
El gobierno peruano, mediante la Ley N° 31994, ha modificado las regulaciones en los centros de acogida para niñas, niños y adolescentes sin cuidado parental o en peligro de perderlos. A partir del 2 de abril de 2024, estas instituciones deben contar con una acreditación válida emitida por el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP) para poder recibir a menores de edad.
Esta nueva disposición tiene como objetivo principal asegurar el cumplimiento de estándares adecuados en la atención y protección de este grupo vulnerable de la población. El cambio impuesto fue publicado en el diario oficial El Peruano, donde se especifica que el ingreso de niños y adolescentes a estos establecimientos sin la debida acreditación derivará en sanciones de carácter administrativo o penal.
La nueva norma, además, ha ajustado el alcance del artículo 79 del Decreto Legislativo relativo a la protección de menores, asignando al MIMP la responsabilidad de otorgar la mencionada acreditación a centros residenciales públicos, privados y mixtos, con el fin de garantizar el correcto funcionamiento y calidad en la prestación de servicios. Estas instituciones serán sujetas a evaluaciones anuales a cargo del ministerio.
Como parte de las medidas adoptadas, el Poder Ejecutivo deberá realizar las adecuaciones pertinentes al Reglamento del Decreto Legislativo N° 1297, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 001-2018-MIMP, adaptándolo a las modificaciones recientes en un lapso no mayor a 90 días calendario.

La iniciativa fue impulsada por el Congreso
La congresista Milagros Jaúregui de Aguayo, presidenta de la Comisión de Mujer y Familia, fue quien impulsó esta prohibición para los centros de acogida residencial (CAR).
Durante el debate parlamentario, la congresista Milagros Jáuregui de Aguayo subrayó la gravedad de la situación de algunos CAR, que funcionan sin adecuarse a los requisitos mínimos exigidos, revelando que aproximadamente 248 instituciones operan sin la acreditación del MIMP, afectando a cerca de 2,659 menores. Este dato resalta la urgencia de implementar controles más rigurosos para el funcionamiento de estos centros.
Además, la ley estipula un período de 90 días para que el Poder Ejecutivo reforme el reglamento del Decreto Legislativo 1297, ajustándolo a las nuevas disposiciones. Esta revisión normativa es esencial para alinear las políticas actuales con los objetivos de la ley, enfocados en fortalecer el sistema de protección y atención a niños y adolescentes.
La implementación de la Ley Nº 31994 representa un avance fundamental en los esfuerzos del país por mejorar la calidad de vida de los menores en situación de riesgo, asegurando que los CAR proporcionen un entorno adecuado para su desarrollo. Este movimiento legislativo demuestra el compromiso del estado peruano con la protección y el bienestar de las poblaciones vulnerables, en especial de los niños y adolescentes.

¿Qué son los Centros de Acogida Residencial (CAR)?
Los Centros de Acogida Residencial (CAR) son instituciones fundamentales para garantizar los derechos y el bienestar de niñas, niños y adolescentes que se encuentran sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos, asegurando su derecho a vivir y desarrollarse en un entorno seguro y propicio.
La legislación peruana, a través del Decreto Legislativo N° 1297, establece las condiciones que deben cumplir los CAR para operar, enfocándose en la protección integral de menores en situaciones de vulnerabilidad. Es responsabilidad de estas organizaciones, tanto públicas como privadas, estar debidamente inscritas y acreditadas ante el MIMP, cumpliendo con un riguroso proceso de regulación que incluye la supervisión de sus operaciones y la evaluación de su impacto en el bienestar de los menores acogidos.
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