En el Perú, lo que muchos consideran una travesura menor o un simple descuido al momento de consumir alimentos en restaurantes o comercios, constituye realmente un delito sancionado por la ley. La figura conocida como “hurto famélico” está tipificada en el Código Penal y puede implicar el ingreso a un proceso judicial e incluso la imposición de una condena
¿Qué es el hurto famélico y cómo lo sanciona la ley peruana?
El término “famélico” describe a quien atraviesa un estado de extrema necesidad alimentaria. En el contexto legal peruano, “hurto famélico” refiere al acto de apoderarse de alimentos o bebidas para un consumo inmediato, sin la intención de pagarlos. Más allá de la popular imagen del niño hambriento hurtando un pan, el concepto abarca una variedad de episodios que se registran de forma recurrente en comercios y establecimientos: repartidores que prueban el producto antes de entregarlo, parejas que se marchan en motocicleta tras consumir un menú completo o grupos de escolares que dejan la cuenta sin abonar cuando el local no cuenta con seguridad.
La jueza Yavarí Villanueva, de la Corte Superior de Lima, explicó a la agencia Andina que esta conducta está contemplada en el Libro de Faltas del Código Penal. Aclara que la sanción para quien se apodera ilícitamente de un bien comestible –siempre que su valor no exceda los 535 soles– es de entre 10 y 20 jornadas de servicio comunitario. No se trata, según subraya la magistrada, de simples malentendidos o bromas de mal gusto, sino de infracciones con consecuencias legales concretas.
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En casos donde el valor del bien o los alimentos supera los 535 soles, la situación se agrava y puede derivar en cargos por delito de hurto, con penas más severas que pueden incluir privación de libertad y antecedentes penales.
Aumento en días festivos
El problema se agudiza especialmente durante fechas de alta demanda como el Día de la Madre, el Día del Padre o los fines de semana largos, advierte la presidenta de la Asociación de Hoteles, Restaurantes y Afines de Huaral (AHORA Huaral), Rosa Elena Balcázar. “Nuestros empresarios han tomado medidas preventivas, como instalar cámaras de seguridad y reforzar el personal, pero este tipo de conductas aún persisten y afectan a los negocios formales”, sostiene Balcázar a la agencia Andina.
El perjuicio económico para restaurantes, hoteles y pequeños negocios resulta significativo. El sector invierte en sistemas de vigilancia y entrenamiento del personal para detectar y disuadir maniobras sospechosas. A pesar de ello, la frecuencia de estos casos se incrementa cuando hay un mayor flujo de comensales, ya que se dificulta el control sobre cada cliente.
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Empresarios destacan que, en varias oportunidades, el hurto famélico no obedece siempre a la necesidad alimentaria, sino que responde a costumbres anómalas o a la convicción de que las sanciones serán leves. A esta realidad se suma la preocupación por la impunidad de los casos en que los responsables son menores de edad, situación que limita el accionar policial y judicial.
Aunque el hurto famélico se asocia comúnmente a escenarios de pobreza o hambre, existen registros de situaciones similares en otros países y, muchas veces, con motivaciones distintas. Uno de los casos más comentados a nivel internacional ocurrió en España, donde un hombre simuló infartos en más de veinte restaurantes con el objetivo de evitar el pago de las cuentas. Este tipo de noticias refuerza la percepción de que la sustracción de alimentos o servicios es una conducta extendida y no necesariamente vinculada únicamente a la pobreza extrema.
Frente a este escenario, las autoridades peruanas insisten en recordar que apoderarse ilegítimamente de comida o bebida para evitar pagar constituye una infracción penada por ley y puede llevar a los infractores ante la justicia, con todo el proceso y las consecuencias que ello implica.
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