El debate democrático como método de resolución de problemas

El diputado nacional explica los fundamentos del proyecto de ley que presentó en la Cámara baja para establecer la forma de elección del Presidente o Presidenta de la Corte Suprema

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Frente a críticas emanadas de algunos sectores que interpretan que el proyecto de ley que he impulsado apareja una intromisión que pueda tacharse de inconstitucional encuentro necesario fijar mi postura dentro del diálogo democrático.

El proyecto de ley busca que el Congreso Nacional discuta y defina la forma de elección del Presidente o Presidenta de la Corte Suprema, cuestión que no está reglada ni de manera directa ni indirecta por la Constitución. Someter esta cuestión a discusión, abrir el debate, permitirá pensar una fórmula estable para una institución que sufrió múltiples variaciones a lo largo de la historia argentina, que generaron incertidumbre e inseguridad.

El proyecto no “elige” presidente o presidenta de la Corte Suprema. No hay una intromisión a dedo de un poder hacia otro. Todo lo contrario. El proyecto diseña un mecanismo previsible, estable, no sujeto a vaivenes y presiones políticas, en concordancia con la opinión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. El juez o la jueza más antiguo/a será el presidente o la presidenta, independientemente de mayorías circunstanciales en la propia conformación de la Corte. Por supuesto que esta cuestión no prohíbe que quien deba serlo renuncie a tal cuestión, sucediéndolo el juez o la jueza segunda en antigüedad y que solo durará tres años en el ejercicio de sus funciones.

Recordemos que la presidencia de la Corte Suprema, en su primera constitución, fue nombrada por el entonces presidente Bartolomé Mitre, recayendo sobre Francisco de las Carreras. Ese procedimiento determinó que sucesivos presidentes de la Corte fueran designados por el Poder Ejecutivo. Los nombramientos incurrieron, según importante doctrina, sobre prestigiosos juristas tales como Salvador María del Carril, José Barros Pazos, José Benjamín Gorostiaga, Benjamín Victorica, Benjamín Paz, Abel Bazán y Antonio Bermejo.

El Palacio de Justicia, sede de la Corte Suprema, uno de los Poderes del Estado Argentino.
El Palacio de Justicia, sede de la Corte Suprema, uno de los Poderes del Estado Argentino.

Con el fallecimiento del juez Antonio Bermejo, Hipólito Yrigoyen designó presidente a José Figueroa Alcorta. Su nombramiento se vio frustrado debido al golpe de estado del 6 de septiembre de 1930. Luego, el presidente de facto, José Félix Uriburu, comunicó a la Corte Suprema que era atribución de ella designar a su titular.

La experiencia de los últimos tiempos ha demostrado que la propia Corte ha tenido grandes dificultades para elegir su presidente, ha modificado varias veces la fecha de la elección y ha dictado acordadas que cambiaron sustancialmente el rol de la presidencia sustituyéndola por un sistema colegiado.

Estos cambios permanentes han generado un escenario de inestabilidad que nuestra Corte Suprema de Justicia de la Nación no puede resolver internamente y que tiene implicancias institucionales serias. Ya desde el momento en que el presidente de la Corte puede llegar a ser Presidente de la Nación, qué mejor que sea el Congreso el que regule ese mecanismo previsible que mencioné anteriormente. Ello le asigna mayor legitimidad democrática a su eventual función.

Nadie discute que la estructura organizacional de la Corte Suprema la define el Congreso Nacional. Es decir, la determinación del número de sus integrantes. Composición que el proyecto no varía.

Las críticas se enfocan en que la elección del presidente de la Corte Suprema es un aspecto reglamentario reservado a dicho Cuerpo, a la luz del artículo 113 de la Constitución, y no parte de su estructura organizacional.

Obviamente que es un argumento discutible y qué mejor que el debate. Me he asesorado con especialistas y considero que tal facultad le corresponde al Congreso Nacional por considerarse parte de la definición de su estructura organizacional.

Por último, el proyecto preserva el carácter institucional de la presidencia de la Corte Suprema cuyas funciones no son afectadas tanto en lo atinente a la representación externa como en lo interno y otorga previsibilidad y transparencia, sin intromisión política alguna, a ese Poder.

El resto, es cuestión de un debate abierto, concienzudo y sincero, alejado de mezquindades, fuera de la premura de tiempos oportunistas, tomándonos el tiempo necesario para debatir tan importante cuestión, en compromiso con nuestros valores democráticos y republicanos.

* Diputado Nacional por la Unión Cívica Radical