¿Qué pasó con la ley de emergencia que suspende los pedidos de quiebras?

Jaque a las pymes: la demora en la aprobación de la ley de suspensión de los pedidos de quiebras pone en serio riesgo la continuidad de miles de empresas en todo el país

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La demora en la aprobación de esta ley es claramente perjudicial para las empresas que están luchando a brazo partido para sostener su actividad en marcha (EFE/Juan Ignacio Roncoroni)
La demora en la aprobación de esta ley es claramente perjudicial para las empresas que están luchando a brazo partido para sostener su actividad en marcha (EFE/Juan Ignacio Roncoroni)

El proyecto de ley aprobado el pasado viernes 31 de Julio de 2020 por la Cámara de Diputados (1771-D-2020) reconoce la grave situación de emergencia, confirmada por la realidad que en estos días nos toca vivir, a fin de permitir la continuidad de la actividad de las empresas en crisis a lo largo y a lo ancho de nuestra nación.

El proyecto aprobado en diputados se denomina: “LEY DE SOSTENIMIENTO DE LA ACTIVIDAD ECONÓMICA EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA SANITARIA PÚBLICA CORONAVIRUS-COVID 19. EMERGENCIA PARA PROCESOS DE CONCURSOS PREVENTIVOS Y QUIEBRAS”.

Curiosamente han pasado casi dos meses sin que a la fecha este proyecto de ley, tan importante para el destino de una enorme cantidad de empresas, tuviera tratamiento por parte del Senado.

No se han explicado, ni dado los motivos de la demora. El problema es que mientras la demora “sucede”, los procesos de ejecuciones y los pedidos de quiebra siguen avanzando, con un sistema judicial que, pese a las dificultades actuales, a comenzado a funcionar. La rueda de la justicia comercial esta nuevamente en marcha.

Esta situación es la que pone en jaque a una enorme cantidad de empresas, al no poder definir su situación: esperar la ley e intentar recomponerse, o salir corriendo a concursarse. Tamaña incertidumbre debería ser solucionada por el Senado.

El texto legal que nos ocupa es producto de un consenso político, en el cual se buscó dar una clara señal centrada en la suspensión de los plazos en materia concursal, a fin de evitar que la crisis económica desatada por la pandemia no termine de sentenciar a muerte a las empresas, particulares, emprendedores, autónomos, y profesionales de todo tipo, que siguen de pie dando una dura batalla por la subsistencia.

La decisión política de intervenir en la coyuntura, como el comienzo de la ejecución de la voluntad parlamentaria que busca resolver los problemas generados por los efectos económicos de la pandemia fue señalada por la diputada Graciela Camaño (Consenso Federal) al inicio de la discusión del proyecto de Ley en la Comisión de justicia, justificando fundadamente la necesidad de su pronto tratamiento y aprobación. Cuestión que aún no ha sucedido.

Se trata entonces de una modificación “transitoria y excepcional”, y, por ende, no permanente. No se suspenden las ejecuciones individuales ni los trámites de las quiebras definitivas (diputado Luis Petri, Bloque UCR Mendoza), conforme analizaremos infra.

Desde la técnica jurídica estricta, el texto de ley merece aclaraciones y explicaciones que son necesarias por la enrevesada redacción final que tuvo, precisamente, producto del debate y consenso que dieron los diputados en el seno de la Comisión de Justicia.

El punto central del proyecto es la “suspensión de plazos”, los demás proyectos de Reforma a La Ley de Concursos y Quiebras, con acertado criterio fueron girados a la Comisión de Legislación para ser tratados con el tiempo necesario de análisis que este tema merece dada su importancia y transcendencia.

Superada la fecha de emergencia (31 de marzo de 2021) el texto de la ley de concursos y quiebras continuará tal y cual lo conocemos hoy, salvo, claro está, que en el ínterin se produzca una reforma permanente del mismo.

Claramente no fue pensado como una “modificación al régimen concursal”, sino como una ley de emergencia que suspende plazos en determinados tipos de procesos, y ello, justificado en la reanudación de la actividad tribunalicia, a fin de preservar la actividad en marcha. de las empresas, individuos y profesionales,

Se debe entender entonces como una especie “de escudo protector” que suspende transitoriamente (en el caso hasta el 31 de marzo de 2021) las acciones de agresión patrimonial para permitir la reactivación económica de los sujetos alcanzados por el texto aprobado en diputados.

Una buena solución es la que llega a tiempo. La demora en la aprobación de esta ley es claramente perjudicial para las empresas que están luchando a brazo partido para sostener su actividad en marcha, mantener los puestos de trabajo y pagar sus impuestos.