
En la historia de Argentina, pocas leyes han captado tanta atención de la sociedad como la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos, remitida por el presidente Javier Milei al Congreso Nacional el 27 de diciembre de 2023. Este proyecto, sin antecedentes por su carácter de “ley ómnibus” que abarca múltiples temas, ha tenido un camino especialmente complejo y desafiante.
Este camino espinoso no solo no está culminado por faltar una serie de pasos políticos por dar en la Cámara de Diputados, sino también porque la forma en que se aprobó el proyecto en el Senado hoy genera una compleja discusión sobre cómo proseguir y sobre si los capítulos rechazados en la Cámara Alta pueden volver a ser incorporados o no por la Cámara Baja.
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Este artículo no se centra en las posturas políticas sobre la conveniencia o no del impuesto a los ingresos para los trabajadores, sino en la viabilidad jurídica de reincorporar capítulos no aprobados en el Senado.

Como es público y conocido, la media sanción de la parte fiscal de la “ley de Bases” en el Senado, con modificaciones y supresiones, ha suscitado una discusión constitucional y reglamentaria sobre la posibilidad que tiene la Cámara de origen (la de Diputados en este caso) de insistir en su redacción original. Esta discusión resulta clave en capítulos trascendentes del proyecto como lo es el capítulo de impuestos a los Ingresos Personales (Ganancias) aprobado en la Cámara de Diputados, pero no aprobado en el Senado.
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La Constitución Nacional, en su Art. 81, establece que cuando la Cámara revisora realiza modificaciones o adiciones a un proyecto, la Cámara de origen puede aprobarlas o insistir en su redacción original, siempre que cuente con la misma mayoría con la que el Senado hizo las modificaciones. Sin embargo, la Constitución no especifica qué hacer si la Cámara de origen quiere insistir en su texto original parcialmente, ni qué sucede cuando la Cámara revisora elimina un artículo o capítulo.
Creo que esta discusión no existiría si, en el Senado, al rechazarse esos capítulos contenidos en lo que se denomina el dictamen de mayoría, se hubiese pasado a votar dictámenes de minoría, como por ejemplo el del senador Martín Lousteau; ello en estricto cumplimiento del Reglamento. De haberse procedido de esa manera, probablemente no habría dudas sobre este punto que hoy resulta medular para la continuidad de partes importantes de la ley fundacional que el Presidente ha requerido al Congreso Nacional a fines del año pasado.
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Lo que dice la Constitución
Para resolver la discusión, en primer lugar, hay que tener en cuenta que el Art. 81 de la Constitución Nacional establece qué sucede cuando la Cámara revisora de un proyecto realiza modificaciones o adiciones al proyecto aprobado por la Cámara originaria del proyecto.
Al respecto, la Carta Magna dispone que la Cámara de origen puede (por mayoría simple de los presentes) aprobar el proyecto con las adiciones o correcciones introducidas o insistir en la redacción originaria, a menos que las adiciones o correcciones las haya realizado la revisora por dos terceras partes de los presentes.
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Es decir, la Cámara de Diputados podría insistir con que se apruebe el texto de la ley que se aprobó en su recinto, siempre que cuente con la misma mayoría con la que el Senado hizo modificaciones. Así, la ley sería la que definieran los diputados y no el texto aprobado por los senadores el 12 de junio.
Pero la Constitución nada dice sobre cómo debe actuarse en caso de que la Cámara de origen pretenda insistir en su texto original parcialmente, esto es aprobando o desechando algunas correcciones o adiciones hechas por la Cámara revisora. Tampoco resuelve qué pasa cuando la Cámara revisora elimina un artículo o un capítulo, en lugar de solamente corregirlo.
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Antecedentes parlamentarios
Para aclarar esto, en 1995, el Congreso dictó el Acta Bicameral, que permite aceptar o rechazar parcialmente las correcciones o adiciones de la Cámara revisora, siempre que se haga con la misma mayoría con la que se aprobaron dichas modificaciones. Aunque hay opiniones encontradas sobre esta interpretación constitucional, el procedimiento del Acta de 1995 ha sido utilizado y aceptado en varias leyes importantes desde entonces.
Como en casi todo en derecho, existen dos bibliotecas. Por ejemplo, Guillermo Schinelli en su Reglamento de la Cámara de Diputados comentado 1983/2019 (Buenos Aires, 2021) opina que situaciones de este tipo concretan prácticas contrarias a la letra de la norma suprema, que deberían evitarse (precisamente por sostener una posición que ignora lo aprobado por el constituyente, que es supremo).
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Sin embargo, el procedimiento dispuesto por el Acta de 1995 fue utilizado y aceptado por el Congreso Nacional en varios antecedentes parlamentarios desde entonces: la ley 25.239 de reforma tributaria, la ley 25.344 de emergencia económico financiera, la ley 25.345 de prevención de evasión fiscal, la ley 25.401 de presupuesto, la ley 25.563 de concursos y quiebras, y la ley 26.281 de salud pública.
Lo que dice la Justicia
Existe un caso en el que la Justicia debió resolver un caso similar al que nos ocupa. En efecto, la Corte Suprema de Justicia de la Nación convalidó lo resuelto en la referida Acta de 1995 en el caso “Barrick Exploraciones Argentinas S.A. y otro c/ Estado Nacional” (Fallo 342:917 del 04/06/19).
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En su resolución, el Máximo Tribunal dijo que la reglamentación específica y la práctica parlamentaria se orientan en el sentido de convalidar lo actuado por la Cámara de origen en la medida en que tal intervención no peca de irrazonable. Incluso sostuvo que el acierto o error, el mérito o la conveniencia de las soluciones legislativas, no son puntos sobre los que al Poder Judicial quepa pronunciarse, solo casos que trascienden ese ámbito de apreciación para internarse en el campo de lo irrazonable, inicuo o arbitrario habilitan la intervención de los jueces.
Y por esos fundamentos terminó resolviendo que la eliminación de un artículo o capítulo realizada por la Cámara revisora no resulta de entidad tal que implique la falta de concurrencia de los requisitos mínimos e indispensables que condicionan la creación de la ley.
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Conclusión
En conclusión, los antecedentes parlamentarios y judiciales argentinos permiten que la Cámara de Diputados insista y reincorpore capítulos eliminados por el Senado, siempre que lo haga con la mayoría requerida por la Constitución.
Y si bien es cierto que existen importantes juristas y constitucionalistas con interesantes argumentos que sostienen que esto es violatorio de la Constitución, los antecedentes demuestran que resultaría absolutamente viable que la Cámara de Diputados de la Nación, cuando sesione para el tratamiento definitivo de la “Ley de Bases”, estaría habilitada a insistir en el texto aprobado originalmente sobre el impuesto a los Ingresos Personales y otros artículos eliminados por el Senado el 12 de junio.
* El autor es Diputado Nacional
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