La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) podrá usar una controvertida figura para cobrar el Impuesto a la Riqueza a los argentinos que viven en el exterior: el responsable sustituto.
No es algo nuevo. El responsable sustituto existe desde hace muchísimos años y sirve para recaudar gravámenes de todo estilo: desde Ganancias a Bienes Personales, pasando por el IVA y hasta los que recaen sobre los combustibles (por citar sólo un puñado de ellos).
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Su objetivo es definir a una persona que pueda hacer frente a la obligación de algún otro que, sea por el motivo que fuere, no cumple con sus deberes de contribuyente.
No obstante, esta figura se convierte en controvertida cuando entra en juego en un gravamen con un texto normativo tan fuera de lo común como el que conforma el “aporte solidario” (que, pese a su nombre, es un impuesto con todas las letras). Y adopta esa característica cuando deja de cumplir la función que le da sentido: la de garantizar la recaudación de un tributo. En el caso del Impuesto a la riqueza, esa característica se cumple en varios casos.
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Un ejemplo
Para ejemplificar, se puede usar el caso de una persona que se fue del país a principios del año pasado, dejando en la Argentina solo una propiedad (valuada, según Bienes Personales, en $90.000). Tiene, además, activos del exterior por unos 20 millones de dólares.
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Confirmadas estas características, esta persona debería pagar por los bienes en el país y por los del exterior. Sin embargo, decide no pagar. ¿Quién debería responder por su incumplimiento? El responsable sustituto. Y acá comienza el problema.

El responsable sustituto debería responder solidariamente por el obligado principal, incluso con sus propios bienes. En el ejemplo descripto, el importe a pagar supera los $85,8 millones. Resta preguntar: ¿existe un responsable sustituto con tanto patrimonio?
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En el ejemplo, aun vendiendo la propiedad a valor de mercado, la cifra adeudada es millonaria. Dicho de otra manera: queda seriamente comprometida la capacidad de recaudación de esta norma.
Algo similar sucedería en el caso de que este responsable sustituto sea elegido (el decreto reglamentario aclara precisamente eso: el obligado debe elegir a sus responsables sustitutos) por más de un obligado.
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Si ambos contribuyentes se negaran a pagar, sería imposible que el sustituto tenga forma de afrontar con sus bienes la deuda del que representa. Sólo podría hacerlo con un patrimonio que esté dentro del grupo de 12.000 “elegidos” para pagar.
Otra de las cuestiones que queda también por resolver es la siguiente: ¿cómo un responsable sustituto puede hacerse cargo del impuesto que debe ingresar un millonario argentino que vive en un país de baja o nula tributación o en una jurisdicción no cooperante?
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En un caso como este, queda también hacer la pregunta inversa: ¿quién aceptaría ser responsable sustituto de alguien cuyo patrimonio puede ser desorbitante, conociendo la solidaridad de su representación ante la falta de pago?
Estas normas pueden ser muy loables en su constitución e intentar perseguir sueños compartidos por la mayoría de la sociedad, pero demuestran que las buenas intenciones no son suficientes para hacer un sistema tributario más justo y equitativo.
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Por el contrario, para lograr equidad hace falta un análisis serio de la situación. Una tarea que, a juzgar por las normas que nos regulan, los legisladores y los gobernantes no parecen estar dispuestos a realizar.
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