
La acción tipificada como delito de trata en el Código Penal consiste en ofrecer, captar, trasladar, recibir o acoger personas, bastando la realización de cualquiera de estas conductas para que se configure el delito.
Textualmente, el artículo 145 bis dice: “Será reprimido con prisión de cuatro (4) a ocho (8) años, el que ofreciere, captare, trasladare, recibiere o acogiere personas con fines de explotación, ya sea dentro del territorio nacional, como desde o hacia otros países, aunque mediare el consentimiento de la víctima.”
Se trata de varias acciones alternativas, y si bien en algunos casos un sujeto activo puede realizar más de una conducta respecto de una misma víctima, ello no es necesario.
La captación constituye el primer eslabón del delito: implica atraer, ganar la voluntad o el afecto de quien va a ser la víctima de trata, conseguir su disposición personal para posteriormente someterlo con la finalidad prevista en la ley. Según el diccionario de la Real Academia Española captar significa “atraer a alguien o ganar su voluntad o afecto” o bien “atraer, conseguir o lograr benevolencia, estimación, atención, antipatía, etc., de alguien”. Se trata de ganar la voluntad de alguien que, de haber conocido las circunstancias reales de la situación de sometimiento a la sería arrastrado, no hubiera accedido, no habría otorgado su consentimiento.
La segunda conducta consiste en trasladar —es decir, llevar a la persona de un lugar a otro—, pudiendo esto efectuarse dentro del país, o desde o hacia el exterior, dando así lugar a la clasificación entre Trata interna y Trata internacional.
Es un paso clave en el proceso del delito, porque con ello se aleja al sujeto pasivo de sus afectos, de su contexto familiar y social, y se lo coloca en una situación de indefensión en la que el autor (el victimario) es el único vínculo de la víctima.
La tercera acción es el acogimiento o la recepción de la víctima. El primero de los términos consiste en dar refugio o albergue a alguien, mientras al segundo es tomar o hacerse cargo de lo que es enviado. La acción de acoger es algo más que la mera recepción, pues implica proporcionar a la víctima un lugar para que resida de manera más o menos estable, brindarle un refugio o lugar para el mantenimiento —aunque sea temporal—, mientras que en la recepción ello no es necesario, bastando el contacto personal materializado con la persona que es sujeto pasivo de este ilícito.
La figura abarca varios tramos de una cadena de actos divisibles temporal y espacialmente, cualquiera de cuyas etapas (conseguir a alguien atrayendo su voluntad, trasladarlo o recibirlo en esa condición u ofrecerlo) son constitutivas de hechos de autoría independiente, de acuerdo a lo establecido en el tipo penal. No se sanciona sólo a quien cumple con la totalidad de los tramos del proceso, sino a todo el que interviene en cualquier fracción del mismo, ya sea en su inicio, desarrollo o culminación.
El delito se consuma con la realización de cualquiera de las acciones típicas.
La jurisprudencia afirmó: “Sin necesidad de mayor análisis puede afirmarse que la captación se consuma cuando se obtuvo la voluntad de la víctima, el transporte o traslado se agota cuando se llega a destino, la recepción, una vez que se tuvo contacto personal con el sujeto y el acogimiento una vez que se le brindó un refugio” (CNACrim. Corr. Fed, “Delgadillo Fuentes, Vitaliano y otros s/proc. con prisión p va”, Sala I, Causa N° 42.454, rta. 27/11/2008).
El delito se agrava por las siguientes circunstancias:
(a) el medio empleado (art. 145 ter, inc. 1°, CP)
(b) la calidad del sujeto pasivo (art. 145 ter, incs. 1º, 2° y 3°, y párrafo final), es decir, la víctima
(c) la calidad del sujeto activo (art. 145 ter, incs.6 y 7, CP), es decir el perpetrador del delito
(d) la pluralidad de autores (art. 145 ter, inc. 5°, CP)
(e) cuando se lograra consumar la explotación de la víctima.
Sujeto Activo: cualquier persona, no requiriéndose ninguna característica especial para poder ser autor del delito.
Sujeto Pasivo: cualquier persona. No se exige ninguna condición particular respecto de la víctima, aunque constituyen agravantes: el hecho de que ésta sea menor de edad y si existe un vínculo familiar, afectivo o jerárquico entre el perpetrador y la víctima, entre otros.
Los medios comisivos, todos, algunos agravan el delito conforme resulta del artículo 145 ter, inciso 1º, es decir, si medió engaño, violencia o intimidación en la captación de la víctima.
En lo referente al plano subjetivo, el delito es doloso y requiere un elemento del tipo subjetivo distinto de éste: la finalidad de explotación.
[El autor es abogado]
Últimas Noticias
La inteligencia artificial no creó la crisis del primer empleo
La inversión en empleabilidad juvenil no debería entenderse únicamente como filantropía. Es también una inversión en infraestructura laboral y en la sostenibilidad futura de las propias empresas

La reinserción laboral exige una estrategia, no solo un buen currículum
La búsqueda laboral se ha convertido en un proceso estratégico que requiere planificación, objetivos claros y capacidad de adaptación, del mismo modo que una empresa diseña su estrategia para crecer

La política argentina está dejando de competir por el centro
Mientras oficialismo y oposición profundizan sus identidades y concentran sus estrategias en fidelizar a los propios, una parte del electorado parece quedar sin representación. La paradoja: la política abandona el centro justo cuando allí podría estar creciendo un territorio electoral sin dueño

¿Quién limita el poder de las plataformas?
El diseño de las redes sociales se basa en captar y retener la atención, lo que plantea dilemas éticos sobre el uso de técnicas persuasivas en menores

Messi, en el nombre del padre
El mensaje de despedida del astro argentino expone cómo los vínculos significativos se forjan a través de gestos sencillos que adquieren valor cuando dejan de estar



