar la conformidad con la normativa.

Otro aspecto importante es la regulación de los contratos financieros. Los términos de los contratos deben ser claros y transparentes para los consumidores, especificando los intereses, comisiones y los plazos de pago. También se establece que las cláusulas abusivas, como las que imponen cargos no justificados o desproporcionados, deben ser identificadas y sancionadas por la SBS.

Parte de la ley contra la usura. Foto: Congreso

En cuanto a las tarjetas de débito, la ley establece que no se puede cobrar comisión por retirar dinero fuera de la ciudad donde se abrió la cuenta, lo que evita que los usuarios paguen cargos adicionales por utilizar cajeros automáticos en otras localidades. En el caso de las tarjetas de crédito, la ley también prohíbe el cobro de una comisión de membresía, salvo que haya un acuerdo explícito entre las partes.

La ley también contempla medidas para situaciones excepcionales, como el tratamiento de clientes con dificultades de pago durante un estado de emergencia, garantizando que no se les cobren comisiones adicionales. Además, establece plazos para la entrega de certificados de no adeudo una vez que se haya cancelado un crédito, y regula la devolución de seguros de desgravamen, permitiendo a los usuarios elegir el proveedor de este seguro sin costos adicionales.

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