Peajes de Rutas de Lima seguirán funcionando: Tribunal Constitucional rechazó amparo que buscaba eliminarlos

Ciudadano cuestionó el incremento del monto a pagar; así como los fines de dicha recaudación. Aunque la decisión fue adoptada por mayoría, uno de los tribunos alertó que el cobro “hacia arriba” vulnera los derechos económicos

Contraloría detectó cobro irregular de S/8 millones a usuarios de peaje de Rutas de Lima| Andina

El Tribunal Constitucional del Perú declaró improcedente una demanda contra la empresa Rutas de Lima SAC y la Municipalidad Metropolitana de Lima. El recurso presentado por el ciudadano Armando Infante Ruiz argumentaba una vulneración de sus derechos al haber un incremento en el monto del cobro y falta de información sobre el fin de la recaudación.

Rutas de Lima SAC anunció el 3 de agosto de 2016 un incremento de peaje que oscilaba entre el 33% y 75%. La empresa argumentó que los fondos recaudados serían utilizados para la operación y mantenimiento de las vías, así como para la recuperación de la inversión privada. Sin embargo, Infante Ruiz alegó que estos fondos se estaban desviando para ejecutar obras ajenas al mantenimiento de estas vías, tales como intercambios viales y la extensión de 19 kilómetros adicionales de la vía Ramiro Prialé.

“Se afectan los derechos constitucionales consistentes en combatir el abuso de posiciones dominantes y monopólicas que atentan la economía de usuarios y libertad empresarial lesiva contra la economía de usuarios, como consecuencia de la ejecución innecesaria e indiscriminada de obras públicas de infraestructura vial para pago de peajes vehiculares en Panamericana Norte: Desde Habich hasta Ancón; Panamericana Sur: Javier Prado hasta Pucusana, ejecutado por Rutas de Lima, concesionaria de la Municipalidad Metropolitana de Lima”, expuso.

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En primera instancia, emitida el 18 de noviembre de 2020 por el Decimoprimer Juzgado Constitucional Sub Especializado en Temas Tributarios, Aduaneros e Indecopi de Lima, se declaró infundada la demanda, al considerar que no era competencia de la judicatura constitucional cuestionar la elaboración técnica de las fórmulas de cobro del peaje. La resolución de segunda instancia, del 19 de octubre de 2021, también declaró improcedente la demanda por no una supuesta falta de manifestaciones concretas en la alegación de la vulneración de derechos fundamentales.

Integran el Tribunal Constitucional los magistrados Francisco Morales (presidente), Luz Pacheco (vicepresidente), Gustavo Gutiérrez, Helder Haro, Manuel Monteagudo, César Ochoa y Pedro Hernández. Foto: TC

Y, aunque esta vez también se declaró improcedente, a diferencia de las anteriores ocasiones, el magistrado Gustavo Gutiérrez Ticse emitió un voto singular, con fundamentos diferentes al de sus colegas.

Gutiérrez Ticse destacó que, independiente al cuestionamiento del demandante, existían aspectos fundamentales que se podían revisar bajo la óptica de los derechos de los consumidores y usuarios. Citó el artículo 65 de la Constitución que defiende los intereses de los consumidores y usuarios, recalcando que debe garantizarse la información sobre los bienes y servicios y velar por la salud y seguridad pública.

Subrayó que se había constatado que el cobro de peajes con redondeo “hacia arriba” vulneró los derechos económicos de los usuarios. “La Municipalidad Metropolitana de Lima y Rutas de Lima SAC pactaron efectuar el cobro de peajes con redondeo en contra de los intereses económicos de los usuarios sin su consentimiento”, apuntó.

Además, alertó sobre las irregularidades en el proyecto Vías Nuevas de Lima, mencionando que estas podrían ser objeto de investigaciones penales para determinar si hubo corrupción en la adjudicación y ejecución de los contratos de concesión.

Los magistrados en la sentencia resaltaron “la necesidad del Estado de respetar los contratos, tal como lo establece la Constitución”, pero también destacaron “la obligación estatal de combatir cualquier abuso de posiciones dominantes y monopólicas”. Así, exhortaron al Poder Judicial y al Ministerio Público a resolver los procesos penales en curso con diligencia y prontitud.

Esta es la sentencia:

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