
El Poder Judicial anuló la investigación sumaria de la Comisión de Justicia del Congreso contra la Junta Nacional de Justicia (JNJ) e hizo una exhortación a dicho poder del Estado para que regule, a través de una ley, el concepto de “causa grave”. Así lo determinó la Tercera Sala Constitucional de Lima al declarar fundada en parte la acción de amparo que planteó el organismo constitucionalmente autónomo.
Según la sentencia a la que accedió Infobae Perú, el colegiado ha dejado sin efecto “todo lo actuado a partir de la imputación de cargos que la Comisión de Justicia” formuló contra los consejeros Imelda Tumialán, Aldo Vásquez, Henry Ávila, Inés Tello, Humberto de la Haza, María Zavala y Guillermo Thornberry.
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Es decir, se ha anulado las citaciones cursadas, las audiencias en el grupo de trabajo y el cuestionado informe final. Este último en un inicio proponía archivar los 5 cargos atribuidos a los miembros de la JNJ. Sin embargo, Perú Libre, Fuerza Popular, Renovación Popular y otras bancadas aliadas presionaron para que se modifique y concluya que los investigados incurrieron en “causa grave”.

Ataque a la independencia de la JNJ
Para la Tercera Sala Constitucional de Lima, el Congreso amenazó la independencia de la JNJ al imputarle como “causa grave” cargos que no se encuentran tipificados en alguna norma.
El colegiado advierte que, si los miembros de la JNJ no cuentan con una garantía de independencia, entiéndase inamovilidad del cargo, “serán vulnerables a las presiones de diferentes estamentos del Estado y principalmente de quienes pueden removerlos (Congreso). De esta manera, ejercerían sus funciones “con temor a represalias”.
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Más arbitrariedades del Congreso
La Tercera Sala Constitucional de Lima también concluyó que el Congreso vulneró el principio de tipicidad, así como los derechos al procedimiento preestablecido y a la defensa.
Respecto al principio de tipicidad, el colegiado sostiene que afirmar que la “causa grave” es un “concepto jurídicamente indeterminado” habilita al Congreso a tener libre discrecionalidad para determinar que cualquier conducta de los miembros de la JNJ pueda ser sancionada arbitrariamente con la remoción del cargo.
En relación al derecho al procedimiento preestablecido, la Tercera Sala Constitucional de Lima asevera que, en investigaciones que puede conllevar a una sanción grave como la remoción del cargo, las reglas deben estar “encontrarse predeterminadas en forma idónea y racional”.
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Según la Sala, el hecho de que la Comisión de Justicia haya citado a los miembros de la JNJ para que formulen sus descargos y haya aprobado un plan de trabajo “no convalidaba o subsanada la garantía de ese derecho fundamental” al procedimiento preestablecido, sino que “significaba más bien una pretensión de implementar reglas ex po facto o ad hoc para esa finalidad investigatoria”.
La exhortación al Congreso
Al final de la sentencia, la Tercera Sala Constitucional de Lima aprovecha en dirigirse al Parlamento para que dé una solución a una “omisión legislativa”: no haber tipificado las conductas de los miembros de la JNJ que constituirían causa grave para la remoción en sus cargos.
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“Exhortar al Congreso de la República para legisle sobre la tipificación de las conductas de los miembros de la JNJ que constituirían ‘causa grave’ para la remoción en sus cargos, conforme al artículo 157 de la Constitución Política del Estado”, estimaron los magistrados Paredes Flores, Cabrera Giurisch y Velarde Acosta.
Eso sí, los jueces dejan en claro que su sentencia no busca promover la impunidad de los miembros de la JNJ mucho menos interferir en las competencias del Poder Legislativo, sino que lo que “se busca y se tutela es el respeto irrestricto a los derechos y principios constitucionales que se deben observar en cualquier procedimiento parlamentario sancionatorio”.
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“Tan así, que sin perjuicio de todo lo considerado y decidido, se deja a salvo todas las investigaciones o procedimientos parlamentarios que sobre aquellos recaen en la actualidad o puedan recaer en el futuro”, afirma la Sala Constitucional.
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