Qué dice el Código Penal sobre el delito de trata de personas

Son varias las acciones que pueden configurarlo, y están descritas en el artículo 145 bis. Van desde la captación hasta la explotación de las víctimas, pasando por varios eslabones más de la cadena

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La trata de personas es una cadena de la cual cada eslabón -de la captación a la explotación- constituye un delito en sí mismo (Imagen de archivo: PEDRO PARDO / AFP)
La trata de personas es una cadena de la cual cada eslabón -de la captación a la explotación- constituye un delito en sí mismo (Imagen de archivo: PEDRO PARDO / AFP)

La acción tipificada como delito de trata en el Código Penal consiste en ofrecer, captar, trasladar, recibir o acoger personas, bastando la realización de cualquiera de estas conductas para que se configure el delito.

Textualmente, el artículo 145 bis dice: “Será reprimido con prisión de cuatro (4) a ocho (8) años, el que ofreciere, captare, trasladare, recibiere o acogiere personas con fines de explotación, ya sea dentro del territorio nacional, como desde o hacia otros países, aunque mediare el consentimiento de la víctima.”

Se trata de varias acciones alternativas, y si bien en algunos casos un sujeto activo puede realizar más de una conducta respecto de una misma víctima, ello no es necesario.

La captación constituye el primer eslabón del delito: implica atraer, ganar la voluntad o el afecto de quien va a ser la víctima de trata, conseguir su disposición personal para posteriormente someterlo con la finalidad prevista en la ley. Según el diccionario de la Real Academia Española captar significa “atraer a alguien o ganar su voluntad o afecto” o bien “atraer, conseguir o lograr benevolencia, estimación, atención, antipatía, etc., de alguien”. Se trata de ganar la voluntad de alguien que, de haber conocido las circunstancias reales de la situación de sometimiento a la sería arrastrado, no hubiera accedido, no habría otorgado su consentimiento.

La segunda conducta consiste en trasladar —es decir, llevar a la persona de un lugar a otro—, pudiendo esto efectuarse dentro del país, o desde o hacia el exterior, dando así lugar a la clasificación entre Trata interna y Trata internacional.

Es un paso clave en el proceso del delito, porque con ello se aleja al sujeto pasivo de sus afectos, de su contexto familiar y social, y se lo coloca en una situación de indefensión en la que el autor (el victimario) es el único vínculo de la víctima.

La tercera acción es el acogimiento o la recepción de la víctima. El primero de los términos consiste en dar refugio o albergue a alguien, mientras al segundo es tomar o hacerse cargo de lo que es enviado. La acción de acoger es algo más que la mera recepción, pues implica proporcionar a la víctima un lugar para que resida de manera más o menos estable, brindarle un refugio o lugar para el mantenimiento —aunque sea temporal—, mientras que en la recepción ello no es necesario, bastando el contacto personal materializado con la persona que es sujeto pasivo de este ilícito.

La figura abarca varios tramos de una cadena de actos divisibles temporal y espacialmente, cualquiera de cuyas etapas (conseguir a alguien atrayendo su voluntad, trasladarlo o recibirlo en esa condición u ofrecerlo) son constitutivas de hechos de autoría independiente, de acuerdo a lo establecido en el tipo penal. No se sanciona sólo a quien cumple con la totalidad de los tramos del proceso, sino a todo el que interviene en cualquier fracción del mismo, ya sea en su inicio, desarrollo o culminación.

El delito se consuma con la realización de cualquiera de las acciones típicas.

La jurisprudencia afirmó: “Sin necesidad de mayor análisis puede afirmarse que la captación se consuma cuando se obtuvo la voluntad de la víctima, el transporte o traslado se agota cuando se llega a destino, la recepción, una vez que se tuvo contacto personal con el sujeto y el acogimiento una vez que se le brindó un refugio” (CNACrim. Corr. Fed, “Delgadillo Fuentes, Vitaliano y otros s/proc. con prisión p va”, Sala I, Causa N° 42.454, rta. 27/11/2008).

El delito se agrava por las siguientes circunstancias:

(a) el medio empleado (art. 145 ter, inc. 1°, CP)

(b) la calidad del sujeto pasivo (art. 145 ter, incs. 1º, 2° y 3°, y párrafo final), es decir, la víctima

(c) la calidad del sujeto activo (art. 145 ter, incs.6 y 7, CP), es decir el perpetrador del delito

(d) la pluralidad de autores (art. 145 ter, inc. 5°, CP)

(e) cuando se lograra consumar la explotación de la víctima.

Sujeto Activo: cualquier persona, no requiriéndose ninguna característica especial para poder ser autor del delito.

Sujeto Pasivo: cualquier persona. No se exige ninguna condición particular respecto de la víctima, aunque constituyen agravantes: el hecho de que ésta sea menor de edad y si existe un vínculo familiar, afectivo o jerárquico entre el perpetrador y la víctima, entre otros.

Los medios comisivos, todos, algunos agravan el delito conforme resulta del artículo 145 ter, inciso 1º, es decir, si medió engaño, violencia o intimidación en la captación de la víctima.

En lo referente al plano subjetivo, el delito es doloso y requiere un elemento del tipo subjetivo distinto de éste: la finalidad de explotación.

[El autor es abogado]

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