Seguro de desgravamen: SBS plantea sanciones a bancos que exijan o condicionen los créditos a la toma de una póliza

La SBS tiene en la mira las ‘prácticas abusivas’ que puedan surjir al hacer opcional el seguro de desgravamen para créditos diferentes al hipotecario

La SBS planea incluir nuevas prácticas abusivas, a partir de la resolución que busca aprobar la entidad sobre el seguro de desgravamen. - Crédito Composición Infobae/Edwin Montesinos/SBS/Peru Retail

El seguro de desgravamen será opcional no solo para tarjetas de crédito. La SBS plantea que solo para los créditos hipotecarios este cobro sea obligatorio; es decir, en los préstamos de libre disponibilidad no será necesario contratar uno con este ‘seguro’.

Sin embargo, los bancos y empresas del sistema financiero deberán ofrecer ambas opciones y dar a escoger a los consumidores, tanto como préstamos con y sin seguro de desgravamen, como tarjetas de crédito.

Por esto, la SBS plantea incluir nuevas ‘prácticas abusivas’ con respecto a esto, las cuales podrían ser pasibles de sanciones, según anteriores reglamentos de la entidad.

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Este cobro se hace mensualmente y en base a tus deudas, pero la SBS aprobaría una norma para que este ya no se cobre en tarjetas de crédito. - Crédito Difusión

Nuevas prácticas abusivas

En el caso del seguro de desgravamen, la SBS plantea que sea una práctica abusiva que las empresas del sistema financiero obligen a los usuarios a acceder a un crédito con este cobro.

Así, estas serían las que se considerarían prácticas abusivas con respecto a este apartado:

  • Aquellas prácticas que condicionen el otorgamiento del crédito a la contratación de dicho seguro, salvo en créditos hipotecarios
  • Aquellas prácticas que condicionen la contratación de dicho seguro a la suscripción de alguna cobertura distinta a las principales
  • El cobro de la prima comercial de manera dividida y/o en una moneda distinta a la aprobada para la línea del crédito
  • El traslado de cobro a los usuarios de cargos en la prima comercial distintos a los que se refieren a la comercialización propiamente dicha

Asimismo, también se incluye una extra: Si se aprueba la resolución, se considerará una ‘práctica abusiva’ el “condicionar el endoso de un seguro de vida en reemplazo del seguro de desgravamen, al pago de primas de la póliza de vida por adelantado, a exigir como único beneficiario a la empresa que otorga el crédito, así como dilatar la atención de solicitudes de endoso”.

Las tarjetas de crédito te cobran este seguro obligatorio, que se agrega automáticamente a tu deuda. Pero podría tener sus días contados. - Crédito infobae/Edwin Montesinos

Prácticas abusivas serían sancionadas

Como señala una anterior norma, Resolución S.B.S. N° 2755-2018, se consideran como infracciones graves las conductas consideradas como prácticas abusivas según la ley de la materia y/o la normativa emitida por esta Superintendencia.

Asimismo, se consideran como infracciones muy graves el realizar las conductas consideradas como prácticas abusivas según la ley de la materia y/o la normativa emitida por esta Superintendencia, que hayan producido un impacto económico igual o superior al monto equivalente a 100 UIT (S/515.000). Sin embargo, para el caso del seguro de desgravamen en tarjetas de crédito, es poco probable que se llegue a considerar una infracción muy grave.

Por las comisión de infracciones graves se podrán aplicar las siguientes sanciones, pertinentes a estos seguros:

  • Multa
  • Suspensión temporal de la inscripción en el Registro a cargo de la Superintendencia en el que se encuentre inscrito el infractor, hasta por 6 meses
  • Suspensión del director, gerente o cualquier otro trabajador responsable por un periodo no menor de tres (3) ni mayor de diez (10) días

Asimismo, por la comisión de infracciones muy graves se pueden aplicar las siguientes sanciones, según corresponda:

  • Multa
  • Suspensión de la autorización de funcionamiento
  • Suspensión temporal de la inscripción en el Registro a cargo de la Superintendencia en el que se encuentre inscrito el infractor, por un periodo mayor a 6 y hasta 12 meses
  • Suspensión del director, gerente o cualquier otro trabajador responsable por un periodo no menor de once (11) ni mayor de quince (15) días
  • Cancelación de la autorización de funcionamiento
  • Exclusión del Registro a cargo de la Superintendencia en el que se encuentre inscrito el infractor, mediante la cancelación de su inscripción
  • Destitución del director, gerente, integrantes de las comisiones de las COOPAC o cualquier trabajador responsable, quedando impedido de volver a ocupar uno de esos cargos por un periodo de diez (10) años
  • Inhabilitación del director, gerente o cualquier otro trabajador responsable por un periodo no mayor de cinco (5) años.
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